Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/2008 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 21 de agosto de 2008

PARTIDO MILITANCIA SOCIAL
Distrito Provincia de Buenos Aires
//Plata, 12 de agosto de 2008.
VISTOS: los autos caratulados PARTIDO MILITANCIA SOCIAL S/PEDIDO DE RECONO-CIMIENTO
DE PERSONALIDAD JURIDICO POLI-TICA COMO PARTIDO DE DISTRITO, Expte. Letra P, N 51, Año 2007 y,
BOLETIN OFICIAL Nº 31.472

Electoral en la Causa: Nueva Generación s/Recurso de apelación en contra de la providencia de fecha 11 de julio de 2007, Fallo N 4997/2008.
IX Ordenar la publicación por un 1 día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta Orgánica partidaria.
X Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral Art. 39 de la Ley 23.298.
Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.
MANUEL HUMBERTO BLANCO, Juez Federal con Competencia Electoral en la Prov. Bs. As.

RESULTANDO:

CARTA ORGÁNICA

Que a fs. 66 se presentan la señora Miriam Falcón y el señor Antonio Díaz, quienes invocando el carácter de apoderados de la Junta Promotora de la agrupación política Partido Militancia Social solicitan el otorgamiento de la personalidad jurídico política como partido de distrito a la referida agrupación.
Que a tal efecto acompañan: Acta de Fundación y Constitución fs. 54/58, Plan de Gobierno, Declaración de Principios y Bases de Acción Política fs. 59/61, Carta Orgánica -fs. 62/65 y a fs. 69/71 vta. Acta suscripta por los miembros fundadores con las firmas certificadas por Escribano Público, por la que ratifican todo lo actuado y documentación acompañada y aprueban el logotipo o símbolo partidario que acompañan y obra a fs. 72. Asimismo, adjuntan planillas de adherentes para cumplimentar lo requisitos que exige la ley 23.298.
Que a fs. 149 se ordenó librar oficio al Registro Nacional de Partidos Políticos informando, atento lo dispuesto por la acordada 81/90, el inicio del tramite de reconocimiento y la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación por tres 3 días para dar cumplimiento al art. 14 de la ley 23.298, disponiéndose asimismo, la notificación a los señores apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación en este distrito, a los nacionales, a las confederaciones reconocidas e inscriptas y al señor Fiscal Federal.
Que a fs. 202 y 220 obran escritos de presentación de planillas de adherentes.
Que a fs. 204 obra notificación al señor Agente Fiscal, a fs. 222/321 las cédulas oportunamente diligenciadas, a fs. 322/324 las copias de los oficios ordenados a fs. 149, a fs. 325/328 la constancia de la publicación en el Boletín Oficial de la Nación y a fs. 376 presentación acompañando planillas de adhesiones.
Que a fs. 386 se tuvo como nuevo texto de Carta Orgánica el el obrante a fs. 378/382 y por denunciados los domicilios Central y Local partidarios, conforme surge del Acta de la Asamblea Fundacional con las firmas de quienes la suscriben certificadas por Escribano Público, que corre agregada a fs. 383/384.
Que a fs. 428, 463 y 570 obran presentaciones acompañando planillas de adherentes.
Que a fs. 574 se tuvo por acreditado en cuanto a la cantidad el cumplimiento de la presentación del mínimo de adherentes prescripto por la ley.
Que a fs. 687 se tuvo por concluido el trámite de ratificación de adhesiones y firmas.
Que a fs. 689 obra copia del oficio de la Excma. Cámara Nacional Electoral, en respuesta al librado en cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 81/90 del citado Tribunal y que fuera ordenado a fs. 687.
Que a fs. 690, estando cumplido los requisitos de la Ley 23.298 y de la Acordada 81/90 se fija fecha para la realización de la audiencia establecida por el art. 62 de la mencionada ley, cursándose las notificaciones del caso.
Que a fs. 784 se formaliza la audiencia con la presencia de los apoderados de la agrupación política de autos, señora Miriam Falcon y Antonio Díaz, manifestando este último que, atento haberse cumplido todos los requisitos establecidos por la ley 23.298, solicita se otorgue a la agrupación política que representa, el reconocimiento de la personalidad jurídico política como partido de distrito y se apruebe el logotipo partidario.
Que a fs. 786 dictamina el señor Fiscal Federal.
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescriben los arts. 7 y concordantes de la Ley 23.298.
Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal, RESUELVO:
I Tener por reconocido con personalidad jurídico política como partido de distrito al PARTIDO MILITANCIA
SOCIAL con derecho exclusivo al nombre y logotipo o símbolo partidario adoptado, cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento Ley 23.298, modif Ley 23.476.
II Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora: Presidente:
Antonio Díaz, D.N.I. 12.937.187, Secretario General: Agapito Eloy Lazarte, D.N.I. 13.021.614, Secretario de Actas: Gladis Norma Reinoso, D.N.I. 21.768.450 y Tesorero: Miriam Beatriz Falcón, D.N.I. 26.751.030.
III Tener por apoderados partidarios a la señora Miriam Beatriz Falcón, D.N.I. 26.751.030 y al señor Antonio Díaz, D.N.I. 12.937.187.
IV Tener como domicilio Central partidario el sito en calle Pedro Díaz N 339 de William Morris, partido de Hurlingham, debiendo el partido denunciar por acta de la Junta Promotora los domicilios Local y Legal partidario. de conformidad a lo prescripto por el art. 19 de la ley 23.298, atento a que el denunciado, que se correspondía con el procesal constituido, fue informado por el oficial notificador, manifestando la inexistencia de la numeración 578 en la calle 55 e/6 y 7 cedula fs. 387.

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DEL PARTIDO MILITANCIA SOCIAL
DISTRITO PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CAPITULO I: Gobierno, Administración y Contralor Art. 1: Son órganos de dirección, administración y contralor del Partido Militancia Social de la Provincia de Buenos Aires en el orden distrital y respectando la Ley 23.298:
A El Congreso de Distrito ordinario y extraordinario B El Comité de Distrito e La Comisión de Disciplina D La Comisión Revisora de Cuentas E La Junta Electoral Art. 2: El Congreso de Distrito Provincial es la autoridad suprema del Partido Militancia Social. La convocatoria del Congreso general ordinario la hará el Comité de distrito, indicando el lugar y la fecha de celebración, el orden del Día y la documentación relacionada al mismo. El Congreso Extraordinario podrá ser convocado también a solicitud de los círculos de Base que representen a por lo menos los 2/3 de los afiliados.
Por mayoría simple de los delegados presentes en el Congreso, podrá incluirse un punto nuevo en el orden del día, alterarse el propuesto o modificarse el número y objeto de las comisiones.
Art. 3: El Congreso de distrito se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad a lo prescripto por esta Carta Orgánica. El Congreso Extraordinario será convocado en el plazo máximo de cuarenta y cinco 45 días, a partir de la fecha de la presentación, por escrito de los Círculos de Bases que representen a por lo menos 2/3 de los afiliados, solicitando la convocatoria.
Art. 4: El Congreso se constituye con los delegados electos según una proporción de un 1 delegado cada cien 100 afiliados.
Art. 5: La representación de los delegados solo es válida para ser ejercitada durante el funcionamiento del Congreso, cuya vigencia será de 4 cuatro años. El mandato no es imperativo, pero los delegados son responsables ante quienes los eligieron.
Art. 6: En los Congresos Extraordinarios, sesionarán los Congresales cuyo mandato se encontrare en vigencia en la fecha de su realización.
Art. 7: Realizado el Congreso es obligación de la totalidad de los Cuerpos Directivos y de los afiliados respetar y hacer cumplir sus resoluciones. La infracción a esta norma comportará la aplicación de sanciones disciplinarias.
Art. 8: Con los delegados cuyas credenciales no hubiesen sido objetadas por la Comisión de poderes, nominada ad-hoc, se constituirá automáticamente el Congreso el día y a la hora fijados por la convocatoria, procediéndose a elegir la Mesa Directiva, la que estará compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes, que podrán ser delegados o no y por dos Secretarios que deberán serlo.
Art. 9: Constituida la Mesa Directiva el Congreso se pronunciara en primer termino sobre las credenciales observadas.
Art. 10: El quórum se formará con la presencia de la mitad mas uno de los delegados incorporados. Las resoluciones deberán aprobarse por mayoría absoluta de los delegados presentes.
Art. 11: El Congreso deberá elaborar y aprobar su propio reglamento en todo lo no reglado en esta Carta Orgánica.
Art. 12: Queda establecido que la sanción del programa del Partido es facultad privativa del Congreso, aunque el Comité de Distrito puede sancionar la plataforma electoral para cada comicio.
Art. 13: El Congreso de distrito, sea ordinario o extraordinario es el mismo que tiene la atribución de convocar a elecciones internas, puede designar o remover a los miembros del Comité de distrito.- Es facultad del Congreso practicar alianzas con otras agrupaciones o partidos y postular candidatos extra partidarios a cargos electivos nacionales, provinciales o municipales, a petición de las asambleas de distrito y sección. Es facultad del Congreso aprobar candidatos a cargos público electivos de carácter nacional y a gobernador y vice gobernador de la provincia de Buenos Aires. Es asimismo facultad del Congreso aprobar las candidaturas de intendente, concejales, consejeros escolares, senadores provinciales y diputados provinciales elevadas por las respectivas asambleas de distrito y sección, según el procedimiento indicado en el art. 34 de la presente carta orgánica. Es atribución también del Congreso la aprobación y reforma de la Carta Orgánica, declaración de principios y Bases y del Programa partidario.
Art. 14: El Congreso de distrito podrá resolver la extinción del partido, para lo cual deberá reunir el voto positivo de al menos las dos terceras partes de los delegados congresales electos.

V Tener por Declaración de Principios y Bases de Acción Política el texto obrante a fs. 59/61 y por Carta Orgánica partidaria el texto ordenado obrante a fs. 378/382.

Art. 15: El Comité de distrito será designado por el Congreso de distrito, el que determinará el número de sus integrantes.

VI Otorgar el plazo de dos 2 meses a partir de la notificación de la presente para que las autoridades partidarias acompañen para su rúbrica los libros exigidos por la ley 23.298 en sus artículos 7 inc. g y 37 y artículo 21 de la Ley 26.215.

Art. 16: Los miembros titulares y suplentes del Comite de distrito durarán 4 cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

VII Otorgar el plazo de seis 6 meses a partir de la notificación del presente resolutorio para que las autoridades partidarias verifiquen ante esta sede judicial cuatro mil 4.000 afiliados, y cumplido ello, convoquen a elecciones internas para constituir las autoridades definitivas conforme a las disposiciones de la Carta Orgánica.
VIII Hacer saber que a los fines señalados precedentemente, las fichas de afiliación deberán ser acompañadas con fotocopia certificada del documento de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica del ciudadano afiliado, todo ello de conformidad a lo resuelto en los autos Partido Encuentro Fundacional S/Pedido de Reconocimiento de Personalidad Jurídico Política como partido de Distrito Expte. Letra P, N 110, Año 2006 y Partido Izquierda Socialista S/Pedido de Reconocimiento de Personalidad Jurídico Política como partido de Distrito Expte. M, N 35, Año 2006 originados en la resolución de la Ecma. Cámara Nacional
Art. 17: La tercera parte de sus integrantes constituirán quórum. En cada reunión se nombrara a pluralidad de sufragios un presidente que tendrá doble voto en caso de empate. Se reunirá en los plazos y lugares que él mismo establezca, en su defecto, que establezca su Comité Ejecutivo que lo podrá convocar en cualquier momento. También puede convocarse a pedido escrito de la quinta parte de sus componentes.
Art. 18: Son atribuciones y Deberes del Comite de Distrito:
a reunido en quórum con la mitad mas uno de sus integrantes podrá: fijar la conducta política del partido de acuerdo con la declaración de principios, el programa de bases de acción política y las resoluciones del Congreso.
b dar las directivas para la propaganda permanente para las campañas electorales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/2008 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date21/08/2008

Page count36

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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