Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2008 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Puntualizó dos postulados que debían ser como la estrella polar para el pueblo argentino, la unión de todos, la unidad nacional, para que cuando se sufra; sufran todos, cuando se pueda gozar gocen también todos. Y la Justicia Social que es el contenido profundamente humano del movimiento.
Estos principios proclamados por el Señor general PERON en 1.943, han sido una constante en nuestro movimiento y lo reafirmamos en la presente hora en la que por fin, se ha comprendido que solo la unión de todos los argentinos salvará a la patria y que solo con una efectiva y no solo declamada Justicia Social, restablecerá la paz.
Ellos que fueron las banderas sostenidas en todo instante por nuestras mujeres y nuestros hombres, constituyen un legado para la nueva generación que continuará, con renovado fervor, el proceso iniciado en 1.945.
BASES DE ACCION POLITICA
A la luz de ellos, se desarrollará la acción política del Partido Justicialista, dirigida a lograr:
a Vida Democrática sin la menor desviación, es decir la efectiva soberanía del Pueblo y del cumplimiento fiel de su voluntad, como norma de conducta inviolable. El gobierno debe hacer lo que el pueblo quiere y debe defender un solo interés: el del Pueblo.Debe mantenerse el orden jurídico y alcanzar el poder, por el ejercicio normal de los derechos ciudadanos, por el camino de la Ley que señala la Constitución Nacional.
Práctica leal y ajustada del sistema republicano, representativo, federal con pluralidad de fuerzas políticas.
Respecto de los derechos humanos, porque el hombre es el valor predominante en el trabajo, en la lucha, en la historia. Su protagonista.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.432

Segunda Sección
Martes 24 de junio de 2008

Comprender y respetar la ideología y el régimen de vida ajenos, pero no admitir que se alteren por la penetración organizada y se destruyan los que son nuestros ideales, nuestra libertad, nuestra conciencia del país soberano.

ARTICULO 5º.- No podrán afiliarse ciudadanos incluidos en las prohibiciones del Artículo 24º, de la Ley Nacional Nº 23.298, y sus disposiciones posteriores y concordantes.

Los instrumentos económicos de vigencia en el país deben estar en nuestras manos, inspirados únicamente en nuestros intereses, conducidos por nuestros hombres, por nuestros órganos de gobierno, en representación de nuestro país. Nuestra economía al servicio de nuestras necesidades, como fuente de la felicidad de nuestro pueblo, pero no herramienta de los intereses extranacionales y en sometimiento de nuestro país.

ARTICULO 6º.- El ciudadano que desee afiliarse deberá firmar la solicitud pertinente y llenar ficha por cuadruplicado, que exprese: nombre y domicilio; matrícula; clase; sexo; estado civil; profesión u oficio; su firma o impresión digital debidamente autenticada y adhesión a los Principios, las Bases de Acción Política y a esta carta Orgánica.
El modelo único de ficha de afiliación autorizado por el Consejo Provincial se utilizará para todos los trámites afiliatorios, cualquiera sea el organismo o rama partidaria que intervenga.

Abierta todas las puertas a todo el que quiera venir a progresar a nuestra tierra, pero no a sojuzgar a nuestros hombres, a quitarles bienestar a quienes tienen legítimo derecho por haber nacido bajo el sol que la fecunda; bienestar que deseamos y ofrecemos a compartir a todos los pueblos del mundo.

ARTICULO 7º.- Aprobada la solicitud de afiliación, se entregará al ciudadano la ficha correspondiente, más el Carnet de afiliado, donde constará su nombre y apellido, documento de identidad, firma y fecha de aceptación de la afiliación. Podrán agregarse otros datos, según lo establezca el Consejo Provincial.

e América es una familia de hermanos estrechados en apretado haz. Cada uno con sus modalidades, con sus particularidades regionales que respetamos, pero todos señalados por un origen y un destino común.

Para cualquier trámite, acto o circunstancia que sea menester acreditar la calidad de tal, se utilizará el Carnet de afiliado.

Sus angustias deben ser nuestras angustias.
Su liberación, nuestra liberación, sus triunfos en el camino de la historia, nuestros triunfos. Con los sentimientos fraternos, siempre encendidos en nuestros corazones.

ARTICULO 8º.- Los ciudadanos pueden afiliarse en cualquier organismo o rama partidaria, siempre que dicha afiliación se realice en el Departamento de la Provincia donde figure su último domicilio anotado en su Documento Nacional de Identidad, bajo pena de inadmisibilidad y/o nulidad de la afiliación.

La acción del Partido Justicialista debe estar dirigida sin una desviación a lograrlos. Venciendo cualquier obstáculo. Con obstinada paciencia, con absoluta fe, con encendida esperanza.

Los afiliados no podrán aparecer en un padrón distinto del correspondiente a su último domicilio al momento de la confección del padrón.

Solo así habremos cumplido con el venturoso destino de haber nacido en esta tierra que debe ser hogar de un pueblo feliz.

ARTICULO 9º.- Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del Partido según las disposiciones de esta Carta Orgánica.

La afiliación estará abierta permanentemente.

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centro natural de adoctrinamiento y difusión de sus principios, y bases de acción política, de actividades culturales y de promoción social.
ARTICULO 14º.- Las Unidades Básicas se instalarán por área geográfica, atento a las necesidades y realidad de cada Consejo Departamental bajo cuya jurisdicción funcionen, procurando no dejar regiones sin la existencia de las mismas y evitando asimismo su superposición.
Los Consejos Departamentales fijarán, con conocimiento previo del Consejo Provincial, el número mínimo de afiliados que sea preciso para constituir una Unidad Básica, determinando también su jurisdicción político-territorial y modalidad de afiliación. Sólo podrán formar parte de ella quienes tengan domicilio en dicha jurisdicción.
ARTICULO 15º.- Será autoridad de cada Unidad Básica el Consejo de Unidad Básica, integrado por once 11 miembros que serán elegidos con determinación de funciones: Un Presidente; Un Vicepresidente; Un Secretario General; Un Secretario de Actas; Un Secretario de Capacitación y Formación Política; Un Tesorero y Cinco 5 Vocales.
Los Consejos Departamentales fijarán la modalidad de su elección.

CAPITULO II
DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES
ARTICULO 16º.- En cada Departamento de la Provincia habrá un Consejo Departamental, que tiene a su cargo la conducción política del Partido en el orden departamental, de conformidad a los lineamientos trazados por el Consejo Provincial. En particular, ejercerá jurisdicción sobre las Unidades Básicas existentes en su territorio, supervisará su desenvolvimiento y acción y llevará el registro de afiliados del Departamento, en la forma que determine la respectiva reglamentación.

ARTICULO 10º.- La afiliación se extingue :
En quien sufre y goza, y cuya vida espiritual y desarrollo material deben cuidarse con factor determinante de la felicidad y la paz de la Comunidad.
El pensamiento democrático está en resolvernos en dar cabida a la comunidad, sin distraer la atención de los valores del individuo, acentuando sus esencias espirituales, pero con, la mirada puesta en el bien común.
No propiciamos la violencia, que desgarra y disocia. Reclamamos la compresión y la tolerancia que unen.
Nos inspiramos en el amor que hermana y no en el odio que divide.
b Distribución equitativa de la riqueza. Proteger al que trabaja, humanizar al que ha acumulado el futuro de su labor. Los que extraen, elaboran y comercializan esa riqueza el trabajo y el capital deben ser asociados, y no fuerzas en pugna; porque el enfrentamiento destruye valores, mientras la elaboración construye valores y aumenta riquezas.El que trabaja debe disfrutar de la felicidad que el gobierno tiene la obligación de asegurar a todos los hijos del país. Y su capacidad, su experiencia deben darle lugar en la orientación de los medios organizados de la conducción.

TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
CAPITULO I
DECLARACION DE PRINCIPIOS
ARTICULO 1º.- El Partido Justicialista de la Provincia de La Rioja es parte integrante del Partido Justicialista de la República Argentina, y en tal carácter adopta los Principios y Bases de Acción Política aprobados por el Congreso Nacional Justicialista, los cuales quedan incorporados a esta Carta y se guardarán y respetarán por todos sus afiliados.
ARTICULO 2º.- Esta Carta Orgánica es la Ley fundamental del Partido Justicialista de la Provincia de La Rioja en adelante Partido Justicialista Distrito La Rioja.
ARTICULO 3º.- El Partido Justicialista Distrito La Rioja está constituido por la totalidad de sus afiliados domiciliados en la Provincia de La Rioja.

CAPITULO II
DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES

c El sentido tradicional de la cultura hispánica es valor incorporado y absorbido por nuestra cultura, lo que ha suscitado una comunidad de ideas o ideales, valores y creencias, los que debemos preservar de cuantos elementos exóticos pretendan mancillarla.

ARTICULO 4º.- Son afiliados al Partido Justicialista Distrito La Rioja, todos los ciudadanos de ambos sexos que soliciten su afiliación en cualquier organismo y/o rama del Partido, y sean admitidos por las autoridades partidarias competentes.

El Estado Argentino no debe retacear esfuerzos ni sacrificios para extender a todo el ámbito de la Nación, las enseñanzas adecuadas para elevar la cultura de sus habitantes.

Son adherentes al Partido los menores de 18
años y los ciudadanos argentinos o extranjeros que así lo soliciten, con el objeto de participar en la vida partidaria en general, y en especial en cuanto se refiere a la difusión doctrinaria.
Aprobado el trámite recibirán constancia de su adhesión en la modalidad indicada en el Artículo 6º. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los electorales, salvo el caso de elecciones internas de la rama juvenil, donde podrán participar los menores de entre catorce y dieciocho años.

d Nuestra Soberanía debe ser afirmada en todo instante, frente a cualquier acechanza. Se pierde la Soberanía, no sólo cuando se tolera la invasión territorial sino también cuando se tolera la penetración ideológica, la penetración económica. Son las nuevas formas de guerra, los nuevos tipos de ocupación.

a Por renuncia b Por desafiliación c Por expulsión d Por incumplimiento o violación de lo dispuesto en los Artículos 23º inc. a y 24º de la Ley Nacional de Partidos Políticos Nº 23.298 o por extinción del Partido conforme lo previsto en el Artículo 51º de dicha Ley.
La desafiliación y la expulsión son sanciones que se aplicarán por los órganos y procedimientos que más adelante se señala, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado.
ARTICULO 11º.- La renuncia de afiliación, interpuesta en forma fehaciente, debe ser resuelta por la autoridad partidaria correspondiente dentro de los quince 15 días de presentada. Pasado ese período, se la considerará aceptada.
ARTICULO 12º.- Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Es su deber primordial observar los Principios y las Bases de Acción Política aprobadas por el Partido, y en la gestión de gobierno, la plataforma electoral; a mantener la disciplina partidaria; a cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos;
a votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias. Ningún afiliado ni núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados Tienen derecho a ser elegidos, para desempeñar funciones dentro de la organización como así también para las electivas y ejecutivas en el gobierno.

El Consejo Departamental estará integrado por : un 1 Presidente; un 1 Vicepresidente;
un 1 Vicepresidente 1º; un 1 Secretario General; un 1 Secretario de Capacitación y formación política; un 1 Secretario de Afiliación y de Acción Política; un 1 Secretario Coordinador de Unidades Básicas; un 1 Secretario Administrativo. Asimismo el Consejo Departamental estará integrado en los Departamentos Capital y Chilecito, por veinticinco 25 Consejeros Titulares y diez 10 Suplentes. En los Departamentos Rosario Vera. Peñaloza, Chamical, Felipe Varela y Arauco la cantidad de Consejeros Titulares será de doce 12 y la de Suplentes seis 6. En los demás Departamentos de la Provincia la cantidad de Consejeros Titulares será de ocho 8 y la de Suplentes cuatro 4.
En caso de vacancia de una Secretaría excepto la General, el cargo será cubierto por los Consejeros titulares, en orden sucesivo.
El funcionamiento de cada Consejo Departamental se regirá por el Reglamento que se dicte al respecto, el que deberá ser aprobado por el Consejo Provincial.
Cada Consejo Departamental tendrá su sede en la localidad del Departamento correspondiente que a tal efecto determine.
ARTICULO 17º.- Anualmente y en la fecha que disponga el Consejo Provincial, los Consejos Departamentales elevarán a aquél la nómina de las Unidades Básicas reconocidas en su territorio, con detalle de sus respectivas autoridades, cantidad e identidad de afiliados, resumen de sus actividades y cualquier otro dato que le fuera requerido por el Consejo. Sin perjuicio de lo expuesto, deberán notificar la habilitación o disolución de las Unidades Básicas, dentro de los treinta 30 días de producido cada hecho.

TITULO II
DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS

CAPITULO III

CAPITULO I

DEL CONSEJO PROVINCIAL

DE LAS UNIDADES BASICAS
ARTICULO 13º.- Las Unidades Básicas constituyen el organismo primario del partido, son el
ARTICULO 18º.- El Consejo Provincial es la autoridad ejecutiva del Partido Justicialista -Distrito La Rioja, y estará integrado por : un 1 Presidente; un 1 Vicepresidente; un 1 Vicepresi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2008 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date24/06/2008

Page count48

Edition count9387

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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