Boletín Oficial de la República Argentina del 17/05/2011 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 17 de mayo de 2011
todos sus niveles, ante cualquier tipo de autoridades sean estas partidarias administrativas, ministerio o judicial en todos sus niveles.
Art. 27: Todos los candidatos a ocupar o desempeñar un cargo publico Electoral o que se encuentre en la boleta electoral reconoce la Carta Orgánica y que el cargo a la cual esta postulado y/o va a desempeñar pertenece al partido y no a su persona y que podrá ser removido por el Tribunal de Disciplina en caso de no cumplir con los Compromisos, Declaración de Principios, Base de Acción Política y Plataforma Política del Partido y cual será reemplazado por su sucesor correspondiente según el orden de lista y el Código Electoral Nacional.
Art. 28: Todo candidato electo a ocupar cargo publico, en cualquiera de los niveles, sean estos comunales municipales, constituyentes, provinciales o nacionales, o convocados extrapartidariamente a ocupar un cargo ejecutivo o de asesoramiento, deberá retribuir al partido el veinte por ciento 20% del total de todos sus ingresos.
Art. 29: A propuesta de la Mesa Ejecutiva Provincial la asamblea que la misma convoque a tal efecto y/o expuesta en el orden del día de cualquiera de la asamblea ordinaria o extraordinaria se podrán modificar y/o cambiar cualquiera de sus artículos, inciso y/o agregar artículos o incisos en La Carta Orgánica, todo esto será aprobado por la dos 2 tercera parte de los presentes.
Art. 30: Con el propósito de conformar la representación del o los delegados al cuerpo partidario nacional serán designado o designados por la Mesa Ejecutiva Provincial.
Art. 31: La Convención Provincial aprobara la denominación de cuatros congresales al Comité Nacional, pudiendo ser designado cualquiera de las autoridades partidarias, aún de la Mesa Ejecutiva Provincial y/o cualquier afiliado al partido.
Santa Fe, 5 de noviembre de 2010.
Vistos los autos caratulados Partido Conservador Popular s/Presentacion - Expte. N 13 P 1971
de los que Resulta:
Que mediante la presentación de fs. 666/723, el Partido Conservador Popular, el Frente de los Jubilados y el Frente Emancipador, por medio de sus apoderados, Sres. Francisco Rubén Ceconi, Jorge Roberto Sales y Mario Eduardo Vallone, acompañan documentación tendiente a obtener la Fusión de todas esas fuerzas políticas bajo la denominación de la primera de las nombradas.
A tales fines adjuntan: acta de acuerdo de fusión fs. 666, fotocopia de los Libros de Actas de los partidos Frente Emancipador y Frente de los Jubilados fs. 668/675, del Partido Conservador Popular fs.
676/679, Carta Orgánica partidaria fs. 680/689, Declaración de Principios fs. 690/691 Plataforma o Bases de Acción Política fs. 692/715, listado de autoridades resultante de la fusión fs. 716; y, constancias de publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe fs. 717/722.
Que a fs. 724, se ordena la agregación de la documentación adjunta, y correr vista a la Sra. Procuradora Fiscal Federal de la presentación referida.
Que a fs. 729, la Representante del Ministerio Público contesta la vista manifestando que: este Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones que efectuar, habiendo dado cumplimiento los solicitantes con los requisitos establecidos por el art 10 ter de la ley 26.571. Agregando además que Previo a dictaminar y sin perjuicio de lo anterior, ese Juzgado Federal Electoral debe verificar que la suma de afiliados de los partidos que se fusionan alcance el mínimo del 4 por mil establecido, de los electores inscriptos en el Padrón electoral del Distrito.
Que a fs. 730, el Juzgado dispone se genere un informe a través del Centro de Cómputos, a fin de determinar que cantidad de afiliados registra cada una de las agrupaciones que pretenden fusionarse.
Que a fs. 739, se agrega informe del Centro de Cómputos, el que da cuenta que el Partido Conservador Popular tiene reconocidas 2.933 afiliaciones, el Frente Emancipador 700, y el Frente de los Jubilados 392, disponiéndose hacer conocer este informe a la Sra. Fiscal v. fs. 740.
Que a fs. 745 se agrega dictamen de la citada magistrada en el que concluye que este Ministerio Público Fiscal es de opinión que debería darse curso a lo solicitado por los partidos en fusión.

Que advirtiendo el Juzgado que no se han acompañado los ejemplares de publicación del acuerdo de fusión en el Boletín Oficial, se decide intimar al partido al cumplimiento de dicha carga v. fs. 746.
Que a fs. 747 se agrega un nuevo informe de la Sección Partidos Políticos en el que se consigna que el Partido Conservador Popular registra 2.981
afiliados.
Que con los comprobantes de fs. 750, 751 y 752, el partido, cumplimenta la intimación de fs. 746.
Que advirtiendo el Juzgado que el documento obrante a fs. 667 resulta insuficiente como medio de autorizar al Partido Conservador Popular para realizar la fusión propuesta, dispone intimar al mismo a acompañar copia certificada del acta partidaria orden nacional que faculte en forma expresa a la realización del acto en cuestión y acreditar asimismo la publicación del edicto de fusión en el Boletín Oficial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en el art. 10 ter de la ley 23.298 ver fs. 755.
Que a fs. 756/760, se acompaña fotocopia certificada por escribano del acta de autorización para realizar la fusión, efectuada por la Mesa Directiva del Comité Nacional del Partido Conservador Popular.
Que a fs. 761 se ordena el libramiento de oficio al Boletín Oficial de la Nación, a los fines de la publicación del edicto dispuesto a fs. 755, glosándose copia de la publicación a fs. 763 y a fs. 768/770 respectivamente.
Que por proveído de fs. 772 se decreta intimar al partido a acompañar la ratificación de la Convención Nacional para autorizar la fusión y dejar debidamente aclarada la denominación de los partidos que se fusionan.
Que a fs. 773/782, se adjuntan dos fotocopias de actas certificadas por escribano; una de la Convención Nacional fs. 774/775, mediante la cuál se aprueba por unanimidad lo actuado por la Mesa Directiva del Comité Nacional, y la restante, obrante a fs. 779, de la Mesa Directiva del Partido Conservador Popular, en la cual se aclara el nombre correcto de las agrupaciones que habrán de fusionarse con el partido precitado.
Que por decreto de fs. 783 se ordena la agregación de la documental acompañada y se tiene presente la misma.
Y Considerando:
Que con la documentación acompañada y luego del trámite procesal llevado a cabo, se encuentran cumplidos en estos actuados, los recaudos requeridos por el art. 10 ter de la ley 23.298, para aprobar la fusión partidaria presentada a fs. 666/723.
En efecto, se ha acreditado en forma indubitada la voluntad de las agrupaciones Partido Conservador Popular, Frente Emancipador y Frente de los Jubilados, de conformar un único ente político en este distrito bajo la denominación Partido Conservador Popular.
Se ha obtenido, lógicamente, la conformidad de la Convención Nacional del Partido Conservador Popular Orden Nacional para llevar a cabo esta fusión por parte del partido de distrito.
Debe consignarse asimismo, que la fusión propuesta, no ha merecido objeción alguna por parte de agrupaciones políticas, ni del Representante del Ministerio Público Fiscal.
Atento que el Partido Conservador Popular de este distrito, forma un todo indisoluble con el partido de orden nacional, por carecer de derecho de secesión art. 11 de la ley 23.298, el nuevo partido deberá conservar todos sus atributos partidarios:
nombre, número, símbolo, logo, emblema, etc.
Por todo ello y disposiciones legales citadas, Resuelvo:
1 Aprobar la fusión de las agrupaciones: Partido Conservador Popular, Frente de los Jubilados y Frente Emancipador, bajo la denominación única de Partido Conservador Popular art. 10 ter ley 23.298.
2 Reconocer la personería jurídico-política de la agrupación Partido Conservador Popular para actuar como partido de distrito, con derecho exclusivo al uso del nombre, y todos sus atributos, por tratarse de un partido con reconocimiento de orden nacional, debiendo conservar el Número que lo identifica en este Orden, esto es el Diecinueve 19.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.151

22

3 Declarar que el nuevo partido se constituirá a todo efecto legal como sucesor de los partidos fusionados, tanto en sus derechos como en sus obligaciones patrimoniales, sin perjuicio de subsistir la responsabilidad personal que les corresponda a las autoridades y otros responsables de los partidos fusionados por actos o hechos anteriores a la fusión.

A fs. 203 el Juzgado convoca a la audiencia que establece el art. 62 de la ley orgánica de los partidos políticos.

4 Declarar que se considerarán afiliados al nuevo partido reconocido, todos los electores que a la fecha de la presente resolución, lo hubiesen sido de cualquiera de los partidos políticos fusionados.

A fs. 214/231 obran cédulas de notificaciones a los Partidos de Distrito a la audiencia convocada a tenor del art. 62 de la Ley 23.298.

5 Cancelar la personería jurídico-política de las agrupaciones Frente de los Jubilados y Frente Emancipador, ambas con reconocimiento en este distrito, disponiendo el archivo de las actuaciones pertinentes, previa agregación de copia de la presente resolución.
6 Tener presente la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política, y ordenar la publicación por un día en el Boletín Oficial de la presente resolución y la Carta Orgánica partidaria.

De fs. 204/210 glosan agregados oficios a los distritos en que la agrupación tiene personería o se encuentra en proceso de obtención.

A fs. 213 la apoderada acompaña en 2 fs. fs.
211/212 acta de la Junta Promotora por la que se agrega el art. 63 a la Carta Orgánica Partidaria.
A fs. 233 se realiza la audiencia convocada y ningún Partido con personería en el distrito de Distrito se presentó. En la misma se acompaña nueva acta de composición de la Junta Promotora, renunciando en el mismo acto Constanza Cattaneo, como miembro de la Junta Promotora anterior. Se agrega a fs.
235 acta mediante la cual, también, renuncia María Azul Zorzoli.

7 Registrese. Notifíquese al apoderado partidario personalmente o por cédula con copia de esta resolución y al Sr. Representante del Ministerio Público en la forma de estilo.

A fs. 325 obra dictamen fiscal que manifiesta que no tiene objeciones que formular.

8 Firme que quede este decisorio, comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de Agrupaciones Políticas, a la Dirección Nacional Electoral y a los restantes distritos electorales del país mediante oficio.

Que se presentan la Srta. Daniela Cena, invocando la condición de Apoderada de distrito de la agrupación autodenominada Partido de Trabajadores por el Socialismo solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídico-política de la misma.

9 Hágase saber al Centro de Cómputos y a la Sección Partidos Políticos a sus efectos.

Acompaña a la petición la Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Carta Orgánica y Acta de Fundación y Constitución.

Reinaldo Rubén Rodríguez, Juez Federal.
Dr. Federico F. Ferro, Secretario Electoral Nacional, Santa Fe.
e. 17/05/2011 N 56116/11 v. 17/05/2011

% 22 %

PARTIDO DE TRABAJADORES POR
EL SOCIALISMO
Distrito Provincia Tucumán
El Juzgado Federal con competencia Electoral en el Distrito Tucumán, a cargo del Dr. Raúl Daniel Bejas, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 937/10, que la agrupación política denominada Partido de Trabajadores por el Socialismo, ha constituido domicilio en calle Larrea 770
- Capital - Tucumán.
En San Miguel de Tucumán, a los 05 días del mes de mayo del año 2011.
Dr. Rogelio Rodríguez del Busto, Secretario Electoral.
Miguel de Tucumán, 02 de Mayo de 2011.
Y Vistos: para resolver en estos autos caratulados: Partido de Trabajadores por el Socialismo s/
Reconocimiento de Personería Jurídico-Política, Expte n 129/10, de los que, Resulta:
A fs. 12 se presenta la Srta. Daniela Cena invocando la condición de apoderada de la agrupación autodenominada Partido de Trabajadores por el Socialismo inciando trámite de reconocimiento de personería jurídico-política para su representada.
Acompaña a fs. 1 Acta de Fundación y Constitución donde se designan Autoridades de la Junta Promotora, apoderada y certificantes de firmas; a fs. 2
Declaración de Principios; a fs. 3/4 Bases de Acción Política, a fs. 5/11 Carta Orgánica de la entidad; a fs. 13/14 actas de certificantes; a fs. 20/180 planillas de adhesiones de ciudadanos domiciliados en este distrito.
A fs. 181 el Actuario informa que del análisis de las planillas de adhesiones presentadas surge un total que ha superado el número de firmas de ciudadanos adherentes exigidos, esto es, cuatro mil 4000, inscriptos en el Padrón de Distrito certificadas por autoridad certificante partidaria. El Juzgado concede la pertinente participación a la Srta. Daniela Cena en su carácter de apoderada y ordena los oficios, publicaciones y notificaciones que manda la ley.
A fs. 182 se encuentra agregado en autos el oficio a la Excma Cámara Nacional Electoral; a fs.
183/200, las notificaciones a los partidos políticos actuantes en la jurisdicción y a fs. 201 la publicación en el Boletín Oficial de la Nación que determina el art. 14 de la ley 23.298.

Considerando:

El Actuario informa que del análisis de las planillas de adhesiones presentadas surge un total que supera el número de firmas de ciudadanos adherentes exigidos, esto es, cuatro mil 4000, inscriptos en el Padrón de Distrito certificadas por miembros de la Junta Promotora partidaria de acuerdo a las exigencias de ley para todos los partidos en formación en observancia de los arts. 6 y 61 de la ley 23.298, Decreto 937/10 y 44 inc. 2. a y b del Código Electoral Nacional.
Examinadas las constancias de autos y según lo informado por el Actuario, el partido en formación ha cumplimentado con todos los requisitos que establecen el art. 7 inc. a, b, c, d y f y 13; 14 y 61 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y Decreto 937/10 para el reconocimiento provisorio de la personería jurídico política.
Consecuentemente, atendiendo a las disposiciones de la ley y a los fines de la obtención de la personería jurídico política definitiva, la agrupación deberá en un plazo de ciento cincuenta 150 días, a partir de la fecha de reconocimiento provisorio, acompañar la afiliación de un número de electores no menor a cuatro mil 4000 adjuntadas con las copias de documentos cívicos de identidad certificadas por autoridad partidaria, Juez de Paz o escribano público art. 7 bis inc. a y Decreto 937/10. Asimismo en un plazo de ciento ochenta 180 días el partido deberá convocar y realizar elecciones definitivas de sus autoridades de acuerdo a su Carta Orgánica, en base a un padrón partidario cuyo número de afiliados no podrá ser inferior al cuatro por mil de los ciudadanos inscriptos en el padrón del distrito al momento de la convocatoria art. 7 bis inc. b de la ley 23.298.
En consonancia con lo que dispone el inc. c del art. 7 bis de la Ley 23.298 dentro de los sesenta 60 días de haber obtenido el reconocimiento el partido deberá presentar los libros a que se refiere el art. 37 de mencionada ley a los fines de su rúbrica.
Los datos y las firmas de las fichas de afiliación que se presenten para la confección del padrón partidario que se utilizará en el primer comicio interno deberán estar debidamente certificados por ciudadanos designados por la autoridad partidaria en el carácter de Certificantes. En éste último caso, la nómina de Certificantes debe ser remitida al Juzgado con suficiente antelación a la presentación de las fichas y los designados deberán apersonarse ante la Secretaría Actuaría con su documento de identidad, a fin de registrar su firma, datos y domicilio real art. 23 y 61 ley 23.298 y Decreto 937/10.
Conforme lo establece el art. 7 de la ley citada y el Pto. IV Anexo Acordada n 25/11 C.N.E. los partidos con personería provisoria serán considerados en formación por lo que no corresponde, hasta obtener la definitiva, la asignación de un número de identificación partidaria en tanto que el fin del número es la identificación de la agrupación en las boletas elec-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/05/2011 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date17/05/2011

Page count44

Edition count9381

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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