Boletín Oficial de la República Argentina del 15/01/2010 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Viernes 15 de enero de 2010
La Plataforma aprobada, así como la constancia de la aceptación de las candidaturas, deberán ser elevadas al juez de aplicación por intermedio de los apoderados del Partido en oportunidad de requerirse la oficialización de las listas. B dictar la Carta Orgánica Nacional y sancionar las modificaciones conducentes. C
designar los candidatos la Presidencia y Vice de la República que debe sostener el Partido.
El candidato a Presidente de la República que se haya elegido tiene a su cargo la obligación de designar, por sí y ante sí, los candidatos a electores que deberá sostener el Partido en cada Distrito de la República, de acuerdo al artículo ochenta y uno y concordantes de la Constitución Nacional. D cuando las circunstancias políticas o de organización así lo aconsejaran podrá también designar, por mayoría de sus miembros presentes, candidatos a otros cargos públicos electivos, de cualquier orden y jurisdicción, siempre que en el respectivo Distrito no existiere organismo local partidario o el mismo no hubiere cumplimentado los recaudos legales exigidos para la oficialización de candidatos. E sancionar las normas reglamentarias de las elecciones de autoridades nacionales del Partido. F considerar los informes de la representación parlamentaria nacional y de cada uno de sus componentes y pronunciarse, en última instancia, sobre las observaciones formuladas por los órganos locales respecto de la actuación de los representantes en el Congreso, desde la última Convención Ordinaria. G
dictar las normas reglamentarias del ejercido de los derechos de iniciativa, revocatoria, referéndum y plebiscito de los afiliados en aquellas cuestiones que por su naturaleza corresponden a las autoridades nacionales del Partido.
H entenderá en todos los recursos que se deduzcan contra las decisiones del Comité Nacional, así como en los recursos de hecho que se interpongan ante ella, dentro de los treinta días hábiles desde la denegatoria por parte de aquel Cuerpo. Los recursos de hecho deberán ser deducidos en escrito fundado y dirigido a su Presidente y presentado en la sede de ese Cuerpo. I decidirá sobre la concentración de alianzas transitorias con motivo de una determinada elección, nombre adoptado, plataforma electoral común y formas a acordar para la designación de las listas comunes de candidatos;
e igualmente sobre integración de confederaciones, fusión de partidos y concertación de fórmulas comunes, en concordancia con las disposiciones de la ley veintidós mil seiscientos veintisiete, sus complementarias y modificatorias y de la presente Carta Orgánica. Igual atribución tendrá la Convención Nacional para dejar sin efecto tales decisiones, conforme la legislación de referencia. A los fines de tomar las decisiones a que se refiere el presente inciso y cumplimentar los recaudos fijados por las leyes electorales, la convocatoria de la Convención Nacional podrá efectuarse en los plazos y formas que permitan la efectiva participación en los comidos de que se trate. J podrá designar, en los supuestos en que le correspondiere elegir candidatos a cargos electivos, a ciudadanos que no fueren afiliados al Partido. K reglamentará la formación, conservación, incremento y registro del patrimonio y bienes del Partido, en el orden nacional, en base a las siguientes normas y las establecidas en las leyes vigentes en la materia. a el patrimonio se integrará con; 1 la cuota mensual que la Convención Nacional establezca para sus miembros y los del Comité Nacional, las que deberán ser abonadas directamente a la tesorería del Comité Nacional; 2 el diez por ciento 10% de los emolumentos de los representantes en cargos electivos del Partido en el orden nacional; el cinco por ciento 5% de las remuneraciones de los jubilados en esos mismos cargos, los secretarios, asesores y demás funcionarios de los grupos parlamentarios nacionales y funcionarios del Poder Ejecutivo desde Subsecretario de Estado o jerarquía administrativa equivalente, Directores de Empresas del Estado y los asesores de cada uno de ellos, los que deberán ser abonados directamente a la Tesorería del Comité Nacional; 3 la contribución que hará cada Distrito al Tesoro del Partido del diez por ciento 10% de su recaudación ordinaria; 4 los subsidios del Estado Nacional; 5 las demás entradas que, por cualquier concepto, perciba el Partido y no estuvieren prohibidas por la ley veintidós mil seiscientos veintisiete, sus complementarias y modificatorias y por la Carta Orgánica Nacional;
b el Partido no podrá aceptar o recibir, directa o indirectamente: 1 contribuciones o donaciones anónimas. Los donantes podrán imponer
Segunda Sección cargos de que sus nombres no se divulguen, pero la Tesorería respectiva deberá conservar la documentación por tres años; 2 contribuciones o donaciones de entidades autárquicas o descentralizadas, nacionales o provinciales, o de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la nación, provincias, municipalidades o entidades autárquicas o descentralizadas, o de empresas que exploten juegos de azar, o de gobiernos, o entidades o empresas extranjeras; 3 contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales o profesionales; 4 contribuciones de personas que se encontraren en situación de subordinación administrativa o relación de dependencia, cuando hubieren sido impuestas obligatoriamente por sus superiores jerárquicos o empleadores; c los fondos del Partido, en el orden nacional, deberán depositarse en bancos oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, a nombre del Partido, y a la orden de los miembros del Comité Nacional que este Cuerpo determine; d los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provinieren de donaciones efectuadas con tal objeto, deberán inscribirse a nombre del Partido; L designar una comisión de contralor, integrada por tres miembros afiliados al Partido y que no formen parte del Comité Nacional con mandato por dos años, quienes tendrán a su cargo el control patrimonial y contable de la gestión del organismo ejecutivo, debiendo elevar su dictamen correspondiente al último ejercido vencido, a la Convención ordinaria, previamente a la consideración de ese tema referido en el artículo siete, apartado A, inciso 3 de la presenta Carta Orgánica; M podrá declarar la intervención en uno o más Distritos, por un término que no exceda de un año, el que podrá prorrogarse por seis meses más por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Convención presentes en la sesión en que se tratare la cuestión. La declaración de intervención deberá precisar los alcances de la misma y sólo podrá estar fundada en los siguientes motivos: 1
violación de disposiciones expresas de la Carta Orgánica Nacional, de su similar del Distrito o de las leyes vigentes en la materia, por parte de las autoridades del Distrito. 2 incumplimiento de resoluciones expresas dictadas por la Convención Nacional. 3 grave conflicto institucional partidario que amenazara la subsistencia o paralizara la actividad del partido.
En el caso previsto en el art. 22 de esta Carta Orgánica, la Convención deberá ratificar la medida adoptada por el Comité Nacional. La intervención no podrá ser tratada sobre tablas y, de ser posible, deberá comunicarse a las autoridades del Distrito la realización de la sesión en que se vaya a tratar la cuestión, a efectos de que presenten los alegatos que estimen convenientes, ya sea en forma oral o por escrito, salvo en casos de acefalía. En todos los casos la medida deberá ser comunicada al Juzgado competente dentro de los diez días de declarada la intervención.
Artículo 9º: Los miembros de la Convención Nacional durarán dos años en sus mandatos y podrán ser reelectos.
Artículo 10º: La verificación de los poderes de los miembros de la Convención Nacional se efectuará en sesión preparatoria. La Convención será el juez único de la validez de los diplomas.
Artículo 11º: Los miembros titulares y suplentes de la Convención Nacional deberán tener un mínimo de 21 años de edad, estar inscriptos en el padrón de afiliados con una antigedad de un año y no ser delegados al Comité Nacional, ni legisladores nacionales. En caso de ausencia definitiva o transitoria, los convencionales suplentes de cada Distrito reemplazarán a sus respectivos titulares.
Artículo 12º: La Convención se regirá para el orden de sus deliberaciones por el reglamento que ella misma sancione, y en lo que no esté previsto, por el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 13º: Cuando se trate de la elección de candidatos a la Presidencia o Vicepresidencia de la Nación, una vez cumplido lo preceptuado en el inciso A del artículo ocho de esta Carta Orgánica, efectuará en sesión pública la o las respectivas designaciones. La sesión en que se efectúe la elección o las elecciones no podrá ser levantada ni aplazada hasta el es-

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crutinio definitivo y proclamación y aceptación del candidato elegido.
Artículo 14º: La elección del candidato para Presidente de la Nación se hará por voto secreto y si ella no obtuviera mayoría absoluta ninguno de los candidatos se repetirá una segunda votación; pero si tampoco se obtuviese, en esta última votación, la mayoría absoluta en favor de algún candidato, la Convención Nacional en una tercera votación deberá optar entre los dos candidatos más votados. En caso de empate se repetirá la votación y si persistiera el empate decidirá el Presidente de la Convención.
Artículo 15º: Igual procedimiento que el fijado en el artículo anterior se aplicará en oportunidad que la Convención elija el candidato a Vicepresidente de la Nación.
Artículo 16º: No se permitirán discusiones sobre las personas de los candidatos.
Artículo 17º: El Comité Nacional estará representado en la Convención Nacional por su Mesa Directiva. La representación parlamentaria nacional estará compuesta por los senadores y diputados nacionales del Partido. En caso que excediera los cinco miembros, los legisladores designarán una comisión compuesta por dicho número de personas, que incluirá a los presidentes de los respectivos bloques.
Capítulo II. Del Comité Nacional.
Artículo 18º: Durante el receso de la Convención Nacional, la dirección general del Partido en la República estará a cargo del Comité Nacional. Estará compuesto por cuatro delegados titulares y cuatro suplentes, elegidos por cada una de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los miembros titulares y suplentes del Comité Nacional deberán estar inscriptos en el Padrón de Afiliados con una antigedad de un año, ser mayor de 21 años y no ser Convencional Nacional. En caso de ausencia definitiva o transitoria, los delegados suplentes de cada Distrito reemplazarán a los titulares.
Tendrán prioridad los suplentes de cada lista, para reemplazar a sus respectivos titulares.
Debe otorgarse un delegado titular y un delegado suplente a la primera minoría que alcance el veinte por ciento 20% de los votos válidos emitidos. Se considerarán hábiles también los votos emitidos en blanco.
Artículo 19º: El Comité Nacional tendrá su asiento en la Capital de la República y sus miembros durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Artículo 20º: El Comité Nacional dictará su reglamento interno y elegirá una Mesa Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Vicepresidente primero, un Vicepresidente segundo, un Secretario de Organización, un Secretario Tesorero y cinco Secretarios, quienes serán los únicos responsables de las distintas áreas específicas determinadas por la Mesa Directiva. En las sesiones en las que se renueve la elección de la Mesa Directiva, podrá ampliarse hasta diez el numero de estos últimos Secretarios, si el Cuerpo entendiere que existen otras áreas que merezcan una atención especial.
La Mesa Directiva será órgano ejecutivo y podrá funcionar válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Habiendo circunstancias de carácter excepcional, que así lo requieran, podrá funcionar con un quórum de cinco de sus miembros siempre que todos sus miembros hayan sido debidamente citados con cuarenta y ocho horas de anticipación.
La Mesa Directiva tendrá la facultad de avocarse al conocimiento de todos los asuntos que esta Carta Orgánica atribuya al Comité Nacional, debiendo rendir cuenta de sus resoluciones en la primera sesión plenaria del cuerpo.
En la composición de la Mesa Directiva deberán estar representadas las cinco regiones indicadas en el artículo veintiocho.
Artículo 21º: Constituirán quórum para sus deliberaciones veinte miembros, siempre que
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haya precedido citación por telegrama u otro modo fehaciente, con indicación de los puntos a tratarse.
Artículo 22º: El Comité Nacional hará cumplir esta Carta Orgánica y las resoluciones de la Convención Nacional, velará para que no se desvirtúen los principios y el programa del Partido, y en receso de la Convención Nacional tendrá capacidad para adoptar todas las decisiones que las circunstancias requieran, pudiendo actuar en los Distritos y decretar la intervención de los órganos de conducción partidarios de los mismos en las circunstancias previstas en el artículo 8º, inciso m, de esta Carta Orgánica, mediante el procedimiento establecido en esa misma norma En el supuesto de adoptar esas medidas excepcionales el Comité Nacional deberá dar cuenta de la situación a la Mesa de la Convención Nacional y a la Justicia Electoral competente, dentro de los diez días hábiles.
De todas las resoluciones del Comité nacional se podrá, dentro de los quince días hábiles, recurrir en apelación al solo efecto devolutivo, por ante la Convención Nacional ordinaria. El recurso no detendrá el cumplimiento de lo dispuesto y se interpondrá por escrito fundado dirigido al Presidente del Comité Nacional y presentado en su sede. El Comité Nacional decidirá sobre la procedencia del recurso, dentro de los noventa días de recibido por su Presidente. Este plazo se reducirá lo necesario, en el supuesto de mediar reunión ordinaria de la Convención antes de su vencimiento. Denegado el recurso, o vencido el plazo para decidirse sobre su procedencia, sin que hubiere resolución del Comité Nacional, se podrá recurrir de hecho por ante la más inmediata Convención Nacional ordinaria.
Artículo 23º: El Comité Nacional tiene a su cargo el cuidado del patrimonio del Partido en el orden nacional, y posee plena capacidad para realizar todos los actos inherentes a la condición de persona jurídica de derecho privada reconocida al Partido, sin perjuicio de las atribuidas en esta Carta Orgánica en materia de personería jurídico-política. Será obligatoria la publicidad de todas las fuentes de ingreso, de los bienes, como así de las inversiones y los gastos. Deberá llevar contabilidad de todo ingreso de fondos o especies, con indicación de la fecha de los mismos y de los nombres y domicilios de las personas que lo hubieren ingresado o recibido;
debiendo esta contabilidad conservarse durante tres ejercicios, con todos sus comprobantes.
Dentro de los sesenta días de finalizado cada ejercicio anual, deberá presentar a la Convención Nacional, con dictamen de la Comisión de Contralor y elevar al juez de aplicación correspondiente, el estado anual del patrimonio partidario, el inventario, balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, con el detalle respectivo en materia de gastos, inversiones e ingresos; certificada toda esa documentación por contador público nacional y acompañada por el dictamen de la Comisión antes mencionada. Dentro de los sesenta días de celebrado el acto electoral nacional en que haya participado el Partido, el Comité Nacional deberá presentar al juez de aplicación correspondiente cuenta detallada de los ingresos y egresos relacionados con la campaña electoral. Deberá asimismo llevar los libros de Inventario, caja y de Actas y Resoluciones, todos ellos en hojas fijas.
Artículo 24º: El Comité Nacional tendrá a su cargo el cuidado y cumplimiento de las obligaciones que establezca la legislación sobre partidos políticos. Ejercerá, en receso de la Convención, todos los derechos que correspondan al Partido. Designará a los Apoderados Nacionales con capacidad para representar el Partido ante la Justicia federal y ordinaria y ante todos los demás fueros y jurisdicciones en que proceda, también ante las autoridades administrativas nacionales y en su caso, provinciales y municipales. A su cargo estará la representación jurídica del Partido, a todos sus efectos, ya fuera en materia de derecho público o de derecho privado. El Comité Nacional podrá, además, otorgar poderes especiales para la celebración u otorgamiento de actos de cualquier naturaleza jurídica, conducentes al cumplimiento de los fines partidarios.
Artículo 25º: La Mesa Directiva será responsable de todos los órganos de difusión nacional del Partido a través del Secretario respectivo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/01/2010 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date15/01/2010

Page count28

Edition count9383

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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