Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2013 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 30 de mayo de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.650

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secreto y obligatorio, tanto para las elecciones internas como para la elección de cargos electivos nacionales y provinciales.

b Considerar y resolver las apelaciones por las sanciones aplicadas a los afiliados por el Tribunal de Disciplina.

mo para su tratamiento por la Convención Provincial y ejecutar las decisiones finales que al respecto resulten.

permanente que deberá estar integrada por tres 3 miembros integrantes de la Convención Provincial, que se renovará cada cuatro 4 años.

ARTICULO 9: Para la elección de autoridades partidarias sólo podrán participar en los comicios, los afiliados inscriptos en los padrones partidarios aprobados por la Junta Electoral Partidaria. En los casos de elección de candidatos para cargos públicos electivos podrán participar todos aquellos ciudadanos que estén inscriptos en el padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires.

c Aprobar y sancionar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral para la Provincia de Buenos Aires, respetando los principios ideológicos y doctrinarios del Partido.

l Convocar a elecciones internas de renovación de autoridades partidarias y de candidatos a cargos electivos conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.

ARTICULO 28: No puede integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o precandidato a la elección interna que se trate.

ARTICULO 10: El Comité Ejecutivo convocará a elecciones internas tanto para autoridades partidarias como para cargos públicos electivos, de acuerdo con las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las reglamentaciones que a esos efectos dicte la Junta Electoral Partidaria, con una anticipación de treinta 30 días por lo menos al comicio. La convocatoria se efectuará, exclusivamente, a los afiliados partidarios. Para la convocatoria y elección de cargos públicos electivos se remitirá a lo establecido por la Ley vigente tanto en lo que haga a la convocatoria como a los ciudadanos habilitados a participar en el comicio.
Si solo resulta oficializada una lista, la Junta Electoral puede proclamarla ganadora sin necesidad de realizar el comicio convocado.
TITULO TERCERO
AUTORIDADES DEL PARTIDO
ARTICULO 11: El gobierno del Partido será ejercido por una CONVENCION PROVINCIAL, un COMITE EJECUTIVO, un TRIBUNAL DE DISCIPLINA, un TRIBUNAL DE CUENTAS y una JUNTA ELECTORAL.
A DE LA CONVENCION PROVINCIAL
ARTICULO 12: La Convención Provincial estará formada por delegados o convencionales titulares elegidos por los afiliados por DISTRITO UNICO en la proporción de uno 1
por cada doscientos 200 afiliados o fracción no menor que ciento cincuenta 150
afiliados y seis suplentes. La Convención Provincial tendrá un número mínimo de veinte 20 convencionales titulares y cuatro 6
suplentes, los cuales deberán ser afiliados al Partido.
ARTICULO 13: Los miembros de la Convención Provincial durarán cuatro 4 años en sus funciones y podrán ser reelectos.
ARTICULO 14: Los delegados o convencionales de la Convención Provincial deberán ser elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y a simple pluralidad de votos o sufragios. La minoría tendrá representación en la proporción de un cuarto 1/4 siempre que obtenga no menos del veinticinco 25% por ciento de los votos.
ARTICULO 15: La Convención Provincial es el único juez de la validez de los títulos de sus miembros. La verificación de los poderes de los delegados se efectuará en sesión preparatoria y se resolverá por simple mayoría. La Convención Provincial designará de su seno, por simple mayoría de votos, una Mesa Directiva integrada por UN 1 Presidente, UN 1 Vicepresidente y UN 1 Secretario General. La Convención integrará los cargos vacantes en la primera reunión que celebre, hasta el término del mandato. En caso de vacancia total, el Comité Ejecutivo convocará a la Convención para que reorganice su Mesa Directiva.
ARTICULO 16: El quórum para el funcionamiento de la Convención se formara con la mitad mas uno de sus miembros y sus deliberaciones se regirán por el reglamento que a tal efecto se dicte, o a falta del mismo por el vigente en la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en todo lo aplicable y no oponible a lo dispuesto en la presente Carta Orgánica.
ARTICULO 17: Es facultad de la Convención Provincial:
a Elegir a los integrantes del Tribunal de Disciplina, Tribunal de Cuentas y la Junta Electoral.

d Facultar al Comité Ejecutivo a llevar a cabo y concretar iniciativas en materia de política electoral o alianzas.
e Considerar la memoria, balance, y cuenta de gastos y recursos, el informe del Tribunal de Cuentas, debiendo poner la documentación pertinente a disposición de los convencionales con anterioridad a la fecha que se fije para la sesión de la Convención que trate el tema.
f Ejercer la supervisión general del Partido en el orden provincial.
g Declarar la necesidad de la reforma de la presente Carta Orgánica, por el voto de los dos tercios del total de sus miembros.
h Sancionar la reforma cuya necesidad haya sido declarada de conformidad con lo establecido en el inciso precedente, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.
B DEL COMITE EJECUTIVO
ARTICULO 18: El Comité Ejecutivo es el órgano ejecutivo del partido y se compone de:
un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero Titular, un Tesorero Suplente, dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes.
ARTICULO 19: Los miembros del Comité Ejecutivo durarán en sus mandatos cuatro años y podrán ser reelectos. Serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. Deberán ser afiliados y reunir los mismos requisitos que exige la ley para ser electo Diputado Provincial.
ARTICULO 20: El quórum del Comité Ejecutivo se formará con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos y en caso de resultar necesario el Presidente está facultado a votar dos veces.
ARTICULO 21: El Comité Ejecutivo, como órgano permanente de conducción y administración del Partido, cumple las siguientes funciones:
a Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Convención Provincial.
b Dar directivas sobre la acción política, orientar la acción partidaria en los casos no previstos y detentar la autoridad superior ejecutiva del partido.
c Designar a los apoderados del partido.
d Realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su misión.
e Ser agente natural de la Convención Provincial.
f Tener a su cargo todo lo relacionado con el adoctrinamiento, capacitación, difusión y propaganda.
g Llevar al día los libros de actas, de inventario y de caja, y la contabilidad del partido en cumplimiento con lo dispuesto por la ley 26.215
h Presentar a la Convención Provincial y a la Justicia Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Buenos Aires, la documentación referida a la Memoria, Balance y Anexos obligatorios.
i Organizar tareas de acción política, social, cultural y comunitaria y campañas de afiliación, electorales y de recaudación de fondos.
j Comunicar de inmediato a la Mesa Directiva de la Convención Provincial las alteraciones que se produzcan en su composición y, de producirse, su acefalía.
k Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los casos en los que pudiere corresponder aplicación de sanciones. Dar curso a las apelaciones que sucedieran contra las resoluciones del mis-

ll Administrar los fondos partidarios m Designar al responsable económico financiero y al responsable político de las campañas electorales de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 26.215.
ARTICULO 22: El Presidente del Comité Ejecutivo ejercerá la Presidencia del Partido y tendrá a su cargo la representación del mismo para todos los efectos legales y relaciones públicas, sin perjuicio de la actuación que corresponda a los apoderados. En los actos, documentos, contratos o presentaciones escritas su firma será refrendada por el Secretario General o el Tesorero, de acuerdo a la naturaleza del caso.
C TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTICULO 23: Toda cuestión relacionada con la conducta de los afiliados estará sometida al conocimiento y decisión del Tribunal de Disciplina, designado por la Convención Provincial.
El Tribunal estará compuesto por tres 3 miembros que deberán ser afiliados y que durarán en su mandato cuatro años y podrán ser reelectos.
Dictaminará y resolverá toda cuestión de disciplina que se plantee, de acuerdo a los procedimientos que dicte la Convención Provincial debiendo asegurar el derecho de defensa del imputado y dictaminará entre las siguientes sanciones:
a Absolución;
b Amonestación;
c Suspensión temporaria de la afiliación o adhesión;
d Desafiliación;
e Expulsión, siempre con expresión de causa.
Corresponderá aplicar indefectiblemente la medida de desafiliación automática cuando se trate de un afiliado legislador, concejal o consejero escolar que se haya separado voluntariamente del bloque del partido y no se reintegre al mismo dentro de los treinta 30 días corridos de haber sido intimado fehacientemente por la autoridad partidaria.
Sus resoluciones serán apelables dentro de los diez 10 días de notificada la resolución que recaiga, por el interesado ante la Convención Provincial que resolverá en última instancia.
D TRIBUNAL DE CUENTAS
ARTICULO 24: El Tribunal de Cuentas se compondrá de tres 3 miembros titulares y un 1 suplente, elegidos por la Convención Provincial, preferentemente profesionales en Ciencias Económicas, durando cuatro 4 años en sus funciones y pudiendo ser reelectos.
ARTICULO 25: Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido, así como su situación económico financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia y resulten de aplicación, pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los Organismos Partidarios la información y documentación que considere necesaria.
ARTICULO 26: El Tesorero del Comité Ejecutivo pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro de los treinta 30 días posteriores al cierre del ejercicio económico, el Balance Anual y los Estados Complementarios, así como la Memoria del ejercicio. Con el dictamen técnico, el Tribunal de Cuentas elevará a consideración de la Convención Provincial, dicha documentación para su consideración y eventual aprobación.
E DE LA JUNTA ELECTORAL
ARTICULO 27: La Convención Provincial deberá designar y constituir una Junta Electoral
ARTICULO 29: La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales internos, tanto para autoridades partidarias como de candidatos s cargos públicos electivos, de conformidad con la enumeración que sigue:
a Dirección y control de todo acto eleccionario interno.
b Clasificación y distribución de padrones.
c Registro de locales partidarios, debiendo remitir copia de los mismos al Comité Ejecutivo.
d Organización de los comicios, estudio y resolución de protestas o impugnaciones, fiscalización de elecciones o escrutinio.
e Aprobación de elecciones.
f Proclamación de candidatos.
ARTICULO 30: La Junta Electoral dictará su propio reglamento, así como las normas complementarias que resulten necesarias para la regulación de los actos electorales, los cuales deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo.
DELEGADOS A LOS CUERPOS NACIONALES
ARTICULO 31: Si en el futuro se constituyera el Partido a Nivel Nacional, los delegados a los cuerpos nacionales del mismo serán elegidos por la Convención Provincial y deberán reunir los requisitos que establezca la Carta Orgánica Nacional del Partido.
TITULO CUARTO
SISTEMA ELECTORAL
ARTICULO 32: Serán elegidos a simple pluralidad de votos los DELEGADOS o CONVENCIONALES a la Convención Provincial y los miembros del Comité Ejecutivo.
ARTICULO 33: Las elecciones internas deberán convocarse con treinta 30 días anticipación a la fecha del acto electoral, indicándose los cargos a elegir.
ARTICULO 34: La renovación de autoridades partidarias podrá efectuarse en forma separada con la de candidatos a cargos públicos electivos.
ARTICULO 35: No podrán ser candidatos a cargos partidarios los afiliados que tengan impedimento establecido por la legislación electoral vigente. Las elecciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en el reglamento que de conformidad con la legislación vigente dicte la Junta Electoral Partidaria, según las prescripciones de la presente Carta Orgánica.
ARTICULO 36: Para la elección de autoridades partidarias solo podrán votar los debidamente inscriptos en el padrón respectivo. En las elecciones para cargos partidarios aunque se haya oficializado una sola lista podrá prescindirse del acto eleccionario siempre y cuando la ley electoral no lo prohíba. Las elecciones internas serán válidas cuando votase un porcentaje no menor al tres por ciento 3% de los inscriptos en el padrón partidario respectivo.
Para la elección da candidatos a cargos públicos electivos podrán votar los ciudadanos inscriptos en el padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 37: En las elecciones internas para cargos electivos partidarios y públicos corresponderá el 75% de los cargos a la lista más votada y el 25% restante a la que sigue en número de votos siempre y cuando supere el 20% de los votos válidos emitidos. Para los candidatos a los cargos electivos la minoría se incorporará en iguales condiciones que para los cargos partidarios, se integrarán intercalán-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2013 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date30/05/2013

Page count40

Edition count9408

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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