Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2011 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Miércoles 28 de setiembre de 2011

Segunda Sección
- la ex Resolución S.G.P. N 38/10, aprobatoria del procedimiento para la incorporación de personal permanente comprendido en otros escalafones en el Sistema Nacional de Empleo Público.
BUENOS AIRES, 18 de julio de 2011
SEÑOR SUBSECRETARIO:
I. Por las presentes actuaciones el Director de Recursos Humanos de la jurisdicción consignada en el epígrafe consulta respecto al Personal del Banco Nacional de Datos Genéticos, creado por la Ley N 23.511, con funcionamiento en el Servicio de Inmunología del Hospital Carlos A. Durand, dependiente de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires fs. 2/3.
Destaca que la Ley N 26.548 estableció en el artículo 28, 3er párrafo, que: Los funcionarios y empleados del Banco Nacional de Datos Genéticos podrán optar por permanecer en sus cargos y tareas en el nuevo ámbito funcional, reconociéndoseles en tal caso su antigedad en los cargos así como el resto de sus derechos laborales. Solicita se indique qué información podrá requerir al personal del Banco Nacional de Datos Genéticos a fin de contar con los elementos para hacer la propuesta correspondiente fs. 49.
Acompaña la dotación del personal fs. 11, las leyes aludidas precedentemente y el régimen escalafonario de planta permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fs. 12/48.
II. La Ley N 26.548 estableció:

- artículo 1: El Banco Nacional de Datos Genéticos creado por la Ley 23.511 funcionará como organismo autónomo y autárquico dentro de la órbita del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
- artículo 19: Organización del Banco Nacional de Datos Genéticos. El Banco Nacional de Datos Genéticos funcionará bajo la responsabilidad y dirección de un 1 director general técnico, profesional en bioquímica o biología molecular, con reconocida experiencia en genética forense, un 1 subdirector técnico, con igual profesión y especialización, y un 1 subdirector administrativo, especialista en administración, economía o carreras afines. El director general técnico y los subdirectores técnico y administrativo serán designados por el Poder Ejecutivo a través de un concurso público de oposición y antecedentes, que garantice la idoneidad científica de los profesionales elegidos y la transparencia del proceso de selección; durarán cuatro 4 años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos - artículo 28: Implementación. El Banco Nacional de Datos Genéticos mantendrá afectados íntegramente sus bienes, derechos y obligaciones, así como todos los datos e información registrados en el Archivo Nacional de Datos Genéticos.
En virtud de que el Banco Nacional de Datos Genéticos constituye una herramienta de reparación de graves violaciones a los derechos humanos, se asegurará que en la implementación de la presente ley, sus tareas se seguirán realizando con normalidad, evitando suspensiones y demoras.
Los funcionarios y empleados del Banco Nacional de Datos Genéticos podrán optar por permanecer en sus cargos y tareas en el nuevo ámbito funcional, reconociéndoseles en tal caso su antigedad en los cargos así como el resto de sus derechos laborales el resaltado es nuestro.
III. El Banco Nacional de Datos Genéticos es un organismo autónomo y autárquico dentro de la órbita del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva; por lo tanto, el escalafonamiento de su personal de planta permanente de conformidad con la normativa de la Administración Pública Nacional debe ser efectuado siguiendo los siguientes pasos:
1. El artículo 2, primer párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N 214/06 establece que:
El personal no incluido en el citado Anexo I, dependiente de otras jurisdicciones y entidades creadas o a crearse, podrá ser incorporado al ámbito del presente Convenio por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, previa consulta a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo General
Por lo tanto, la máxima autoridad del organismo en cuestión deberá solicitar a la Secretaría de Gabinete, a la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional de la Secretaría de Coordinación Administrativa y Evaluación Presupuestaria ambas de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, su inclusión en el Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N 214/06.
2. Una vez concluido el ingreso del organismo al citado Convenio, con la pertinente homologación por el Poder Ejecutivo, será de aplicación, en virtud del ámbito del citado organismo:
- el artículo 25 del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto N
2098/08 por el cual: El personal que se incorpore al presente régimen de carrera en los términos de los supuestos contemplados en la última frase del artículo 41 o en el artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo General deberá ser ubicado en el nivel escalafonario del Agrupamiento que corresponda con la función o puesto para el que hubiera sido seleccionado bajo el ordenamiento de origen. Será equiparado al grado que resultara del cómputo de la antigedad acumulada en los términos del inciso b del artículo 134 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
- la ex Resolución S.G.P. N 38/10, aprobatoria del procedimiento para la incorporación de personal permanente comprendido en otros escalafones en el Sistema Nacional de Empleo Público.
De la Resolución citada en último término surge toda la información y documentación que, oportunamente, deberá recabarse respecto del personal permanente del Banco Nacional de Datos Genéticos.

Subsecretaría de Gestión y Empleo Público EXP-JGM Nº 0023027/11. MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA
DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO N 2109/11
Lic. DANIEL FIHMAN
Subsecretario de Gestión y Empleo Público Jefatura de Gabinete de Ministros e. 28/09/2011 N 122154/11 v. 28/09/2011

BOLETIN OFICIAL Nº 32.244

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2011 - Segunda Sección

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PaysArgentine

Date28/09/2011

Page count88

Edition count9383

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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