Boletín Oficial de la República Argentina del 15/01/2010 - Segunda Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Viernes 15 de enero de 2010
Artículo 26º: Una vez al año el Comité nacional dará cuenta a la Convención, en sus sesiones ordinarias determinadas en el artículo siete, de la marcha y de la labor general del Partido. El mencionado informe será producido por su Presidente. Los demás miembros de la Mesa Directiva del Comité Nacional deberán elaborar Informe por escrito de la actividad desarrollada desde la última Convención Nacional ordinaria, que será presentado a la Mesa Directiva de la Convención Nacional con veinte días de anticipación a la fecha de reunión del Cuerpo. La Mesa Directiva hará llegar a cada convencional nacional copia de los mencionados informes, con anticipación a la fecha de la reunión en la cual serán considerados. En los mencionados informes los miembros de la Mesa Directiva del Comité Nacional que presidan los Comités Regionales deberán también informar sobre las actividades desarrolladas en los mencionados Comités. Por mayoría la Convención Nacional podrá decidir interpelar a uno o más miembros de la Mesa Directiva del Comité Nacional.
Título Ill. De los Comités Regionales.
Artículo 27º: Los Comités regionales son órganos deliberativos, asesores del Comité Nacional. Su función será la de estudiar y discutir temas de la realidad regional, como así también proponer medidas para el mejor desarrollo de la actividad partidaria en su ámbito de actuación.

Segunda Sección conjuntos económicos de capital extranjero público o privado o empresas de capital nacional o extranjero que exploten riquezas consideradas fundamentales para la economía nacional y con la prestación de servidos remunerados a las mismas empresas.
Artículo 34: Los mandatos para ejercer cargos electivos públicos o partidarios son revocables. Tal medida solo puede ser adoptada por la Convención Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, fundada únicamente en grave violación a disposiciones expresas de la Carta Orgánica, violación del mandato conferido o inconducta personal que afecte la imagen partidaria, conforme a la reglamentación que se dicte, la que asegurará el derecho de defensa. El Comité Nacional adoptará estas medidas para el caso de revocación de mandato de los Delegados al Comité Nacional.
Título V. De los Grupos Parlamentarios.
Artículo 35º: Los Senadores y Diputados de la Nación, correspondientes al Partido, constituirán sus grupos parlamentarios, quienes reglamentarán sus funciones.

Artículo 28º: Los Comités Regionales están compuestos por los Presidentes de los Comités de distrito de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las Regiones se Integran de la siguiente forma:

Artículo 36º: Los Senadores y Diputados de la Nación, correspondientes al Partido, por el hecho de aceptar su mandato, están obligados a ajustar su actuación a la Declaración de Principios y Bases de Acción Política y a los Aportes para el Proyecto Nacional y a la Plataforma Electoral Nacional, sin perjuicio de ajustarla también a las plataformas que hayan dictado los órganos componentes de cada Distrito Electoral y las resoluciones de los organismos de conducción política.

a Patagonia: Provincias de Río Negro, Neuquén, La Pampa, Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego.

Título VI. De los Principios a que se deben ajustar las Organizaciones Partidarias en los Distritos.

b Cuyo: Provincias de Mendoza, San Juan, San Luis, La Rioja y Catamarca.

Artículo 37º: Las autoridades de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptarán los preceptos que estimen convenientes para el gobierno y administración del Partido, debiendo, sin embargo, cumplir las siguientes reglas:

c Buenos Aires: Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires..
d Noroeste: Provincias de Córdoba, Santiago del Estero, Tucumán, Salta y Jujuy.
e Noreste: Provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Formosa, Corrientes, Chaco y Misiones.
Artículo 29º: Cada Comité Regional dictará su reglamento de funcionamiento interno con sujeción a los principios de esta Carta Orgánica. Se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad no mayor de tres meses, y con la misma frecuencia elevarán sus informes al Comité Nacional. Sus conclusiones no obligan a los Comités de Distrito.
Título IV. De las incompatibilidades y revocatoria de mandatos.
Artículo 30º: Ningún afiliado podrá desempeñar simultáneamente más de dos cargos en la organización partidaria. A este efecto se equipararán los cargos públicos electivos a los de carácter interno. Las funciones transitorias no serán consideradas a los fines de la presente incompatibilidad.
Artículo 31º: Se declaran incompatibles entre sí los cargos de Delegado a la Convención Nacional, Delegado al Comité Nacional, Vicepresidente y Presidente de la República.
Artículo 32: En caso de resultar electo para dos funciones incompatibles, el designado deberá optar por una de ellas, si así no lo hiciera en el término de ocho días el Comité Nacional declarará la vacancia del último cargo discernido y lo comunicará a quien corresponda.
Artículo 33: Se declaran incompatibles las funciones electivas partidarias y públicas con la dirección, administración, gerencia, propiedad o mandato, ejercido por sí o por asociados, de empresas concesionarias de servidos y obras públicas de capital extranjero público o vinculadas o controladas o pertenecientes a
a Establecerán la apertura permanente del Registro de Afiliados, debiendo la Carta Orgánica del Distrito asegurar el debido proceso partidario en toda la cuestión vinculada con el derecho a la afiliación y observar lo dispuesto en el artículo dos de esta Carta Orgánica Nacional.
Tendrán la obligación de hacer público, para los afiliados, el Registro de Afiliados y garantizar plenamente su más amplia fiscalización.
El Tribunal de Conducta del Distrito, necesariamente, entenderá en todas las acusaciones contra afiliados que hayan incurrido en falseamiento de los padrones, que de algún modo los oculte o impidan su fiscalización.
b Implantarán el sufragio directo, secreto y obligatorio de los afiliados, tanto para la elección de autoridades partidarias como para la integración de listas de candidatos a cargos públicos electivos. Establecerán la distribución de los mismos en los cuerpos deliberativos de la org anización partidaria y en las listas de candidatos a cargos públicos en órganos deliberativos conforme al régimen de representación proporcional, sistema Dhont, aplicado en las elecciones de diputados de la Nación de 1983. Deberán fijar el límite, para acceder a la representación, entre un diez a un veinte por ciento de los votos válidos emitidos. Reconocerán representación en los cuerpos ejecutivos partidarios a las minorías que alcancen el veinte por ciento 20% de los votos válidos emitidos. Se considerarán válidos también los votos emitidos en blanco.
c Las elecciones internas para la designación de autoridades de Distrito serán consideradas válidas cuando votase un porcentaje de afiliados, superior al diez por ciento 10%. De no alcanzarse tal porcentaje se deberá efectuar una segunda elección dentro de los treinta días, que a efectos de ser tenida válida deberá cumplir los mismos requisitos. En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades de Distrito, podrá prescindirse del
BOLETIN OFICIAL Nº 31.822

acto eleccionario. Las elecciones internas se regirán por la Carta Orgánica, subsidiariamente por las leyes vigentes en la materia, y en lo que sea aplicable por la legislación electoral.
El resultado de las elecciones partidarias internas será comunicado al juez de aplicación y al Boletín Oficial, para su publicación, dentro de los diez días siguientes a la realización de la elección.
d Organizarán el gobierno del Partido con un organismo deliberativo y un cuerpo ejecutivo, ambos con jurisdicción en todo el Distrito, y los comités locales, seccionales, departamentales o de circuito, elegidos sus integrantes por el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados. Deberán organizar además, un Tribunal de Conducta que será designado por la Convención del Distrito y una Comisión de Controlar cuyos integrantes deberán ser designados por la Convención del Distrito o en su defecto por el Comité de Distrito. Los mandatos de los integrantes de los órganos de gobierno del Partido no podrán tener una duración mayor de cuatro años. Establecerán el régimen de funcionamiento de asambleas de afiliados que aseguren su efectiva participación en las deliberaciones y determinaciones partidarias.
Deben las asambleas exponer su opinión sobre los informes del Comité Nacional y la Representación Parlamentaria Nacional y elevar las sugestiones a la Convención Nacional que deberá ser informada de todas las decisiones que aquellas adopten.

20

m Reglamentarán acerca de las incompatibilidades entre cargos de la administración pública y cargos del Partido, y entre estos y los electivos, evitando su acumulación y estableciendo la descentralización de representaciones partidarias. Ningún afiliado podrá desempeñar simultáneamente más de dos cargos en la organización partidaria. A este efecto se equipararán los cargos públicos electivos a los de carácter interno. Las funciones transitorias no serán consideradas a los fines de la presente incompatibilidad.
n Establecerán, en cuanto fuere posible, la simultaneidad de las elecciones partidarias y de candidatos a cargos públicos electivos.
o Establecerán la posibilidad de concertar alianzas y fórmulas comunes con otros partidos o con confederaciones, previa autorización que requerirán de la Convención Nacional o en caso de urgencia del Comité Nacional, quién deberá regirse por las pautas establecidas por la Convención Nacional.
p Establecerán la posibilidad de que las candidaturas a cargos electivos de todo orden, recaigan sobre los ciudadanos que no fueran afiliados al Partido.
q Atribuirán competencia exclusiva al órgano deliberativo del Distrito en las siguientes cuestiones:

e Establecerán el régimen patrimonial, contable, de publicidad y contralor, en todo lo relativo a bienes, ingresos y egresos del Partido, con observancia de las disposiciones de las leyes vigentes en la materia y, en su caso, de las pautas indicadas en el artículo ocho, inciso K de esta Carta Orgánica.

1 Modificar la Carta Orgánica del Distrito, debiendo las reformas ser comunicadas a la justicia de aplicación y aprobadas por ésta en todo lo relativo a las enunciaciones del artículo veintitrés de la ley veintidós mil seiscientos veintisiete, sus complementarias y modificatorias.

Establecerán la contribución obligatoria de los afiliados representantes en cargos electivos del Partido en el orden provincial y municipal, de los jubilados en esos mismos cargos, los secretarios, asesores y demás funcionarios de los grupos parlamentarios provinciales o municipales y funcionarios de los poderes ejecutivos, provinciales o municipales, desde la categoría de subsecretario o jerarquía administrativa equivalente, como asimismo de los directores de empresas provinciales o municipales y los asesores de cada uno de ellos.

2 Sancionar una plataforma electoral o ratificar la anterior, previamente a las elecciones de candidatos a cargos públicos electivos, todo ello de acuerdo con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política y los Aportes para el Proyecto Nacional.

f Fijarán normas para la adopción de los programas del Partido en el orden provincial y municipal.
g Dispondrán la organización de los grupos parlamentarios provinciales o de representantes de las comunas respectivas, señalando la correlación entre dichos cuerpos y los organismos del Partido.
h Impondrán a los representantes ante el Congreso de la Nación, legislaturas provinciales y municipales, la obligación de informar a las asambleas partidarias sobre el cumplimiento de las funciones a su cargo e indicarán qué autoridad juzgará esa actuación.
i Reglamentarán el ejercicio de los derechos de iniciativa, revocatoria, referéndum y plebiscito de los afiliados, que aseguren la vigencia de su poder de decisión en lo asuntos fundamentales, debiendo tomar como base la reglamentación que de dichas instituciones realice la Convención Nacional.
j Dispondrán la formación de centros de cultura cívica de acción permanente, entados a la capacitación de los cuadros partidarios en la problemática local, provincial, regional, nacional e internacional.
k Constituirán un tribunal electoral de Distrito.
l Fijarán la exigencia de los dos tercios de votos válidos emitidos para la reelección en el mismo cargo público o partidario, debiendo entenderse que no existe reelección cuando ha transcurrido un período intermedio de dos años o cuando el ejercicio del cargo no hubiere excedido de la mitad del término constitucional o del establecido en la Carta Orgánica, según sea el caso.

r Llevarán en forma regular, por Intermedio del Comité Central del Distrito, rubricados, y sellados, por el juez de aplicación correspondiente, los libros indicados en el artículo veintitrés de esta Carta Orgánica, y además el Registro de Afiliados del Distrito y su respectivo fichero.
s Reglamentarán la formación del patrimonio del Partido, cumpliendo las disposiciones establecidas en el Título quinto de la ley veintidós mil seiscientos veintisiete, capítulo uno y tres y en concordancia con lo prescrito por esta carta Orgánica en cuanto resulte aplicable al orden local. En forma análoga normarán todo lo relativo al control patrimonial y régimen contable.
t Impulsarán, fomentarán y desarrollarán la formación y actividad de los distintos Frentes de Trabajo Político barrial, rural, gremial y estudiantil.
u Establecerán la contribución obligatoria de los afiliados.
v No se podrán requerir condiciones para ejercer cargos partidarios que superen las exigencias para ser diputado de la Nación, ni una antigedad mayor de dos años de afiliación.
Título VII. De la Organización de la Juventud.
Artículo 38º: La Organización General de la Juventud se regirá por las siguientes bases:
a Podrán incorporarse a su seno los ciudadanos inscriptos en los registros partidarios de dieciocho a treinta años de edad.
b Constituirán un organismo del Partido que desenvolverá sus actividades con autonomía, pero sujetos sus componentes a las disposiciones de esta carta Orgánica y la de sus respectivos distritos electorales.
c Se regirá en su funcionamiento por las normas que organizan la estructura del Partido en los órdenes nacional y provincial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/01/2010 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date15/01/2010

Page count28

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2010>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31