Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2008 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

dente Primero; un 1 Vicepresidente Segundo;
un 1 Secretario General; diez 10 Secretarios Consejeros, dos 2 Representantes de la Juventud: dos 2 Representantes de la Rama Gremial; y dos 2 Representantes de la Mujer. Los Representantes de la Juventud, Gremial y de la Mujer serán propuestos por cada rama.

11º Organizar la difusión y la propaganda partidaria en el orden provincial, creando los organismos necesarios a ese fin.

Lo integrarán además dieciocho 18 Consejeros que para tal efecto serán propuestos de su seno por los Consejos Departamentales.

12º Convocar a elecciones por el voto directo y secreto de los afiliados para la renovación de las autoridades partidarias y elección de candidatos partidarios, y normar sobre todo lo referente al régimen y proceso electoral que no esté expresamente previsto en esta Carta Orgánica.

ARTICULO 19º.- La competencia de cada Secretaría y de los Consejeros, como el funcionamiento general del órgano y sus dependencias, se regirá por las normas del Reglamento Interno que el mismo Consejo Provincial dictará a tal efecto.

13º Designar los Apoderados del Partido Justicialista - Distrito La Rioja, los que podrán actuar en forma individual o conjunta representando al Partido ante la Justicia electoral y/o todo otro órgano público o privado ante el cual sea menester.

Sin perjuicio de lo expuesto, el Secretario General formalizará en cada caso la convocatoria a sesiones del Consejo, y tomará a su cargo la organización de todas las tareas y acciones tendientes a su funcionamiento, pronunciamientos públicos, y las demás que sean propias de este Organismo.
El Consejo Provincial tendrá su sede en la Capital de la Provincia.
ARTICULO 20º.- El Presidente del Consejo Provincial tiene facultades para designar un Consejo Asesor, a los efectos de desarrollar tareas y/o funciones específicas.
ARTICULO 21º.- El Consejo Provincial ejerce la conducción política del Partido en el orden provincial, y le corresponde:
1º Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso Provincial y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
2º Mantener las relaciones con los poderes públicos provinciales y con los organismos partidarios del Distrito.
3º Crear los órganos administrativos que considere necesario para el buen gobierno del Partido.
4º Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los organismos partidarios.
5º Observar la conducta política de los representantes del Partido en los cuerpos colegiados provinciales y/o municipales, promoviendo en su caso la acción prevista en el Artículo 76º segundo párrafo de la Constitución provincial, por ante la autoridad judicial competente en materia electoral.
6º Intervenir los organismos partidarios cuando razones de gravedad institucional fundadas en la violación de esta Carta Orgánica o de la Ley de los Partidos Políticos así lo requieran. El acto que instrumente la intervención deberá precisar los alcances de la misma y las acciones generales conducentes a la reorganización del o los organismos intervenidos.
Declarada la intervención, y sin perjuicio de su ejecutoriedad inmediata, deberá darse participación al Congreso Provincial para su ratificación. Si este organismo no se expidiera en el plazo de tres meses, la medida se considerará aprobada por el mismo.
7º Hacer cumplir las sanciones disciplinarias que se apliquen a los afiliados por parte del Tribunal de Disciplina; sin perjuicio de suspender preventivamente la afiliación una vez acaecida la circunstancia susceptible de recibir sanción, hasta tanto se expida el órgano disciplinario. La suspensión de la afiliación impide absolutamente al ciudadano ser candidato a cargos electivos o partidarios.
8º Conocer y decidir, en grado de apelación, de las sanciones establecidas por esta Carta Orgánica, que sean aplicadas a afiliados y autoridades partidarias.
9º Organizar la Escuela de Formación de Dirigentes a que se refiere el Artículo 75º de la Constitución Provincial.
10º Llevar un Registro Provincial de Unidades Básicas.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.432

Segunda Sección
Martes 24 de junio de 2008

CAPITULO IV
DEL CONGRESO PROVINCIAL
ARTICULO 22º.- El Congreso Provincial es el Organo Superior Provincial Partidario. Estará integrado por representantes de cada Departamento con el título de Congresales, en número igual al doble de la representación legislativa que le correspondiere a, cada uno conforme a la Constitución de la Provincia. Sus miembros serán elegidos por simple mayoría y por el voto directo y secreto de los afiliados de cada Departamento.
ARTICULO 23º.- Son facultades del Congreso Provincial :
1º Sancionar la Carta Orgánica del Partido Justicialista Distrito La Rioja, y reformarla en el todo o en cualquiera de sus partes.
2º Aprobar en el orden provincial el Plan de Acción Política, Social, Económica y Cultural del Partido, que a tales efectos confeccione el Consejo Provincial.
3º Aprobar la Plataforma Electoral del Partido elevada por el Consejo Provincial.

Podrá reunirse en el interior de la Provincia, cuando así lo decidiere.

CAPITULO V

5º Aprobar o desechar la concertación de Confederaciones, fusiones, frentes y/o alianzas acordadas por el Consejo Provincial.
6º Sin perjuicio de las facultades concomitantes del Cansejo Provincial, podrá convocar cuando lo considere oportuno a las Autoridades Superiores y Funcionarios de las Funciones Legislativa y Ejecutiva Provincial y/o Municipal, como así también a los legisladores . nacionales, provinciales y/o municipales que representan al Partido, quienes darán los informes respectivos. Podrá asimismo pronunciarse sobre las observaciones formuladas respecto de la actuación de los mismos y/o realizar de por sí las consideraciones que estime oportunas.
ARTICULO 24º.- El Congreso Provincial designará de su seno sus autoridades que serán:
Un 1 Presidente; Un 1 Vicepresidente; Un 1 Vicepresidente Primero; Un 1 Vicepresidente Segundo; Un 1 Secretario General, y Seis 6 Secretarios, uno por cada Región de la Provincia en igual número se elegirán suplentes. La elección se hará por simple mayoría de votos de los presentes, en votación secreta, y con la presencia mínima de la mitad más uno de los miembros del congreso. La duración del mandato de las autoridades de este congreso partidario será por un período de cuatro 4 años.
Para el resto de las deliberaciones, el quórum se formará con la mitad más uno, en primera citación y con un tercio, en la segunda. Sus deliberaciones se regirán por el Reglamento que el mismo dicte. Hasta tanto ocurra, se regirá por el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia.
ARTICULO 25º.- El Congreso Provincial tendrá su sede en la Capital de la Provincia, y se reunirá ordinariamente, una vez por año, y extraordinariamente, cuando lo solicite un tercio de sus miembros o lo convoque el Presidente, o el Consejo Provincial.

alianza electoral o cualquier otra fuerza política distinta del Partido Justicialista Distrito La Rioja.
c Ser condenado penalmente por Autoridad Judicial competente en delitos relacionados con el manejo de la cosa pública.

DE LOS CONGRESALES NACIONALES
ARTICULO 26º.- Los Congresales Nacionales del Partido Justicialista - Distrito La Rioja serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados en el número establecido en el orden nacional por el Partido Justicialista.
Para ser designado Congresal Nacional se necesita reunir las condiciones exigidas por la Carta Orgánica Nacional del Partido Justicialista.
Los Congresales Nacionales deberán cumplir fielmente ante los organismos nacionales partidarios y/o políticos el mandato otorgado por el Consejo Provincial, bajo pena de considerarse inexistentes los actos realizados en representación del Partido Justicialista Distrito La Rioja, y habilitando en consecuencia al mismo a desconocer de plano tal actuación, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que por dicha causal pudieren corresponder.

CAPITULO VI

d Realizar maniobras fraudulentas o reñidas con los principios éticos que deben regir toda acción política o cívica.
e Hacer uso de la tribuna u otros medios para agraviar o difamar a otros compañeros.
ARTICULO 33º.- El Tribunal de Disciplina podrá aplicar las siguientes sanciones: A Apercibimiento escrito, el que podrá hacerse públicamente; B Suspensión Temporaria de la afiliación; C Desafiliación; D Expulsión.
La expulsión del Partido implica la imposibilidad del ciudadano de volver a afiliarse al Partido ni de ser candidato por el mismo.
La sanción aplicada podrá ser apelada ante el Consejo Provincial, sin perjuicio de su ejecutoriedad inmediata.
ARTICULO 34º.- La causal prevista en el Artículo 32º inc. b tendrá automáticamente la sanción establecida en el Artículo 33 inc. d de esta Carta Orgánica.

DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 27º.- Las autoridades correspondientes a las Unidades Básicas, Consejos Departamentales, Consejo Provincial y Congreso Provincial, durarán Cuatro 4 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidas.
ARTICULO 28º.- Para ser elegido como autoridad partidaria se requiere un mínimo de dos años de antigedad en la afiliación.

CAPITULO II
DEL SECRETARIO DE FINANZAS Y LA
OFICINA REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 35º.- Un Secretario Consejero designado a tal efecto por el Consejo Provincial se encargará de las finanzas y registro patrimonial del Partido.
ARTICULO 36º.- Serán sus funciones:

TITULO III
DE OTROS ORGANISMOS PARTIDARIOS
CAPITULO I

4º Disponer la intervención de los organismos partidarios del Distrito, la que en ningún caso podrá durar más de un año.

27

DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTICULO 29º.- El Tribunal de Disciplina, que funcionará en la Capital de la Provincia, es el órgano competente para entender en los casos individuales o colectivos que se susciten por inconducta, indisciplina o violación de los principios y resoluciones de los organismos partidarios, que puedan significar la aplicación de sanciones para sus afiliados o adherentes.
ARTICULO 30º.- El Tribunal de Disciplina estará compuesto por cinco 5 miembros, designados por el Consejo Provincial, que deben reunir las condiciones exigidas para ser autoridad partidaria No podrán formar parte de otros organismos partidarios. Su mandato durará cuatro años, y finalizará conjuntamente con el de las autoridades del Consejo que los hubieren propuesto, pudiendo ser reelegidos.
ARTICULO 31º.- Sustanciará las causas por el procedimiento escrito que a tal efecto reglamentará el Consejo Provincial, asegurando el derecho de defensa del imputado, y dictaminará e impondrá la sanción que a su juicio corresponda. Tendrá un plazo de noventa 90 días para expedirse en las causas que se remitan a su consideración.
La sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina será ad-referendum del Consejo Provincial, sin perjuicio de su ejecución inmediata, pero éste sólo podrá revocarla de oficio por graves vicios del procedimiento, o manifiesta violación a derechos fundamentales del afiliado. Si el Consejo no se expidiera sobre el particular en el plazo de tres meses de que la sanción le es comunicada, se tendrá por aprobado lo actuado por el Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 32º.- Son causales de sanción disciplinaria:
a Violar los deberes de los afiliados establecidos por esta Carta Orgánica.
b Presentarse como candidato a cargos políticos electivos por otro Partido y/o agrupación,
a Llevar contabilidad detallada de todo ingreso y/o egreso de fondos o bienes, con indicación de la fecha de los mismos y de los nombres y domicilio de las personas que los hubiesen ingresado o recibido; esta contabilidad deberá conservarse durante tres ejercicios, con todos sus comprobantes;
b Dentro de los sesenta días de finalizado cada ejercicio, deberá presentar al Juez federal con competencia electoral el estado anual del patrimonio del Partido y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, aprobada por el Consejo Provincial, con la firma del Presidente del Consejo y del/los Contador/es público/s nacional/s que integra/n la Oficina Revisora de Cuentas;
c Hacer cumplir lo dispuesto en el Articulo 47 inc. c;
d Recabar informes periódicos y balances anuales de los organismos de contralor de cuentas de los Consejos Departamentales, poniéndolos en conocimiento de la Oficina Revisora de Cuentas;
e Asesorar en los trámites contables a todos los órganos partidarios;
f Dentro de los sesenta días de celebrado el acto electoral nacional en que haya participado el Partido, deberá presentar al Juez federal con competencia electoral, cuenta detallada de los ingresos y egresos relacionados con la campaña electoral, con firma de al menos un Contador público nacional miembro de la Oficina Revisora de Cuentas;
g Llevar en forma regular los siguientes libros, rubricados y sellados por el Juez federal con competencia electoral: Libro de inventario;
Libro de caja;
h Cumplir todas las disposiciones que respecto de su actuación determinen las leyes pertinentes.
ARTICULO 37º.- La Oficina Revisora de Cuentas del Partido, que se integrará con un mínimo de dos y un máximo de cuatro miembros, designados por el Consejo Provincial, ejercerá el control directo sobre todo lo actuado por el Secretario Consejero encargado de las finanzas y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2008 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date24/06/2008

Page count48

Edition count9406

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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