Boletín Oficial de la República Argentina del 07/08/2008 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Jueves 7 de agosto de 2008
dispuesto en el incidente caratulado Avalos, Walter Javier S/EJECUCIÓN PENAL causa Nº2486, correspondiente a las causas Aveiro, Salvador S/INFRACCIÓN a la LEY 23.337
causa Nº2378 y Avalos, Walter Javier - Aveiro, Salvador S/Infracción a la Ley 23.737. causa Nº 2361, acumuladas por conexidad subjetiva, ambas correspondientes al registro de este Tribunal. I Pena de prisión: Mediante Sentencia Nº380 de fecha 28 de Abril de 2008, este Tribunal condenó a Aveiro, Salvador a la pena de tres años de prisión en suspenso articulo 26 del Código Penal, como autor penalmente responsable del delito de contrabando de importación de estupefaciente, en grado de tentativa conforme.
arts.866, 2da. Parte, en función del 864, inc a, 871 y 872 del Código Aduanero Ley 22.415, modificada por Ley 23.353. Dicha Sentencia se encuentra firme. El causante fue detenido el 01
de Septiembre de 2007, según constancia de fs.01/05 en la causa 2361, y recuperó su libertad el 18 de Septiembre del mismo año en virtud de haberse decretado su procesamiento sin prisión preventiva A.I fs.80 del expediente. Nº668/07 del registro del Juzgado Federal. En esa fecha habia cumplido 18 dias de detención El remanente de pena pendiente de cumplimiento equivale a dos años, once meses y 12 dias de prisión. El plazo previsto en el 1º párrafo primera parte del articulo 27 del codigo penal, se producirá el 28 de Abril de 2.012. II Penas de Inhabilitación: En virtud de la misma Sentencia Nº380, de fecha 28 de Abril de 2.008, se le impusieron penas conjuntas: de inhabilitación especial por el término de cinco 5
años para ejercer el comercio que vencería el 28
de Abril de 2.013 e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena seis años para desempeñarse como empleado o funcionario público que se extinguiría por cumplimiento el 28
de Abril de 2.014.
Formosa, 05 de junio de 2008
Ramón Fretes, secretario de ejecución penal Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
CÓMPUTO DE PENA: Aveiro, Salvador En virtud del presente informe se practica el cómputo de pena correspondiente al condenado Salvador, Aveiro C.I 3.402.707, según se encuentra dispuesto en el incidente caratulado Aveiro Salvador S/EJECUCIÓN PENAL causa Nº 2485, correspondiente a las causas Aveiro, Salvador S/
INFRACCIÓN a la LEY 23.337 causa Nº 2378 y Avalos, Walter Javier - Aveiro, Salvador S/Infracción a La Ley 23.737 causa Nº2361, acumuladas por conexidad subjetiva, ambas correspondientes al registro de este Tribunal. I Pena de prisión: Mediante Sentencia Nº380 de fecha 28 de Abril de 2008, este Tribunal condenó a Aveiro, Salvador a la pena de tres años de prisión en suspenso articulo 26 del Código Penal, como autor penalmente responsable del delito de contrabando de importación de estupefaciente, en grado de tentativa conforme arts.866, 2da. Parte, en función del 864, inc a, 871 y 872 del Código Aduanero Ley 22.415, modificada por Ley 23.353, en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes articulo 14, párrafo 1º de la Ley 23.737. Dicha Sentencia se encuentra firme. El causante fue detenido el 12 de octubre de 2005, según constancia de fs.01 en la causa 2378, y recuperó su libertad el 13 de octubre de 2005 mediante auto interlocutorio Nº 789/05 fs.4 del expediente Nº 727 del registro del Juzgado Federal, agregado por cuerda. En esa fecha habia cumplido 2 dias de detención. El 1º de Septiembre de 2007, fue detenido según constancia de fs.2-5 en la causa 2361, y recuperó su libertad el 25 de marzo de 2008 por auto interlocutorio fs.231.
En la fecha indicada habia cumplido seis meses y 25
dias de detención en carácter de prisión preventiva.
En total, comprendiendo ambas causas, cumplió en detención seis meses y veintisiete dias. El remanente de pena pendiente de cumplimiento equivale a dos años, cinco meses y 3 dias de prisión. El plazo previsto en el 1º párrafo primera parte del articulo 27
del codigo penal, se producirá el 28 de Abril de 2.012.II Penas de Inhabilitación: En virtud de la misma Sentencia Nº 380, de fecha 28 de Abril de 2.008, sé le impusieron penas conjuntas: de inhabilitación especial por el término de cinco 5 años para ejercer el comercio que vencería el 28 de Abril de 2.013 e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena seis años para desempeñarse como empleado o funcionario público que se extinguiría por cumplimiento el 28 de Abril de 2.014.
Formosa, 05 de junio de 2008
Ramón Fretes, secretario de ejecución penal Tribunal Oral en lo Criminal Federal e. 07/08/2008 Nº583.042 v. 08/08/2008

En la ciudad de Formosa, capital de la Provincia del mismo nombre, a los nueve 9 días del mes de Abril del año dos mil ocho 2008, se reúne el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal
Segunda Sección Federal de Formosa, luego de haber deliberado en sesión secreta, para suscribir la sentencia dictada en esta Causa Nº 1.680, caratulada:
BIBAS RODRIGO DANIEL, MORALES ABEL
BERNABE S/ INFRACCIÓN LEY 23.737. El Tribunal está integrado por el Dr. Rubén D. O.
Quiñones, como Presidente de Juicio, la Dra.
Ana María Puyó, -Vocal de Primer Voto-, y el Dr. Alfredo Francisco García Wenk, como Vocal de Segundo. Secretaría a cargo del Dr. Carlos Luís Peralta. Intervino por la Fiscalía General, el Dr. Luís Roberto Benítez, -como Fiscal General Subrogante-. Causa seguida contra: Rodrigo DANIEL BIBAS, de nacionalidad argentino, D.N.I. Nº23.131.464, de estado civil soltero, de ocupación electricista y pintor de casas, nacido en Salta, el 12 de Octubre de 1.977, de 26 años de edad a la fecha de hecho, con domicilio en calle Anzoategui Nº1678, Salta, capital, hijo de Ruben Alfredo Bibas y Yolanda Zalazar. Asistió en su defensa técnica, el Dr. Marcial Mantaras;
y contra el sr. ABEL BERNABE MORALES, de nacionalidad argentino, DN.I. Nº25.801.390, de estado civil soltero, desocupado, nacido en Salta, capital, el 21 de marzo de 1977, de 26 años de edad a la fecha del hecho, con domicilio en mz 14, Lote 7, Grupo 244 del Barrio Castañares, Salta, capital, hijo de Elixio Santos Morales f y Ferminda Morales de Morales. Asistío en su defensa técnica, el sr. Defensor Oficial de Cámara Dr. Belisario Arevalo.
Y CONSIDERANDO:
SE RESUELVE: I.- CONDENAR a RODRIGO
DANIEL BIBAS, D.N.I. Nº 23.131.464 - cuyos demás datos personales constan en autos, como autor penalmente responsable de delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, EN GRADO DE TENTATIVA, conforme art. 5
inc. c de la ley 23.737 modificada, en función de los arts. 42 y 44 del C.P., a la pena de DOS
2 AÑOS Y DIEZ 10 MESES DE PRISIÓN, más multa de pesos un mil $ 1.000, CON
COSTAS. II.- CONDENAR a ABEL BERNABE MORALES, D.N.I. Nº25.801.390 - cuyos demás datos personales constan en autos, como coautor penalmente responsable de delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, EN
GRADO DE TENTATIVA, conforme art. 5 inc. c de la ley 23.737 modificada, en función de los arts. 42 y 44 del C.P., a la pena de DOS 2 AÑOS
Y DIEZ 10 MESES DE PRISIÓN, más multa de pesos un mil $ 1.000, CON COSTAS. III.REGULAR los honorarios profesionales del Sr.
Defensor Oficial de Cámara. Dr. Belisario Arévalo, por la labor realizada, en la asistencia técnica del imputado ABEL BERNABE MORALES en la suma de pesos dos mil $ 2.000, conforme Ley 21.839 y sus modificatorias y art. 63 de la Ley Orgánica de Ministerio Público Nº 24.946, eximiendo de pago al defendido por carecer de recursos económicos. IV.- REGULAR
los honorarios profesionales del Dr. Marcial Mantaras, por la labor realizada, en la asistencia técnica del imputado Rodrigo Daniel Bibas en la suma de pesos dos mil quinientos $2.500. V.DISPONER EL DECOMISO Y DESTRUCCIÓN
por incineración en acto público de la totalidad del estupefaciente secuestrado en autos. Para su cumplimiento, ofíciese a la Delegación Local de la Autoridad Sanitaria Nacional y a la Jefatura del Escuadrón 15 Bajo Paraguay de Gendarmería Nacional, labrándose acta constancia art. 138, 139 C.P.P.N., con la presencia del Sr. Secretario del Tribunal y dos testigos de actuación ajenos a la repartición conforme art. 30 de la ley 23.737, modificada por la ley 24.112, debiendo remitirse a este Tribunal las actuaciones producidas para ser agregadas a la presente causa. VI.Consentido y ejecutoriado que fuere el presente pronunciamiento, DÉSE CUMPLIMIENTO a la ley 22.117 y modificatorias. Finalizado el acto, previa lectura en alta voz y ratificación, firman los señores miembros del Tribunal, por ante el Actuario que da fe.-
Ana María Puyó, juez de cámara subrogante Alfredo F. García Wenk, juez de cámara Ruben David Quiñones, juez de cámara Carlos Luis Peralta, secretario de Cámara Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
CÓMPUTO DE PENA: Rodrigo Daniel, Bibas.
En virtud del presente informe se practica el cómputo de pena correspondiente al condenado:
Rodrigo Daniel, Bibas, según se encuentra dispuesto en el incidente caratulado Bibas, Rodrigo Daniel S/EJECUCIÓN PENAL causa Nº 2534, correspondiente a las causas Bibas, Rodrigo DanielMorales, Abel Bernabé S/
INFRACCIÓN a la LEY 23.337 causa Nº1680, correspondiente al registro de este Tribunal.
Mediante Sentencia Nº375 de fecha 9 de Abril de 2008, este Tribunal condenó a: Rodrigo
BOLETIN OFICIAL Nº 31.463

Daniel Bibas D.N.I 23.131.464 cuyos datos demas datos constan en autos, como autor penalmente responsable del delito de trasporte de Estupefacientes, en grado de tentativa conforme articulo 5 inciso c de la LEY 23.737
en función de los artículos 42 y 44 del Codigo Penal, a la pena de dos 2 años y diez 10.Dicha Sentencia se encuentra firme. Según surge de la causa 1680 fue detenido el 4 de diciembre de 2.003, permaneciendo bajo el regimen de prisión preventiva hasta el dia 8 de Octubre de 2.004, totalizando diez 10 meses y cuatro 4 dias de detención. Tambien consta que fue exarcelado el 8 de Octubre de 2.004, por encontrarse en una situación procesal equiparable a la que le hubiese permitido acceder a la libertad condicional, permeneciendo en tal condición hasta el dictado de la Sentencia definitiva. Por lo que sumando el tiempo de prisión preventiva y el termino de libertad condicional, la pena debe considerarse agotada por cumplimiento.
Formosa, 24 de junio de 2008
Ramón Fretes, secretario de ejecución penal, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
CÓMPUTO DE PENA: Abel Bernabé Morales En virtud del presente informe se practica el cómputo de pena correspondiente al condenado: Abel Bernabé Morales, según se encuentra dispuesto en el incidente caratulado Morales, Abel BernabéS/EJECUCIÓN PENAL
causa Nº 2535, correspondiente a las causas Bibas, Rodrigo DanielMorales, Abel Bernabé S/INFRACCIÓN a la LEY 23.337 causa Nº 1680, correspondiente al registro de este Tribunal. Mediante Sentencia Nº375 de fecha 9
de Abril de 2008, este Tribunal condenó a: Abel Bernabé Morales D.N.I 25.801.390 cuyos datos demas datos constan en autos, como autor penalmente responsable del delito de trasporte de Estupefacientes, en grado de tentativa conforme articulo 5 inciso c de la LEY 23.737
en función de los articulos 42 y 44 del Codigo Penal, a la pena de dos 2 años y diez 10.Dicha Sentencia se encuentra firme. Según surge de la causa 1680 fue detenido el 4 de diciembre de 2.003, permaneciendo bajo el regimen de prisión preventiva hasta el día 8 de Octubre de 2.004, totalizando diez 10 meses y cuatro 4 dias de detención. Tambien consta que fue exarcelado el 8 de Octubre de 2.004, por encontrarse en una situación procesal equiparable a la que le hubiese permitido acceder a la libertad condicional, permeneciendo en tal condición hasta el dictado de la Sentenció definitiva. Por lo que sumando el tiempo de prisión preventiva y el termino de libertad condicional, la pena debe considerarse agotada por cumplimiento.
Formosa, 24 de junio de 2008
Ramón Fretes, secretario de ejecución penal, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
e. 07/08/2008 Nº582.946 v. 07/08/2008

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL
NRO. 101 SECRETARIA UNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 101 Secretaria Unica, sito en Av. de los Inmigrantes 1950, 6º Piso de esta ciudad, en los autos caratulados NUÑEZ, Maria Ester s/ Sucesion Ab-Intestato Expte. Nº 35610/08, intima a los posibles herederos y/o sucesores de Maria Ester Nuñez a los efectos que dentro del plazo perenterio de 30 dias se expidan sobre la aceptacion o renuncia de la herencia, bajo apercibimiento de habilitar a la presentante para iniciar y continuar el juicio sucesorio de la nombrada de cujas a su costa. Publiquense edictos por 3 dias en el Boletin Oficial.
Buenos Aires, 11 de Julio de 2008.
Eduardo A. Caruso, secretario.
e. 07/08/2008 Nº5564 v. 11/08/2008

18

término de cinco días, bajo apercibimiento de designar a la Sra. Defensora Oficial para que la represente Art. 145 y 146 del CPCC.
Buenos Aires, 4 de julio de 2008.
Liliana Viña, secretaria.
e. 07/08/2008 Nº582.774 v. 08/08/2008

JUZGADOS NACIONALES
EN LO COMERCIAL

N 7
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 7, Secretaría N 14 con sede en Av. Roque S. Peña n 1.211, 1 Piso de Capital Federal, comunica por DOS DIAS que en los autos T. FROESCHLE Y CIA. S.A. si QUIEBRA, expediente n 054.639, se ha presentado el Informe Final con el Proyecto de Distribución de Fondos previsto en el art. 218 de la Ley 24.522, como asimismo que se han regulado honorarios de Primera Instancia.
Bueno Aires,21 de julio de 2.008.
Francisco A. Giardinieri, secretario.
e. 07/08/2008 Nº85.666 v. 08/08/2008

N 12
El Juzgado Nacional de 1 Instancia en lo Comercial Nº12, Secretaría Nº120 sito en calle M. T. de Alvear 1840, PB, conforme lo dispuesto por los arts. 145 del CPCC y con la finalidad de 12 de febrero de 2008 III notificar la sentencia dictada a la coejecutada Sra. LIDIA BEATRIZ
SARMIENTO D.N.I. 16.917.773, publíquense edictos por el término de un día en el Boletín Oficial y en Página 12. Consígnense los datos de identidad y personales del citado en los edictos. en relación a los autos caratulados PLAN ROMBO S.A. C/CUQUEJO RICARDO
OMAR Y OTRO S/EJECUCION PRENDARIA
Buenos Aires, 3 de marzo de 2006.Fdo. Juan Manuel Ojea Quintana. Juez Buenos Aires, 23 de marzo de 2006. 3- Atento lo expuesto por la Sra. Defensora Oficial, aclárase el auto de fs.185, cuarto párrafo, en atención a que la notificación dispuestos en los términos del art. 41
del CPCC es para la co-ejecutada Sra Sarmiento y la notificación para el Co-ejecutado Sr. Cuquejo ausente en el despacho de la Sra. Defensora Oficial, que es quién lo representa en las presentes actuaciones. En tal sentido, se aclara la mentada providencia art. 166 del CPCC Fdo.:
Rafael Cruz Martín. Juez Se deja constancia que se adjunta copia de la sentencia recaída en autos en fecha 03.03.06 a una foja útil.
Buenos Aires, 17 de julio de 2008.
Claudia Giaquinto, secretaria.
e. 07/08/2008 Nº30.975 v. 07/08/2008

N 15
El Juzgado Nacional de 1 Instancia en lo Comercial Nº 15, Secretaría Nº 30, sito en calle Av.Callao 635 P:3, Capital Federal, conforme lo dispuesto por los arts. 145 y 531 inc 2 del CPCC cita a JORGE OMAR WILLIAMS para que en plazo de cinco días comparezca a constituir domicilio y oponer excepciones si las tuviere en los autos caratulados PLAN ROMBO
S.A. C/ WILLIAMS JORGE OMAR S/ Ejecución Prendaria, bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial que lo represente. Publíquese por dos días en el Boletín Oficial y en La Ley.
Buenos Aires, 11 de julio de 2008
Diego Manuel Paz Saravia, secretario e. 07/08/2008 Nº30.937 v. 08/08/2008

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL
Y COMERCIAL FEDERAL NRO. 4
SECRETARIA NRO. 7

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nro 4 a cargo del Dr. Marcelo Eugenio Wathelet, Secretaría Nro 7 desempeñada por la Dra Liliana Viña, sito en Libertad 731 piso 5º de Capital Federal, en los autos caratulados: BANCO DE LA NACION
ARGENTINA
C/
DELGAUDIO
CLAUDIA
EUGENIA Y OTROS S/ COBRO DE PESOS
Expte 10168/03, se corre traslado a la Sra.
Patricia Merele de la demanda entablada por el
EDICTO. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 17 de Feria, a cargo del Dr. Fernando DÁlessandro, Secretaría única: a mi cargo, comunica por dos días que se ha dispuesto el llamamiento a mejorar la oferta presentada en los autos caratulados CLUB
FERRO CARRIL OESTE ASOCIACION CIVIL
S. QUIEBRA S. Incidente de oferta respecto del jugador Carabajal Matías Emilio. 1º Hacer saber a quienes se encuentren interesados en obtener
N 17

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/08/2008 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date07/08/2008

Page count36

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition08/07/2024

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