Boletín Oficial de la República Argentina del 17/05/2011 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 17 de mayo de 2011
domicilio dentro del radio de la Cap. Fed., bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se les den por notificadas automáticamente en la forma prevista por el art. 133 del C. Proc. Se abstendrá de hacer entrega de los bienes hasta la aprobación judicial del remate. El comprador en subasta deberá retirar los bienes adquiridos del lugar en que se encuentran con gastos de retiro y traslado por su cuenta y cargo. Exhibición: 19/5/2011, 13 a 15 hs. en Av. Warnes 2362, Capital, y los concurrentes a la exhibición deberán asistir munidos de DNI por control de ingreso a la Empresa.
Buenos Aires, 9 de mayo de 2011.
Aldo di Vito, secretario.
e. 17/05/2011 N 56274/11 v. 17/05/2011

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N 110

El Juzgado Nacional de 1 Instancia en lo Civil N 110, Secretaría Unica, sito en la Av. de los Inmigrantes 1950, piso 1 de esta Ciudad, comunica por dos días en los autos: Cons. de Prop. Av Callao 1669/71/77 c/Vlasto Andres Juan y Otro s/Ejecución de Expensas Expte. N 36638/2009, que el martillero Mario Omar Hernández cuit 2013690963-1, rematará el día 24 de mayo de 2011 a las 10.45 hs. en punto en la sede de la Oficina de Subastas Judiciales en la calle Juan Jaures N 545
de esta Ciudad, el inmueble sito en la Av. Callao 1669/71/77 con entrada exclusiva por el N 1677
entre General Guido y Vicente López, unidad funcional N 6, piso 6 y unidad complementaria VI del 1 subsuelo, matrícula FR 20-464/6, de esta Ciudad. Cuenta la UF 6, con una superficie cubierta de 398 m 2 con 42 d 2, semicubierta de 20 m 2 con 59 d 2 y 3 balcones de 9 m 27 d 2 y la UC VI con una superficie de 7 m 2 con 50 d 2, según título. Se trata de un departamento con entrada principal por pallier privado y entrada, de servicio con doble circulación con amplio balcón a la calle que consta de 3 baños completos, 1 toilette, 3 dormitorios de servicio y kitchinette, lavadero, comedor diario, cocina, amplio living estar comedor, en tres secciones comunicadas, escritorio con chimenea, hall intimo, hall de entrada, pasillo amplio, 3 amplias habitaciones todas con balcón corrido, con 1 baulera en el 1
subsuelo, ocupada por Andrés Juan Vlasto, quien manifestó su calidad de propietario. En buen estado de uso y conservación, presentando humedad en la pared del living. Deudas: O.S.N. al mes de marzo de 2010 ver fs. 112 no registra deudas; AySA al mes de marzo de 2010 $ 1.055,62 ver fs. 88/89;
G.C.B.A. al mes de febrero de 2010 $ 62.789,38
ver fs. 83/85. Expensas al mes de marzo 2011
$ 93.821,67 capital puro ver fs. 250/252. Aguas Arg. S.A. al mes de marzo de 2010 sin deuda ver fs. 92. Condiciones de venta: Base $ 3.120.000
ver fs. 227, al contado y al mejor postor, seña 30%, comisión 3%, sellado de ley 0,8%, Arancel Acordada 10/99 de CSJN 0,25 %, a cargo del comprador, en el acto de la subasta, oportunidad en que se suscribirá el boleto de compraventa y se le exigirá la constitución de domicilio legal dentro del radio de Capital Federal, bajo apercibimiento del art. 133 del CPCC, debiendo integrar el saldo de precio dentro del 5 día de aprobada la subasta, sin necesidad de interpelación, bajo, apercibimiento de decretar un nuevo remate. Respecto de las deudas del inmueble deberá estarse al Plenario de la Exorna Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil del 18-02-99 en autos Servicios Eficientes S.A. c/Yabra Rolando s/Ejecución Hipotecaria que dispone que no corresponde al adquirente en subasta judicial afrontar las deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión cuando el monto obtenido en la subasta no alcanzare a solventarlas, sin perjuicio que no cabe solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso que el inmueble se halle sujeto al régimen de ley 13.512 y no procederá la compra en comisión ni tampoco la cesión del boleto. arg. art. 598 inc. 7
del CPCC . El bien se exhibirá los días 19 y 20 de mayo de 2011 en el horario de 10 a 12 hs.
Buenos Aires, 16 de mayo de 2011.
Irene Carolina Espeche, secretaria.
e. 17/05/2011 N 58034/11 v. 18/05/2011

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JUZGADO FEDERAL DE 1A
INSTANCIA EN LO CIVIL Y
COMERCIAL NRO. 2
SECRETARIA NRO. 1
MAR DEL PLATA-BUENOS AIRES

Dr. Eduardo Pablo Jiménez, Juez Federal, Juzgado Federal de Primera Instancia Civil y Comercial de Mar del Plata n 2 Secretaría n 1 Autos Banco de la Nación Argentina c/Silva Carlos Francisco y Otros s/Ejecución Hipotecaria, Expe-

diente 48812/1998. Hace saber por dos días que el Martillero Público Jorge Alberto Balinotti, Matrícula N 84, sito en 20 de Septiembre 1714 de Mar del Plata. Rematará el 27 de mayo de 2011 a las 12:00 horas Base de venta $ 51.740,20, en caso de fracasar y transcurrido el lapso de una hora sin oferentes o sea a las 13:00 horas segunda subasta con la base reducida en un 25% $ 38.805,20
en el Salón de Remates del Colegio de Martilleros Públicos sito en calle 68 n 3153 de Necochea. Visita y exhibición del bien inmueble el 26 de mayo de 2011 de 09:30 a 10:30 horas. Una finca en la Ciudad de Necochea con frente a la calle 106 número 3927 entre las calles 79 y 83 de diez metros de frente al Nord Oeste por veinte metros setenta centímetros de fondo, o sean doscientos siete metros cuadrados de superficie. Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIII, Sección A Chacra 17, Manzana 17-a, Parcela 43. Partida Inmobiliaria 81.742. Matrícula 43.004 del Partido de Necochea 76. Estado de ocupación de acuerdo al mandamiento de constatacion a fs. 186/187: Ocupado, por Sonia Ester Casotti DNI n 23.646.264, quien dijo habitar el inmueble desde hace aproximadamente 11 años junto con sus tres hijos menores de edad. Que ocupa el inmueble en caracter de comodataria, no teniendo título que acredite tal calidad. La propiedad se encuentra con rejas en su frente, con una pequeña recepción, luego living comedor mediano con cocina, baño, tres habitaciones, un pequeño patio y servicios básicos luz, gas, agua, corriente y teléfono Es un hogar modesto y cuidado. Al contado y mejor postor. Seña 10%. Comisión 4%, más el 10% de los honorarios en concepto de aporte previsional, sellado de ley.
Importes abonarse al contado y al mejor postor.
Deudas: ARBA al 03/06/2010 $ 315,10. Municipalidad de Necochea al 09/06/2010 $ 3.765,25. El comprador deberá constituir domicilio en el lugar de asiento del juzgado. Se encuentra prohibida la compra en comisión y la indisponibilidad de los fondos de la subasta de conformidad a lo dispuesto en los arts. 598 del CPCN. El presente edicto se publicará por dos días en el Boletín Oficial de la Nación y en Diario Ecos Diarios de Necochea.
Mar del Plata, 05 de mayo de 2011.
Walter David Pelle, secretario federal.
e. 17/05/2011 N 56448/11 v. 18/05/2011

4. Partidos Políticos NUEVOS
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PARTIDO CONSEVADOR
POPULAR
Distrito Provincia Santa Fe
Carta Orgánica Capítulo I: Constitución Art. 01: El Conservador Popular, distrito Santa Fe, se constituye en un todo integrante del Partido Conservador Popular al nivel nacional en el distrito, posee su Declaración de Principios, Base de Acción Política y la presente Carta Orgánica.
Art. 02: Las autoridades partidarias del Conservador Popular del distrito se reunirá en asamblea y/o en la forma que lo crea conveniente o de la forma que las autoridades nacionales lo convengan, y en forma individual con las autoridades partidarias del Conservador Popular de otros distritos constituido o en formación, en este caso para colaborar en su trabajo para el reconocimiento jurídico-político, alentar la formación del Conservador Popular en otros distritos, y mantener relaciones con los distritos una vez reconocidos.
Art. 03: Esta Carta Orgánica constituye la ley fundamental del partido cuyo carácter rigen los poderes, los derechos y obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados, adherentes y/o candidatos oficializados electos o no en cualquier nivel electoral, deberán ajustar obligatoriamente su actuación, se regirán por ella y la aceptarán por el solo hecho de ser integrantes, de una forma u otra, del Partido Conservador Popular, sin ningún tipo de reclamo o discusión o dudas ante ningún tipo de autoridades a cualquier nivel que sea, así sea el Juez Electoral Federal, Dirección Nacional Electoral o Tribunal Electoral Provincial o cualquier tipo de ministerio y/o autoridad. El afiliado, autoridad o cualquier integrante del Conservador Popular que
BOLETIN OFICIAL Nº 32.151

ponga en duda o viole esta Carta Orgánica será sancionado por el Tribunal de Disciplina según la gravedad de los hechos.
Capítulo II: De la afiliación Art. 04: Los registros de afiliación quedaran permanentemente abiertos, pudiendo la autoridad de la Convención Provincial resolver la clausura de los mismos al solo efecto de la realización de las elecciones internas y por el tiempo mínimo razonable y necesario para efectuar dicho acto, no pudiendo exceder los siete días anteriores al mismo, todo afiliado y adherente inscripto con anterioridad a la clausura tendrán derecho a voto, y concluido este quedara nuevamente abierta la inscripción, automáticamente.
Art. 05: Podrán afiliarse:
a Los electores que figuren inscriptos en los padrones del distrito.
b Los que por error u omisión no figuren en dichos padrones.
c Los que se hubieren enrolado con posterioridad a la confección de los mismos.
Art. 06: No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderán la calidad de tales, debiendo ser eliminado de los registros respectivos:
a Aquellos que se encuentren comprendido en los causales establecidas en la Ley de los Partidos y Leyes legales vigentes.
b Quienes por cualquier medio desprestigien públicamente a, autoridades y/o candidatos electorales del partido.
c Quienes no cumplan con lo preceptuado en esta Carta Orgánica, declaración de Principios, Base de Acción Política y de mas disposiciones y/o resoluciones o reglamentaciones internas del partido.
d Quienes ocupen o hayan ocupado funciones directivas, de asesoramiento, se desempeñen o hayan desempeñado como apoderado y/o representante de empresas multinacionales de origen externo, o de gobierno extranjero.
e Quienes den lugar a la cancelación de su ficha en virtud de causa razonablemente fundada por la autoridad partidaria competente y aprobada por el Tribunal de Disciplina.
Art. 07: Las autoridades partidarias dictara la reglamentación pertinente acerca del modo que se llevara a cabo la afiliación, teniendo especialmente en cuenta los requisitos establecidos en la Carta Orgánica y concordante con la Ley de los Partidos Políticos.
Capítulo III: Composición y reglamentacion de autoridades.
Art. 08: El Conservador Popular del distrito de Santa Fe, será gobernado por una Mesa Ejecutiva Provincial como máxima autoridad partidaria, por una Convención Provincial, por una Cámara Departamental, por cada departamento existente en el distrito, por un Concejo Directivo Local, por cada localidad existente en el distrito, por la Unidad Cívica Popular casa barrial, por cada barrio, seccional o circuito que las autoridades partidaria designe y la Convención Provincial apruebe, para cada Unidad Cívica Popular.
Art. 09: De la Unidad Cívica popular.
a Cada Unidad Cívica Popular estará conformada por un 1 Secretario General, un 1 Secretario Adjunto y cinco Vocales Titulares, los cuales tres 3 le corresponde a la mayoría y 2 dos a la primera minoría, por lo que toda lista que se presente llevaran como candidato la cantidad de tres 3 Vocales Titulares y Tres 3 Vocales Suplentes.
La suplencia, por cualquier índole que fuere, se completara con el primer suplente, en los casos transitorios el suplente volverá a su lugar correspondiente al reintegrarse el titular, en los casos de suplencia definitiva o permanente, la lista a la que le corresponda podrá registrar otro suplente en el último lugar. En los casos que se presente una sola lista de autoridades, la misma denominará la totalidad de los vocales, y se notificará a la Junta Electoral Partidaria, cual la presentará a consideración de la Convención Provincial para su reconocimiento automático por la simple mayoría de los presentes.
b Cada Unidad Cívica Popular designara los delegados al Consejo Directivo Local, en canti-

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dad y forma que la autoridad partidaria correspondiente reglamente, cual decidirá cuanto le corresponde a la mayoría y cuanto a la minoría si esta existiese. Dichos Delegados serán nombrados de los titulares componentes de la lista mayoritaria y primera minoría, una vez compuesta la lista de delegados la misma se notificará a la Junta Electoral Partidaria, pudiendo ser designado el Secretario General o Secretario Adjunto, o ambos, al Consejos Directivo Local, los delegados no perderán su titularidad ni serán remplazados por ningún suplente, y deberán informar en cada reunión de autoridades, de su Unidad Cívica Popular, y/o cuando estas se lo requieran, de su trabajo y/o desempeño en dicho Concejo Directivo Local. En las localidades donde no se conformen Unidad Cívica popular, por la cantidad de afiliados y/o adherentes o tamaño de la localidad, el o los afiliados y/o adherentes existente en común acuerdo representarán al partido en forma directa, como autoridades promotoras para lo cual deberá informar a la Junta Electoral Partidaria para que la misma lo exponga a consideración de la Convención Provincial para su reconocimiento automático por simple mayoría de los presentes y reglamentará su funcionamiento.
Art. 10 Cada Consejo Directivo Local, estará formado por los Delegados designados por las Unidades Cívicas populares correspondiente, que reunido, una vez notificados por la Junta Electoral Partidaria, en asamblea y dentro de los siete días de ser designado elegirán su Mesa Ejecutiva Local que estará compuesta por un 1 Presidente, un 1 Vicepresidente y diez 10 Secretaria para las municipalidades de primera, siete 7 Secretaria para las municipalidades de segunda, y cinco 5 Secretaria para las comunas. El Presidente tiene la facultad de nombrar mas secretarias y/o direcciones si lo cree necesario, los denominados a integrar esta secretarias y/o direcciones, podrán ser cualquier afiliado y/o adherente de dicha localidad, estas nuevas secretarias y/o direcciones no serán autoridad de la Mesa Ejecutiva Local aunque sin podrán integrarla con voz pero no tendrán voto, para estas nuevas secretarias y/o direcciones no podrán ser designados los delegados provenientes de las Unidades Cívicas Populares, dado que el resto de los delegados, si lo hubiere, que no compongan la Mesa Ejecutiva, compondrán la parte Legislativa del Consejo Directivo Local, y que presidirá el Vicepresidente de la Mesa Ejecutiva Local. En las localidades donde no se conforme el Concejo Directivo Local, por la cantidad de afiliados y/o adherentes, el afiliado y/o adherente existente en común acuerdo representarán al partido en forma directa como autoridades promotoras del Concejo Directivo Local, para lo cual deberá informar a la Junta Electora Partidaria para que la misma lo exponga a consideración de la Convención Provincial para su reconocimiento automático por simple mayoría de los presentes y reglamentará su funcionamiento.
Art. 11: El Consejo Directivo Local, en el mismo acto y una vez designada su Mesa Ejecutiva Local, nombrará delegados a la Cámara Departamental, en cantidad y forma que las autoridades partidarias correspondiente reglamente. En los casos donde no queden conformados los Concejos Directivos Locales, según el último punto del artículo 10, el o los afiliados y/o adherentes existentes en común acuerdo se designarán como delegados promotores a la Cámara Departamental, para los cual deberá informar a la Junta Electoral Partidaria para que la misma lo exponga a consideración de la Convención Provincial para su reconocimiento automático por simple mayoría de los presentes y reglamentará su funcionamiento.
Art. 12: Cada Cámara Departamental estará compuesta por los delegados designados por los Consejos Directivos Locales, en cantidad y forma que la autoridad partidaria correspondiente reglamente, que reunidos, una vez notificados por la Junta Electoral Partidaria, en asamblea y dentrote los siete días de ser designados elegirán su Mesa Ejecutiva Departamental que estará compuesta por un 1 Presidente, un 1 Vicepresidente y siete 7 Secretarias. El Presidente tiene la facultad de nombrar mas secretarias y/o direcciones si lo cree necesario, los denominados a integrar estas secretarias y/o direcciones podrán ser cualquier afiliado y/o adherente del departamento, estas nuevas secretarias y/o direcciones no serán autoridad de la Mesa Ejecutiva Departamental aunque si podrán integrarla con voz pero no tendrán voto, para estas nuevas secretarias y/o direcciones no podrán ser designados los delegados provenientes de los Concejos Directivos Locales, dado que el resto de los delegados, si los hubiere, que no compongan la Mesa Ejecutiva Departamental, compondrán la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/05/2011 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date17/05/2011

Page count44

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition17/07/2024

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