Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/2008 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Jueves 21 de agosto de 2008

Segunda Sección
c organizar departamentos, comisiones o secretarias auxiliares.
d sin perjuicio de las disposiciones legales pertinentes, fijar las contribuciones de los afiliados y de los distritos a la caja central.
e coordinar y fiscalizar las actividades de las agrupaciones y cuerpos directivos.
f designar y controlar el o los directores del comite de redacción del órgano oficial del partido y demás publicaciones.
g instrumentar de un modo sistemático las medidas necesarias a los fines de capacitar a los cuadros partidarios en la problemática local, regional, provincial, nacional e internacional.
h interpretar las disposiciones de la presente Carta Orgánica y reglamentaria tomando las medidas necesarias para su aplicación y aplicar las medidas disciplinarias previstas en la Carta Orgánica.
j
representar al partido en sus relaciones con otros partidos, organizaciones o instituciones.

k designar a los apoderados partidarios, para que actúen en forma conjunta ante la justicia electoral y demás instituciones estatales en representación del partido.
l el comite de distrito elige de su seno un Comité Ejecutivo con duración de cuatro 4 años, que ejerce las facultades necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones y elige también de su seno un Secretario general que dirige la labor organizativa y administrativa y controla el cumplimiento de las resoluciones partidarias.
m el Comité ejecutivo con cuatro 4 años de duración con posibilidad de reelección de sus miembros, ejercerá todos los derechos civiles, penales, administrativos, comerciales, electorales o relacionados con el estatuto de los partidos políticos que interesen o afecten al Partido Militancia Social de la Provincia de Buenos Aires, pidiendo designar para tales efectos mandatarios generales o especiales.
Art. 19: Comisión de Disciplina: Todos los afiliados deben estricto acatamiento a la Declaración de Principios, a la Carta Orgánica y Reglamentos que se dicten en su consecuencia a las resoluciones de los Congresos y los cuerpos directivos, al método de acción, al programa, a las Bases de Acción política y a los fallos de la Comisión de Disciplina. Los afiliados responsables de inconducta partidaria serán pasibles de las siguientes sanciones disciplinarias: amonestación; suspensión de hasta un año; separación del cargo partidario que ocupa y expulsión del partido.
Art. 20: La Comisión de disciplina se compone de cinco miembros. Sera designada por el Congreso a propuesta del Comité y duran cuatro 4 años en sus funciones pudiendo ser reelectos. No podrán ocupar cargos simultáneos en el Comité de distrito, ni en los cuerpos directivos partidarios.
Art. 21: El quórum de la Comisión de Disciplina será de tres miembros. Sus resoluciones serán siempre fundadas y requerirán tres votos coincidentes. Dictará el reglamento de investigaciones que deberá asegurar al afiliado el derecho a la defensa. Este reglamento deberá ser aprobado por el Congreso de partido.
Art. 22: Todas las sanciones resueltas por la Comisión de Disciplina pueden ser apeladas ante el Congreso del partido, sin perjuicio de los que determine al respecto la legislación vigente.
Art. 23: Junta Electoral: esta formada por tres miembros titulares y tres suplentes, durarán cuatro 4
años en sus funciones y serán elegidos por el Congreso de distrito.
Art. 24: La Junta tendrá a su cargo tareas que se relacionan con actos electorales internos: dirección y control, ordenamiento y distribución de padrones, registro de locales partidarios, organización de los comicios, resolución de impugnaciones, fiscalización y escrutinio, aprobación de elecciones y proclamación de candidatos electos.
CAPITULO II: Patrimonio, Bienes y Recursos Art. 25: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá a su cargo el control de la gestión financiera y patrimonial. Estará integrada por tres 3 miembros titulares y 3 tres suplentes, designados por el Congreso de distrito y duraran 4 cuatro años en sus funciones.
Art. 26: Los fondos del partido en dinero, títulos, acciones y bienes serán depositados en una cuenta a la orden del presidente y tesorero o sus sustitutos en una institución oficial en la provincia de Buenos Aires, conforme Ley 26.215.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.472

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CAPITULO V: Circulo de Base.
Art. 35: La forma elemental de la estructura partidaria es el Circulo de Base, que podrá crearse con un mínimo de tres afiliados. Son funciones esenciales del circulo de base: traer al son del partido las aspiraciones buenas y populares y obtener nuevos afiliados mediante la exposición pública y el diálogo sobre la problemática regional, nacional e internacional.
Art. 36: Los afiliados del Circulo de Base reunidos en Asamblea, elegirá un Secretariado compuesto por tres miembros que se distribuirán las distintas funciones.
Art. 37: El Circulo de Base se reunirá como mínimo una vez por mes y extraordinariamente todas las veces que sea convocado por la Secretaría o a pedido de la mayoría simple de sus afiliados.
Art. 38: El mandato de los integrantes de la secretaría no excederá de un ario, podrá ser revocado por la asamblea de afiliados del organismo de base mediante razones justificadas.
CAPITULO VI. De los Comités de Barrio, Pueblo y Distrito.
Art. 39: El organismo ejecutivo inmediato superior del Circulo de Base es el Comité de Barrio, Pueblo o ciudad que es elegido en la conferencia de delegados de los círculos de Base de su jurisdicción. El número de delegados de cada Círculo de Base a la conferencia será proporcional al número de sus afiliados.
Art. 40: La conferencia de barrio, pueblo o ciudad, es convocada ordinariamente por el Comité respectivo una vez cada dos años para discutir las cuestiones establecidas en el orden del Día y para elegir el nuevo Comité. La conferencia también puede ser convocada extraordinariamente por el Comité respectivo o a pedido de los organismos de base que representen por lo menos dos tercios del total de los afiliados o por decisión del Comité Distrito.
Art. 41: El comité de barrio, ciudad o pueblo aplica las resoluciones de la conferencia, asegura el cumplimiento de las directivas de los organismos superiores del partido y dirige la actividad de todas las organizaciones existentes en su jurisdicción.
Art. 42: El número de los miembros de este tipo de Comité será fijado por la conferencia que lo elige.
Art. 43: El Comité de Barrio, Ciudad o Pueblo designa los cargos y comisiones auxiliares correspondientes y elige de su seno un Secretariado, el que se ocupa de las tareas diarias político-organizativa y controla el cumplimiento de las resoluciones. El mandato del Comité dura dos años.
Art. 44: De la juventud. El partido Militancia Social organizará a la juventud adherente a sus objetivos y postulados. Las actividades y organizaciones de los sectores de la juventud serán oportunamente regladas por el Congreso partidario.
Art. 45: De las mujeres. El partido Militancia Social organizará agrupaciones femeninas destinadas a promover la actividad, organización y propaganda especialmente dedicadas al sector. Su acción y organización será oportunamente reglada por el congreso partidario. Y el cupo en sus cuerpos se adecua a la Ley 24.012.
CAPITULO VII: De las Confederaciones y Alianzas.
Art. 46: El partido Militancia Social podrá integrar confederaciones de distrito con otro y otros partidos cuando la confederación se forme entre varios partidos de distrito o nacionales, cuando reúna varios partidos de distrito o nacionales, cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley de aplicación.
Art. 47: El partido Militancia Social y las confederaciones que el integrare podrán concertar alianzas transitorias con motivo de una elección determinada.
Art. 48: El partido Militancia Social podrá fusionarse con uno o más partidos de distrito según el carácter del partido resultante de la fusión.
CAPITULO VIII. Disposiciones Transitorias.
Art. 49: Se faculta a la Junta Promotora hasta la consecución de la personería jurídico política por parte de la Justicia Electoral, a realizar todos los actos que correspondan a los órganos partidarios enumerados en esta Carta Orgánica, realizar Confederaciones, Alianzas, designar candidatos a cargos públicos electivos en el orden Nacional, Provincial y Municipal.
Art. 50: Se respetará todo lo reglado por la Ley de Cupos 24.012.

Art. 27: En todo lo referente a este capítulo deberá darse cumplimiento a lo normado por la ley citada, leyes provinciales vigentes o en las que en un futuro las modifique en todo o en parte. El cierre del ejercicio económico será los días 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO III: Afiliaciones.
Art. 28: Afiliaciones: podrán ser miembros del partido Militancia Social los ciudadanos que hayan cumplido 18 años de edad, acepten su declaración de principios, carta orgánica y programa, se comprometan a aplicarlos, respeten la disciplina partidaria y actúen en los organismos correspondientes. Es deber del afiliado actuar en la organización social, profesional, cultural, civil, sindical que por su actividad le corresponda.
Art. 29: Los extranjeros que adhieran al partido tendrán solo voz en las decisiones del partido, sin derecho a tener parte en las elecciones de autoridades partidarias internas ni para candidatos a los poderes del estado.
Art. 30: El registro de afiliados estará abierto todo el año. La solicitud de afiliación deberá ser presentada por escrito al circulo de base correspondiente. La calidad de afiliado se adquirirá a partir de la resolución favorable del Comite de distrito respectivo, el que deberá expedirse dentro del plazo que establece la ley 23.298 a contar de la fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que mediara decisión en contrario la solicitud se tendrá por aprobada.
Art. 31: Además de las incompatibilidades determinadas por el estatuto de los partidos políticos no podrán ser afiliado del partido Militancia Social quienes sean representantes o asesores temporales o permanentes de corporaciones patronales, o integren sus comisiones o cuerpos directivos. Tampoco podrán los afiliados al partido Militancia Social ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos o individuales de trabajo. Queda prohibido a los afiliados bajo pena de ser apartados del partido el desempeño de cargos políticos y técnicos políticos sin la previa conformidad del Comité de Distrito. La afiliación se extinguirá por renuncia, expulsión, violaciones a la ley vigente, etc.
CAPITULO IV: Elecciones Partidarias internas.
Art. 32:
Los miembros del Congreso de distrito serán elegidos democráticamente, a través del voto secreto y directo de los afiliados.
Art. 33: Para participar en las elecciones internas se requiere que el afiliado posea una antigedad en la afiliación de sesenta días 60 a la fecha de elección.
Art. 34: En el caso de los comicios internos para la elección de candidatos a cargos públicos electivos, los mismos serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados partidarios y por ciudadanos independientes, no afiliados a otro partido político, dandose la debida publicidad de la convocatoria a elecciones.

Dr. DANIEL DARIO ARMELLINI, Pro-Secretario Electoral Nacional Provincia de Buenos Aires.
e. 21/08/2008 N 583.479 v. 21/08/2008

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/2008 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date21/08/2008

Page count36

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/08/2024

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