Boletín Oficial de la República Argentina del 07/08/2008 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Jueves 7 de agosto de 2008
del código penal, a la pena de cuatro 04 años de prisión, inhabilitación por cinco 05 años para ejercer el comercio e inhabilitación absoluta por ocho 08 años para desempeñarse como funcionario o empleado público, con costas.
Sentencia que se encuentra firme.
El mencionado Sergio Carneiro Cardozo fue detenido el día 14 de abril de 2007, estado en que se encuentra a la fecha, alojado en la Cárcel de Formosa U-10.
La pena impuesta de cuatro años de prisión, se extinguirá por cumplimiento total el día 13 de abril de 2011, libertad que comenzará a regir a partir de las 12:00 horas del día indicado.
Las 2/3 partes de la pena de prisión impuesta a los fines del art. 13 del código penal, representa 2 años y 8 meses y se cumplirá en fecha 13 de diciembre de 2009.
La mitad de la condena a los fines del art. 64, inc. a de la Ley 25.871 Ley de Migraciones, expulsión del territorio nacional, representa un dos 02 años y se cumplirá en fecha 14 de abril de 2009.
Formosa, 21 de mayo de 2008.
Dr. Ramón Fretes, secretario de ejecución penal, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
CÓMPUTO DE PENA del condenado Eugenio García.Conforme lo ordenado por S.Sa., procedo a prácticar nuevo cómputo de pena en la presente causa n 2.255, caratulada: Carneiro Cardozo, Sergio García, Eugenio s/Infracción Ley 22.415, obrante a fs. 270, respecto del condenado Eugenio Garcia.Mediante Sentencia n 373, del 14 de marzo de 2008, éste Tribunal de Juicio, condenó a Eugenio García, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes con fines de comercialización, conf. art. 864, inc. a y 866, 2do. párrafo, del Código Aduanero, a la pena de tres 03 años y seis 06 meses de prisión, inhabilitación por cinco 05 años para ejercer el comercio e inhabilitación absoluta por siete 07
años para desempeñarse como funcionario o empleado público, con costas. Sentencia que se encuentra firme.
El mencionado Eugenio García fue detenido el día 14 de abril de 2007, estado en que se encuentra a la fecha, alojado en la Cárcel de Formosa U-10.
La pena impuesta de tres años y seis meses de prisión, se extinguirá por cumplimiento total el día 13 de octubre de 2010, libertad que comenzará a regir a partir de las 12:00 horas del día indicado.
Las 2/3 partes de la pena de prisión impuesta a los fines del art. 13 del código penal, representa 2 años y 4 meses y se cumplirá en fecha 13 de agosto de 2009.
La mitad de la condena a los fines del art. 64, inc. a de la Ley 25.871 Ley de Migraciones, expulsión del territorio nacional, representa un año y nueve meses y se cumplirá en fecha 14 de enero de 2009.
Formosa, 21 de mayo de 2008.
Dr. Ramón Fretes, secretario de ejecución penal, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
e. 07/08/2008 Nº582.960 v. 07/08/2008

Nº372.- En Formosa, a los catorce 14 días del mes de marzo de 2008, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa tara dictar sentencia en esta causa caratulada Rojas Rojas, Juan Angel s/Infracción a la ley 23.737 causa Nº2.217 del registro de este Tribunal. El Tribunal se encuentra integrado por los Dres. Rubén D. O.
Quiñones, Ana María Puyó y Alfredo Francisco García Wenk, actuando como Secretario el Dr.
Carlos Luis Peralta. La convocatoria reconoce como antecedente el acuerdo de juicio abreviado formalizado a fs. 117/119 entre el Sr. Fiscal General Dr. Luis Roberto Benítez y el procesado Juan Angel Rojas Rojas debidamente asistido por el Sr. Defensor Oficial de Cámara Dr. Belisario Arévalo, declarado formalmente admisible en virtud del Auto Interlocutorio Nº2105 obrante a fs.124/127. Los datos filiatorios del causante son:
Juan Angel Rojas Rojas, indocumentado, nacido el 2 de enero de 1989 en Alberdi República del Paraguay, con diecinueve años de edad, soltero, estudiante, hijo de Buenaventura Rojas Cabrera y de Hilda Isabel Rojas, con domicilio en la localidad de Alberdi; y CONSIDERANDO:
SE RESUELVE: 1-Condenar a Juan Angel Rojas Rojas, indocumentado, cuyas demás condiciones personales figuran en el exordio, a la pena de dos años y ocho meses de prisión, como autor
Segunda Sección del delito de transporte de estupefacientes en grado de tentativa artículos 5º, inciso c de la ley 23.737, 42 y 44 del Código Penal, cuya ejecución se deja en suspenso bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: 1 Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. Se le imponen, además, multa de doscientos cincuenta pesos $ 250 y la obligación de satisfacer las costas del proceso artículos 29, inciso 3º del Código Penal, 530
y 531 del CPPN. 2-Ordenar el decomiso y destrucción por incineración de las muestras remanentes del estupefaciente secuestrado.
3-Regular los honorarios profesionales del Dr.
Belisario Arévalo, por su intervención como defensor técnico oficial del acusado, en la suma de dos mil pesos $ 2.000, eximiéndose de su pago al causante artículo 63 de la ley 24.946.
4-Consentido o ejecutoriado que fuere este fallo, comuníquese lo dispuesto al Registro Nacional de Reincidencia y, en atención a la nacionalidad del causante, a la delegación local de la Dirección nacional de Migraciones y a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Regístrese y notifíquese. Ana María Puyó, juez de cámara subrogante. Alfredo F.
García Wenk, juez de cámara. Ruben David Quiñones, juez de cámara.
Carlos Luis Peralta, secretario de Cámara Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
COMPUTO DE PENA: Del condenado JUAN ANGEL ROJAS ROJAS, paraguayo, indocumentado, que practico conforme lo ordenado en la presente causa Nº 2.217
caratulada: ROJAS ROJAS, JUAN ANGEL
S/INFRACCION LEY 22.117, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa.
Que mediante Sentencia Nº 372 de fecha:
14-03-08, este Tribunal CONDENO a JUAN
ANGEL ROJAS ROJAS, como autor del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
EN GRADO DE TENTATIVA, artículos 5º, inc.
c de la Ley 23.737, 42 y 44 del Código Penal cuya ejecución se deja en suspenso bajo el cumplimiento de reglas de conducta, a la PENA
DE DOS 02 AÑOS Y OCHO 08 MESES DE
PRISION, más MULTA DE PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA $250, CON COSTAS, sentencia que se encuentra firme.
Que habiendo sido detenido en fecha: 02-04-07, permaneció en ese estado hasta el día: 07-11-07, fecha en que mediante AUTO Nº 2110 de este Tribunal, obtuvo la Excarcelación, computando a ese fecha: siete 07 meses y cinco 05 días de detención en la presente causa.
Que la pena impuesta de dos 02 años y ocho 08 meses de prisión, se extinguirá por cumplimiento total en fecha: 02-12-09.
Formosa, 09 de mayo de 2008
Ramón Fretes, secretario de ejecución penal, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
e. 07/08/2008 Nº582.955 v. 07/08/2008

Nº 354.- En Formosa, a los veinticinco días del mes de septiembre de 2007, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa para dictar sentencia en esta causa caratulada Gamarra, Ricardo Alejandro s/Infracción a la ley 23.737 causa Nº 2.258 del registro de este Tribunal. El Tribunal se encuentra integrado por los Dres. Ana María Puyó -Presidente del Debate-, Alfredo Francisco García Wenk y Rubén D.O. Quiñones, actuando como Secretario el Dr.
Carlos Luís Peralta. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el Sr. Fiscal General Subrogante Dr. Luís Roberto Benítez. La defensa del imputado fue ejercida por el Sr. Defensor Oficial de Cámara Dr. Belisario Arévalo. La causa se siguió respecto al ciudadano argentino Ricardo Alejandro Gamarra D.N.I. 26.211.959, nacido el 1º de diciembre de 1977 en nuestra ciudad, hijo de Corona Gamarra, actualmente alojado en la Alcaidía Policial de Varones de esta ciudad; y CONSIDERANDO: Por lo que resulta del acuerdo unánime que antecede, SE RESUELVE: I.- Declarar la nulidad de la diligencia de secuestro del material estupefaciente documentada en el acta de fs.1 y de todos los actos procesales que sean consecuencia directa e inmediata de la misma. II.- Absolver de culpa y cargo a RICARDO ALEJANDRO GAMARRA, DNI
Nº 26.211.959, cuyos demás datos personales constan en autos, por el hecho que se le acusara Requerimiento de Elevación a Juicio de fs.73/78, como autor del delito de tenencia ilegal de estupefacientes, artículo 14, primera parte, de la Ley 23.737, que le fuera imputado, sin costas.
III.- Encontrándose detenido en Sr. Ricardo Alejandro Gamarra, ordénase su inmediata libertad en la presente causa, la que no se hará
BOLETIN OFICIAL Nº 31.463

efectiva por encontrarse cumpliendo condena en otra causa. Ofíciese en la forma de estilo. IV.Ordenar el decomiso y destrucción del remanente del estupefaciente secuestrado en autos, encomendando su ejecución a la Jefatura del Escuadrón 15 Bajo Paraguay de Gendarmería Nacional, labrándose acta constancia art. 138, 139 C.P.P.N, con la presencia de dos testigos de actuación conforme art. 30 de la Ley Nº23737.
V.- Regular los honorarios profesionales del Defensor Oficial, Dr. Belisario Arévalo, por la labor realizada en la asistencia técnico - jurídica de Ricardo Alejandro Gamarra, en la suma de seis mil $6.000 pesos, conforme Ley 21.839 y sus modificatorias y art. 63 de la Ley Orgánica de Ministerio Público Nº24.946, eximiendo de pago al defendido por carecer de recursos económicos.
VI.- Consentido y ejecutoriado que fuere el presente pronunciamiento, dése cumplimiento a la Ley 22.117 y modificatorias. VII.- Hacer saber la presente sentencia al Sr. Juez de Ejecución Penal de la Provincia de Formosa, que entiende en la causa 125/2001, fallo 2700/01, de la Excma. Cámara Segunda en lo Criminal de la Provincia de Formosa, a sus efectos. VIII.- Hacer saber la presente sentencia al Sr. Jefe de Policía de la Provincia a fin de que se tome razón de las consideraciones expuestas en el presente fallo. Finalizado el acto, previa lectura en alta voz y ratificación, firman los señores miembros del Tribunal, por ante el Actuario que da fe
Alfredo F. Garcia Wenk, juez de cámara. Ana María Puyó, juez de cámara subrogante. Ruben David Quiñones, juez de cámara. Carlos Luis Peralta, secretario de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
e. 07/08/2008 Nº582.961 v. 07/08/2008

Nº376.- En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, a los once 11 días del mes de abril del año dos mil ocho 2008, se reúne el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, luego de haber deliberado en sesión secreta, para suscribir la sentencia dictada en esta Causa Nº 2.192 caratulada:
GUTIERREZ OSCAR ALBERTO, MOREL
JULIO OMAR S/ INFRACCION LEY 23.737.
El Tribunal está integrado por los Dres. Rubén David Oscar Quiñones, Alfredo Francisco García Wenk y Ana Maria Puyó. Secretaria a cargo del Dr. Carlos Luis Peralta. La acción penal, en la presente instancia, fue ejercida por el Sr. Fiscal General Dr. Luis Roberto Benítez. La causa se siguió a GUTIERREZ Oscar Alberto, asistido por el Sr. Defensor Oficial Belisario Arevalo, argentino, nacido en Espinillo, el 30 de marzo de 1972, D.N.I. Nº 22.258.620, de oficio declarado estibador, hijo de Don Eulalio Gutiérrez y Doña.
Lucia Ganoso, con domicilio en el Bº Porteño Norte de la ciudad de Clorinda.
Y CONSIDERANDO:
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa RESUELVE:ICONDENAR a Oscar Alberto Gutiérrez, D.N.I. Nº2.258.620 - cuyos demás datos personales constan en autos como autor penalmente responsable de delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
CON FINES DE COMERCIALIZACION, conforme art. 5 inc. c de la ley 23.737, a la pena de CUATRO
4 AÑOS DE PRISION, más multa de pesos mil $1.000. CON COSTAS. IIConservar las muestras de sustancia estupefaciente hasta que se produzca el juzgamiento del procesado Julio Omar Morel.
IIIConsentido y ejecutoriado que fuere el presente pronunciamiento, dése cumplimiento a la ley 22.117
y modificatorias.- Finalizado el acto, previa lectura en alta voz y ratificación, firman los señores miembros del Tribunal, por ante el Actuario que da fe.-
Alfredo F. García Wenk, juez de cámara. Ruben David Quiñones, juez de cámara. Ana María Puyó, juez de cámara subrogante. Carlos Luis Peralta, secretario de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
COMPUTO DE PENA del condenado Oscar Alberto Gutiérrez.
Conforme lo ordenado por S.Sa., procedo a practicar cómputo de pena en la presente causa Nº2.192, caratulada: Gutiérrez, Oscar Alberto s/
Infracción Ley 23.737, respecto del condenado Oscar Alberto Gutiérrez. Mediante Sentencia Nº376, del 11 de abril de 2008, éste Tribunal de Juicio, condenó a Oscar Alberto Gutiérrez, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, conf. art. 5º, inc. c de la le 23.737, a la pena de cuatro 04 años, de prisión, más multa de pesos un mil 1.000, con costas.
Sentencia que se encuentra firme. El mencionado Oscar Alberto Gutiérrez fue detenido el día 24
de abril de 2006, estado en que se encuentra a la fecha, alojado actualmente en la Cárcel de Formosa U-10. La pena impuesta de cuatro de
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prisión, se extinguirá por cumplimiento total el día 23 de abril de 2010, libertad que comenzará a regir a partir de las 12:00 horas del día indicado.
Las 2/3 partes de la pena de prisión impuesta a los fines del art. 13 del código penal, representa 2 años y 8 meses y se cumplirá en fecha 23 de diciembre de 2008.
Formosa, 21 de mayo de 2008
Ramón Fretes, secretario de ejecución penal, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
e. 07/08/2008 Nº582.949 v. 07/08/2008

En la ciudad de Formosa a los 28 días del mes de Abril de 2008. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa SE RESUELVE:
I.- CONDENAR a WALTER JAVIER AVALOS, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº31.977.118
- cuyos demás datos personales constan en autos -, como autor penalmente responsable de delito de CONTRABANDO DE IMPORTACIÓN
DE ESTUPEFACIENTES, EN GRADO DE
TENTATIVA, conforme arts. 866, 1ra. parte, en función del 864, inc. a, 871 y 872 del Código Aduanero Ley 22.415, modificada por Ley 23.353, a la pena de TRES 03 AÑOS DE
PRISIÓN, pena cuya ejecución se deja en suspenso; inhabilitación especial por el término de CINCO 5 AÑOS para ejercer el comercio e inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena para desempeñarse como empleado o funcionario público y demás accesorias legales del art. 876, inc. e y h del Código Aduanero;
CON COSTAS art. 29 inciso 3º del Código Penal;
arts. 403, 531 y 532 del Código Procesal Penal de la Nación. II.-CONDENAR a SALVADOR
AVEIRO; de nacionalidad paraguaya, C.I.
Nº 3.402.771 Policía del Paraguay - cuyos demás datos personales constan en autos -, como autor penalmente responsable de delito de CONTRABANDO DE IMPORTACIÓN
DE ESTUPEFACIENTES, EN GRADO DE
TENTATIVA, conforme arts. 866, 2da. parte, en función del 864, inc. a, 871 y 872 del Código Aduanero Ley 22.415, modificada por Ley 23.353, en concurso real con el delito de TENENCIA DE
ESTUPEFACIENTES, previsto y reprimido por el art. 14, primera parte de la Ley 23.737; a la pena de TRES 03 AÑOS DE PRISIÓN, pena cuya ejecución se deja en suspenso; inhabilitación especial por el término de CINCO 5 AÑOS para ejercer el comercio e inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena para desempeñarse como empleado o funcionario público y demás accesorias legales del art. 876, inc. e y h del Código Aduanero, CON COSTAS art. 29
inciso 3º del Código Penal; arts. 403, 531 y 532
del Código Procesal Penal de la Nación. III.Comuníquese la presente sentencia a la Aduana de Clorinda Formosa para su toma de razón a los fines legales pertinentes artículos 1.026, apartado b y 876 del Código Aduanero. IV.DISPONER EL DECOMISO Y DESTRUCCIÓN
por incineración en acto público de la totalidad del estupefaciente secuestrado en autos. Para su cumplimiento, ofíciese a la Delegación local de la Autoridad Sanitaria Nacional y a la Jefatura del Escuadrón 15 Bajo Paraguay de Gendarmería Nacional, labrándose acta constancia, con la presencia del Sr. Secretario del Tribunal y dos testigos de actuación conforme art. 30 de la ley 23.737, modificada por la ley 24.112. V.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Rosa María Córdoba, Defensora Oficial Pública de los Imputados, por la labor realizada, en la suma de. PESOS TRES MIL $ 3.000, conforme art.
29 inc. 3º del Código Penal, concordantes arts.
403, 531 y 533 del Cód. Procesal Penal de la Nación, art. 63 de la Ley Orgánica de Ministerio Público, eximiendo del pago a los imputados por carecer de recursos económicos. VI.- Atento a la nacionalidad del condenado Salvador Aveiro, comuníquese la presente sentencia a la Delegación Formosa de la Dirección Nacional de Migraciones y a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, oficiándose a sus efectos legales. VII.- CONSENTIDO Y EJECUTORIADO
que fuere el presente pronunciamiento, dése cumplimiento a la ley 22.117 y modificatorias.
Finalizado el acto, previa lectura en alta voz y ratificación, firman los señores miembros del Tribunal, por ante el Actuario que da fe.-
Alfredo F. García Wenk, juez de cámara Ana María Puyó, juez de cámara subrogante Ruben David Quiñones, juez de cámara Carlos Luis Peralta, secretario de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
CÓMPUTO DE PENA: Avalos, Walter Javier En virtud del presente informe se practica el cómputo de pena correspondiente al condenado Walter Javier Avalos D.N.I según se encuentra

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/08/2008 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date07/08/2008

Page count36

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition19/07/2024

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