Boletín Oficial de la República Argentina del 17/05/2011 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Martes 17 de mayo de 2011
parte Legislativa de la Cámara Departamental, y que presidirá el Vicepresidente de la Mesa Ejecutiva Departamental. En los casos que no se pueda dejar conformada la o las Cámaras departamentales, los afiliados y/o adherentes existentes, en las localidades del departamento, en común acuerdo representara al partido en forma directa como autoridades promotoras departamentales, para lo cual informara a la Junta Electoral Partidaria para que la misma lo exponga a consideración de la Convención Provincial para su reconocimiento automático por simple mayoría de los presentes y reglamentará su funcionamiento. Para ser autoridad de la Mesa Ejecutiva Departamental se deberá tener siete años de afiliación interrumpida en el partido.
Art. 13: La Cámara Departamental, en el mismo acto y una vez designada su Mesa Ejecutiva Departamental, nombrara tres 3 Delegados a la Convención Provincial, En los casos donde no queden conformadas la o las Cámaras Departamentales el o los afiliados y/o adherentes existente en el departamento, entre ellos y en común acuerdo se designarán como delegados promotores a la Convención Provincial, sin superar la cantidad de tres 3
para lo cual informara a la Junta Electoral Partidaria para que la misma lo exponga a consideración de la Convención Provincial para su reconocimiento automático por simple mayoría de los presentes. Todos los delegados y/o autoridades promotoras que no posean la antigedad mínima e interrumpida de afiliado solo tendrán voz pero no voto.
Art. 14: El Convención Provincial estará formada por los delegados designados por la o las Cámaras Departamentales, que reunidos en asamblea y dentro de los siete días de ser designados, una vez notificados por la Junta Electoral Partidaria elegirán su Mesa Ejecutiva Provincial, que estará compuesta por un 1 Presidente, un 1 Vicepresidente; una 1 Secretaría de Hacienda, o tesorería, con titular y subtitular; una 1 secretaría general; una 1 secretaría de gobierno; una 1 secretaría de prensa y comunicación; una 1 secretaría de interior; una 1 secretaría de planeamiento y desarrollo; una 1
secretaría de cultura y desarrollo social con titular. El resto de los delegados que no compongan la Mesa Ejecutiva Provincial, compondrán la Legislativa de la Convención Provincial, y que presidirá el Vicepresidente primero I, secundado por el Vicepresidente segundo II. La Mesa Ejecutiva Provincial será autoridad máxima del Partido Conservador Popular.
El Presidente tiene facultad de nombrar nuevas Secretarias y/o Direcciones si lo cree necesario. De las nuevas secretarias y/o direcciones para lo que esta facultado el Presidente, podrá convocar y/o designar a cualquier afiliado y/o adherente del Partido, que él considere de su confianza y capacidad para desempeñarse ante la Secretaria y/o direcciones que le asigne, quienes compongan estas nuevas Secretarias y/o direcciones no serán autoridad de la Mesa Ejecutiva Provincial, aunque si podrán integrarla con voz pero no tendrán voto, y no podrán ser nombrados, para estas nuevas secretarías y/o direcciones, los delegados designados por las Cámaras Departamentales, dado que estos compondrán la parte legislativa de la Convención Provincial. Para ser autoridad de de la Mesa Ejecutiva Provincial se deberá tener ocho años de afiliación interrumpida en el partido.
Art. 15: El Congreso Provincial se reunirá en asamblea ordinaria en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre, convocado por la Mesa Ejecutiva Provincial, cual notificara a todos sus miembros el día hora y lugar preciso en que se realizara dicha asamblea, y el orden del día a tratar a cual se le podrá agregar mociones propuestas por los asistentes hasta una hora antes de abrir la asamblea. La asamblea se desarrollara en el ámbito de la provincia de Santa Fe, en el pueblo o ciudad que la Mesa Ejecutiva designe.
Art. 16: La Mesa Ejecutiva Provincial convocara a asamblea extraordinaria ha todos sus miembros y/o a la Convención Provincial en los casos que así lo crea necesario. La Convención Provincial podrá solicitar a la Mesa Ejecutiva Provincial, por solicitud del diez por ciento de sus miembros, la convocatoria a una asamblea extraordinaria aclarando por escrito los fines de la misma. La Mesa Ejecutiva notificara a todos sus miembros el día, la hora y el lugar preciso en donde se desarrollara dicha asamblea, el orden del día a tratar a cual se le podrá agregar mociones propuestas por los asistentes hasta una hora antes de abrir la asamblea. Las asambleas se desarrollaran en el ámbito de la provincia de Santa Fe, en la ciudad y pueblo que la Mesa Ejecutiva designe.
Art. 17: La Mesa Ejecutiva Provincial tendrá la facultad de:
a Sancionar el programa del Partido para cada elección general, tanto en el municipio, departamen-

Segunda Sección to o distrito provincial y/o nacional, en la forma que lo crean conveniente y necesario.
b Considerara los informes de las Cámaras Departamentales, Concejos Directivos Locales y/o de las Unidades Cívicas Populares, y escuchara ha todo afiliado y/o adherente si lo cree necesario y si estos lo solicitan.
c Dispondrá la concurrencia o abstención a elecciones en su totalidad o en parte de la misma, en todo el distrito o parte de los mismo, y que todo pretendiente a presentar candidaturas deberá aceptar sin ningún tipo de apelación.
d Actuar como tribunal de alzada en los casos de apelación a los fallos del tribunal de Disciplina.
e Diagramar las divisiones de las localidades que crea conveniente y como lo crea necesario, como por barrio, secciónales, circuitos o zonas, con el fin de dar al partido una mayor presencia y representatividad, coherentemente con la cantidad de electores existente en dichas divisiones.
f Controlara las Finanzas del Partido en el distrito, aprobando memoria y Balance de Tesorería o Secretaria de Hacienda.
g Informara en asamblea lo realizado, la marcha, la labor general del partido y los proyectos para las etapas futuras.
h Desarrollar los proyectos, si lo cree necesarios y viables, presentados por uno o más de sus miembros, conjunta o individualmente, los informes de finanzas, recaudación, contratación, gastos y presupuestos, programas, desarrollos y funcionamientos del partido en el distrito y/o donde lo crea necesario, departamento, localidad, barrios, seccionales, circuitos o zonas.
i Aprobar los símbolos y/o emblemas de sus secretarias, departamentos, localidad o grupos de trabajos cívico-social y político, como así toda la literatura referida con el Partido para incrementar su patrimonio, o todo tipo de proyecto de recaudación licita, permitido por la Ley de los Partidos Políticos, de financiamiento de los Partido Políticos y esta Carta Orgánica.
j En la Mesa Ejecutiva Provincial y en todas las asambleas, quien la presida no tendrá voto mas que en los casos de empate, por lo cual desempatara usando dicho voto exclusivamente para estos casos, él Apoderado solo tendrá voz pero no voto como Apoderado.
k Podrá intervenir y/o remover de sus cargos a todos o partes de los miembros de la Cámara Departamental, Consejo Directivo Local y de la Unidad Cívica Popular, una ves aprobada dicha resolución por la Convención Provincial, en el caso de la Unidades Cívicas Populares llamara a elecciones extraordinarias para ocupar los cargos en el Circulo Cívico intervenida, en los casos de remover o intervenir a uno o mas o todos los miembros de la Cámara Departamental pedirá a lo o los Consejos Directivos Locales correspondiente que designe nuevos delegados, en caso de remover o intervenir a uno o más o todos los miembros del Consejo Directivo Local, pedirá a las Unidades Cívicas Populares correspondientes que nombre nuevos delegados, todo lo especificado en este inciso se realizara en los casos que uno o más o todos los miembros de los organismos no ejecuten o no obedezcan o acepten las ordenes y/o programas dictaminado por las autoridades partidarias, o si existieran problemas orgánicos en cualquiera de estos cuerpos o por incumplimiento o violación de esta Carta Orgánica o de la reglamentación para su funcionamiento y/o funcionamiento del Partido.
l Tendrá la facultad de constituir oportunamente los reglamentos internos y concordante con esta Carta Orgánica, para el funcionamiento interno político, administrativo y orgánico partidario en su totalidad, por lo cuales se regirán el total de los organismos partidarios, autoridades, afiliados y/o adherentes con el mismo respeto y obligación que se le debe a la Carta Orgánica, una vez que estos estén aprobados por la Convención Provincial.
m Presentara a la Convención Provincial para su aprobación a los candidatos que compondrán el Tribunal de Disciplina, que estará compuesto por tres titulares, pudiendo ser cualquier afiliado al partido en el Distrito y que no integren la Convención Provincial.
n Presentara a la Convención Provincial para su aprobación a los candidatos que compondrán la Junta Electoral Partidaria, que estará compuesta por tres titulares, pudiendo ser cualquier afiliado al partido en el Distrito y que no integren la Convención Provincial.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.151

ñ Convocara a la Convención Provincial a designar un Apoderado, pudiéndolo tomar de su propio cuerpo, aunque dicho componente se encuentre desempeñando otro cargo, desde el Presidente de la Mesa Ejecutiva Provincial hacia abajo incluyendo a cualquier afiliado y/o adherente del Partido contratado o no, o bien contratar a uno independiente, y designara en el caso el aporte a recibir según lo crea conveniente y previos acuerdos.
Art. 18: El Apoderado tiene la obligación y deber de:
a Actuar en todo lo concerniente al Partido Conservador Popular y lo representara ante los organismos judiciales y/o administrativos y como Apoderado posee amplias atribuciones, es inamovibles e irreemplazables dentro de los términos de su contrato y/o mandato.
a Tiene la autoridad para inspeccionar todos los libros, de actas y administrativos, que él partido lleve a cualquier nivel y de cualquiera de su organismos partidarios.
b Tiene autoridad para representar al Partido ante otros organismos políticos, será el único quién tendrá la responsabilidad de firmar acuerdos, alianzas y/o Confederaciones electorales, una vez autorizado por el acta que las autoridades partidarias de la Mesa Ejecutiva Provincial extiendan y presente ante las autoridades electorales jurídicamente legales correspondiente al acto, como así representar al partido ante el Partido Conservado Popular en otros distritos.
c Tiene la autoridad de supervisar la marcha del Partido en él distrito y a cualquier nivel.
d Toda anomalía detectada por el Apoderado la presentara por escrito a las autoridades partidaria conveniente y al Tribunal de Disciplina si lo cree conveniente.
e El Apoderado podrá llevar ente el Tribunal de Disciplina a cualquier autoridad partidaria, afiliado y/o adherentes que viole la Carta Orgánica o los Reglamentos orgánicos o resoluciones de las autoridades partidarias y/o involucrarse en el impedimento, la honorabilidad y/o de la buena marcha del Partido.
f Como Apoderado deberá visitar supervisar y escuchar a todas las autoridades y/o afiliados en todo el distrito en sus permanentes y continuas recorridas en el distrito y elevara sus informes a las autoridades correspondientes, de la forma que lo crea conveniente pero siempre por escrito.
Art. 19: La Mesa Ejecutiva Provincial, convocara a la Junta Electoral Partidaria a llamar a elecciones internas partidaria de autoridades para su Mesa Ejecutiva Provincial, máxima autoridad del partido cada cuatro años, donde la Convención Provincial elegirá por voto directo y secreto si existiese o se presentase mas de una lista de autoridades correspondientes a la Mesa Ejecutiva Provincial. En el caso que se presente una sola lista esta será reconocida automáticamente por la simple mayoría de los presentes, y la misma será comunicada y entregada a la Junta Electoral Partidaria y esta al señor apoderado para su presentación ante la justicia electoral legal competente.
Art. 20: La Mesa Ejecutiva Provincial entregara a la Junta Electoral la convocatoria, reglamentación y fecha para dicho acto electoral interno partidario. La Junta Electoral recibirá la o las listas que se presenten, evaluándolas, autorizándolas o rechazándolas según lo crea conveniente, en este último caso elevara un informe detallado y por escrito de su rechazo y sus motivos a las autoridades partidarias correspondientes y al Tribunal de Disciplina partidario.
Capítulo IV: Candidatos a elecciones generales Art. 21: Los candidatos a ocupar cargos electorales en el distrito, tanto para nivel provincial y/o nacional se ajustaran a la reglamentación que dictamine la Mesa Ejecutiva Provincial y la presente Carta Orgánica teniendo pleno conocimiento, al momento de su postulación, de la misma y principalmente del artículo tres 3, del artículo veintisiete 27 y veintiocho 28 de ésta Carta Orgánica que juran no violar y en caso de hacerlo aceptarán la demanda judicial pertinente y que el partido crea correspondiente. Con el propósito de mantener la hegemonía ideológica y partidaria y evitar la irresponsabilidad de presentación de listas y/o candidatos, en los casos de existir leyes donde se adopte por sistemas de internas primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y/o ley de lemas y/o similares, los candidatos a ocupar cargos electorales tanto al nivel comunal, municipal, provincial, nacional, y/o constituyentes, o
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para el cual las autoridades legales correspondientes convoquen. Toda lista de candidatura al nivel que sea deberá ser presentada ante las autoridades de la Junta Electoral Partidaria, por su apoderado, la junta evaluara su aprobación o rechazo según lo crea conveniente, en los caos de rechazos elevara un informe por escrito de su rechazo y sus motivos al apoderado de dicha lista y a las autoridades partidarias correspondientes y al tribunal de Disciplina partidario.
Capítulo V: Alianza y candidatos Extrapartidarios Art. 22: La Mesa Ejecutiva Provincial resolverá si el partido desea integrar una alianza, confederación o unión electoral, para tal caso dejara asentado en un acta los requisitos y reglamentos con tal fin, y nombrara al apoderado del partido responsable político quien tratará y firmará todo acuerdo, sin lo cual ninguna decisión o acta o documentación tendrá valor de acuerdo o integración.
Art. 23: El Partido podrá presentar como candidato a función publica a cualquier ciudadano que se encuentre en condiciones de desempeñar el cargo de acuerdo a las disposiciones vigentes y esta Carta Orgánica, sin obligación de ser afiliado.
Capítulo VI: Patrimonio del Partido Art. 24: El patrimonio del Partido se formara por:
a Por el financiamiento público, por los cuales el partido podrá realizar Las actividades en tiempo y forma que establezca la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.
b La contribución de sus afiliados, adherentes y simpatizantes.
c La cuota mensual que designe la Convención Provincial sí lo cree conveniente.
d Por colecta publica, reuniones o actos con tal fin, contribuciones con o sin recompensa, por literatura publicada con tal fin y los intereses de rentas o cualquier tipo de inversiones y emprendimientos al efecto y todos aquellos que la Mesa Ejecutiva Provincial reglamente en beneficio de acrecentar el patrimonio del Partido.
e Los fondos del Partidos serán depositados en una única cuenta en la entidad del Banco Nación en el distrito, y/o de la Provincia, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro 4
miembro del partido, de los cuales dos 2 deberán ser el presidente y tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen, la Mesa Ejecutiva Provincial determinara sobre este punto.
d La Secretaria de Hacienda o Tesorería mantendrá una caja permanente y en efectivo para los gastos partidarios menores. La suma de la misma será determinada por la Mesa Ejecutiva Provincial, a cada comienzo de ejercicio y dicha suma no podrá superar los cinco mil pesos mensuales y que serán repuestos según sus necesidades y capacidad de fondo.
e El Partido cerrara el ejercicio anual los días 31
del mes de Diciembre de cada año.
f Todo lo precedentemente expuestos en los incisos a, b y c deberá constar con la reglamentación exigida por la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, como así mismo todas las erogaciones que efectúe el partido.
Capítulo VII: Representación Juvenil Femenina Art. 25: A fin de asegurar la efectiva representación del sector juvenil femenino en la conducción del Partido será obligación de permitir la representación de los mismos en un treinta por ciento 30%, de los cargos partidarios y de candidatura a cargos electivos, como mínimo, estos deberán ser cubiertos por personas del sexo femenino y por juveniles, se tiene como juvenil a todo afiliado o participante menor de treinta y cinco años 35.
Capítulo VIII: Disposiciones Generales Art. 26: Todas las asambleas y/o reuniones aprobara por simple mayoría de los presentes lo tratado en dicho acto y forma quórum con los miembros presentes a los cuarenta y cinco 45 minutos de pasada la hora de la citación o convocatoria, pasado dicho lapso las autoridades de la misma o Mesa Ejecutiva Provincial tendrán el derecho a tomar las resoluciones que serán validas y aceptadas sin apelación ni reclamo por ningún miembro del partido, sean estos afiliados o autoridades del mismo, en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/05/2011 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date17/05/2011

Page count44

Edition count9384

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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