Boletín Oficial de la República Argentina del 28/02/2007 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

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Segunda Sección
Miércoles 28 de febrero de 2007
con silos metálicos 8 y de hormigón, con una capacidad aproximada de almacenaje de 13.750
tn., mezcladora, secadora, báscula para camiones, plataforma volcadora, sala de máquinas, galpones, etc. BASE $ 815.625.- Ad Corpus, al contado, al mejor postor y en dinero en efectivo. Seña 10%. Comisión 3%. Sellado de Ley 1%. Arancel Ac. 10/99 y 24/00 CSJN 0,25%. I.V.A. por bienes muebles: 21% sobre el 8% del precio de venta. El saldo restante de la seña 20% se deberá depositar en autos dentro de los 5 días de realizada la subasta. No se admite la compra en comisión ni la cesión del boleto de compraventa. El saldo del precio se integrará dentro del quinto día de aprobada la subasta, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, bajo apercibimiento de declararlo postor remiso art. 580 cod. Proc.. De acuerdo a lo dispuesto en el art. 162 del Reglamento del fuero, serán admitidas ofertas bajo sobre en los términos del art. 570 cód. proc. hasta el día anterior a la subasta a las 12 hs. Dichas, ofertas deberán cumplir los siguientes recaudos: A. Se presentarán por duplicado. B. Contendrán el nombre del oferente, quien podrá actuar por si o por apoderado y el domicilio que constituyera deberá serlo en la Jurisdicción del Tribunal. C. Individualizará el bien y/o los bienes que desea comprar. D.
Acompañará el importe que corresponda a la seña más el destinado a la comisión y sellado, discriminándolos, mediante depósito en el Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal Tribunales, a la orden del Juzgado con cheque certificado librado sobre un banco de esta plaza u otro valor suficiente a satisfacción del Juzgado, a cuyo efecto acompañará el pertinente resguardo a la orden del Tribunal. Hácese saber que la apertura de los sobres que se reciban se efectuará en audiencia pública a realizarse en la fecha antes indicada, a las 12 hs., debiendo comparecer los martilleros y los oferentes que así lo deseen, en la sede del Juzgado, y que a igualdad de ofertas, prevalecerá la presentada con antelación. EXHIBICION: los días 7 y 8 de marzo de 2007, de 13:00 a 16:00 hs.
Buenos Aires, 22 de febrero de 2007.
M. Gabriela Gutiérrez Cabello, secretaria.
e. 28/02/2007 538.735 v. 01/03/2007

Nº 26
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 26, Secretaría 52, sito en Av. Callao 635
Piso 1º de esta Capital, comunica por DOS DIAS
en los autos: CASA MAZZINO S.A. s/QUIEBRA
Ex. 011545, que el Martillero Juan Carlos Perez, rematará el día 12 de Marzo de 2007 a las 11,00 hs.
en punto en J. D. Perón 1233 de esta Capital, los siguientes bienes: 1 Automotor Pick Up marca Ford, modelo F 100, Año 1962, dominio B 0077164, motor marca Ford 37D14625, chasis marca Ford 410251, en mal estado de conservación, con faltantes. BASE: $ 2.200.- 2 Automóvil marca Ford, modelo Falcon Versión 3.0L. Año 1985, tipo sedán cuatro puertas, dominio C 1284302, motor marca Ford FABA21069, chasis marca Ford KA02FA12276, regular estado de conservación. BASE:
$ 2.500.- La venta es al contado y al mejor postor.
SEÑA 30%. COMISION 10%. ARANCEL: 0.25%, todo a cargo del comprador. Todo en dinero efectivo en el acto de la subasta. El comprador deberá integrar sobre el precio de venta las sumas que correspondan en concepto de I.V.A. No se admitirá la compra en comisión. Respecto de las deudas anteriores al decreto de quiebra, los acreedores correspondientes deberán presentarse a verificar sus créditos art. 32 de la L.C. las deudas posteriores al decreto de quiebra, en principio y sin perjuicio del eventual reclamo que pudiera dirigirse contra el adquirente, serán pagadas como gastos del concurso previo reconocimiento de las mismas art. 240
de la LC, y las deudas posteriores a la toma de posesión estarán a cargo del adquirente. Se aceptan ofertas bajo sobre hasta dos días hábiles anteriores a la subasta de acuerdo al art. 212 de la LCQ, y la apertura de las mismas será realizada por el martillero al iniciarse el remate, dando lectura a la mayor oferta, sirviendo ésta de base para recibir nuevas posturas, de no mejorarse, se concederá al oferente la adjudicación del bien. El saldo de precio deberá ser depositado, sin necesidad de intimación alguna, dentro del 5º día de aprobada la subasta bajo apercibimiento de lo prescripto en el art. 580 del CPCC. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado. Los bienes serán entregados previo pago total del precio, en el estado en que se exhiben. La Pick Up Ford, será exhibida en la finca de Adelina Benito, calle Libertad s/nº, Loc. de Ing. Thompson, Pcia. Bs. As. y el automotor Ford Falcon en la calle 25 de Mayo 442, Loc. de Saliqueló, Pcia. Bs. As. ambos el día 8 de Marzo en el horario de 10,00 a 12,00 hs.
Buenos Aires, 19 de febrero de 2007.
Ruth Ovadia, secretaria.
e. 28/02/2007 538.728 v. 01/03/2007

4. Partidos Políticos NUEVOS

BOLETIN OFICIAL Nº 31.105

transparencia de las fichas de afiliación; lo cual se cumplimenta a fs. 91/121, 123/129, 132/134, 136/155, 157/159, 161/166, 168/197, 199 y 201/207.
8 Que a fs. 122 el señor Secretario de la Excma. Cámara comunica que el partido Compromiso Riojano está tramitando su reconocimiento únicamente en el distrito La Rioja.

PARTIDO INICIATIVA VERDE
Distrito Capital Federal El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 con competencia Electoral en el Distrito Capital Federal, a cargo interinamente del Dr. Ariel O. Lijo, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Alina Daniela Sayal, hace saber por el término de tres 3 días que en los autos caratulados Partido Verde s/solicita reconocimiento, Expte.
Nº 1707/06, se ha dictado la siguiente resolución:
nos Aires, 19 De Febrero de 2007. notifíquese a los partidos reconocidos en el orden nacional, distrital, restantes agrupaciones en trámite de reconocimiento, partidos a los que se le ha decretado la caducidad de su personería jurídico política, a los 23 restantes distritos electorales y al Sr.
Procurador Fiscal Electoral, la nueva denominación adoptada por la entidad de autos Partido Iniciativa Verde, con fecha 01 de Diciembre de 2006, a los efectos de las oposiciones que pudieren formular FDO. P.R. S. ARIEL O. LIJO, Juez Federal. Ante mí: ALINA DANIELA SAYAL - Secretaria Electoral.
Buenos Aires, 19 de febrero de 2007.
e. 28/02/2007 Nº 538.671 v. 02/03/2007

PARTIDO COMPROMISO RIOJANO

9 Que a fs. 130 el señor apoderado comunica la nómina de afiliados que conforman la junta electoral a la cual el Tribunal no hace lugar por improcedente, atento la suspensión de los efectos del Decreto 535/05 del P.E.N.
10 Que a fs. 156 el señor apoderado interpone recurso de apelación en contra el decreto de fecha 05 de junio de 2005, el cual es concedido a fs.
158. El Tribunal a fs. 167 de autos lo declara desierto por falta de fundamentación.
11 Que a fs. 211 la señora apoderada Olga Mabel Chacón solicita se fije la audiencia prevista en el art. 62 de la Ley 23.298 por considerar que cumplimentó con todos los requisitos exigidos por el art. 7º de la normativa legal.
12 Que a fs. 212 el señor Fiscal Federal subrogante dictaminó que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el art. 7 de la Ley 23.298, por lo que corresponde convocar a la audiencia prescripta por el art. 62 de la citada ley.
13 Que a fs. 213 y de conformidad fiscal el Tribunal fija la audiencia prescripta por el Art. 62 del mencionado cuerpo legal para el día 12 de septiembre de 2006, a horas 09:00; procediéndose de fs. 214 a 230 a notificar a los Apoderados de los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento en este Distrito.

Distrito La Rioja LA RIOJA, 28 de septiembre de dos mil seis AUTOS Y VISTOS:
Para resolver los presentes caratulados: PARTIDO COMPROMISO RIOJANO S/RECONOCIMIENTO COMO PARTIDO DE DISTRITO; Expte. Nº 51/05.
Y RESULTANDO:
1 Que a fs. 26 de autos comparece el señor Adrián León Vera Martínez; en su carácter de Apoderado de la agrupación política denominada:
PARTIDO COMPROMISO RIOJANO, a fin de iniciar el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico-política del partido en el Distrito Electoral de la Provincia de La Rioja; constituye domicilio en calle Rivadavia 1057 de esta ciudad capital.
2 Que para ello acompaña la siguiente documentación: Carta Orgánica fs. 1/13, Autoridades de Junta de Gobierno Provisorias fs. 14, Declaración de Principios fs. 15, Acta de designación de apoderados fs. 16, Bases de Acción Política fs. 17, Acta Constitutiva fs. 18, Autoridades Promotoras de Junta de Gobierno fs. 19, Registración de sigla y logotipo fs. 22/23; todo debidamente certificado ante escribano público.
3 Que a fs. 28 de autos se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Nación y la notificación a los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento, como así también la comunicación a la Excma. Cámara Nacional Electoral.
4 Que a fs. 29/58 el apoderado acompaña mil trece 1.013 adhesiones fichas de afiliación, masculinas y femeninas.
5 Que a fs. 64 Secretaría informa que el partido alcanzó holgadamente la cantidad de adhesiones requeridas por Ley 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos vale decir que sobre un total de 1013 adhesiones presentadas fueron aprobadas 858 adhesiones fichas de afiliación.
6 Que a fs. 70 de autos el señor apoderado comunica la renuncia de los señores Carlos Alberto Chacón y Mario Alberto Torres como autoridades del partido y el reemplazo de los cargos vacantes; como así también los responsables de la certificación de firmas en las fichas de afiliación; todo lo cual es tenido presente por el Tribunal a fs. 71.
7 Que a fs. 89 de autos el Tribunal ordena se proceda a citar a los afiliados a fin de que comparezcan ante el Tribunal a los fines de verificar la
14 Que a fs. 231 y vta. se formaliza la audiencia convocada a los fines del Art. 62 de la Ley 23.298, con la comparencia del señor Fiscal Federal, Dr. Michel Horacio SALMAN, y los apoderados de los partidos: Compromiso Riojano, Dra.
Olga Mabel Chacón y Frente para la Victoria, señor Sabino Romero, dejando constancia que a la misma no asistió ningún otro partido reconocido o en vías de reconocimiento, no obstante haber sido debidamente notificados ver fs. 214 a 230. En dicha audiencia el señor Fiscal Federal se pronunció por el reconocimiento como partido político, solicitado por el apoderado partidario y habiéndose examinado la documentación agregada en autos, manifestó que no tiene objeción que formular por lo que puede otorgarse la personería jurídico-política de distrito al partido peticionante.
Y CONSIDERANDO:
I Que la documentación acompañada: Carta Orgánica partidaria, Declaración de Principios y Bases de Acción Política se ajusta a las disposiciones legales vigentes que regulan la existencia, organización y funcionamiento de los partidos políticos, lo cual es compartido por el señor Fiscal Federal.
II Que se encuentra debidamente acreditado el requisito del número mínimo de adhesiones 787
adhesiones válidas-afiliaciones que exige el Art.
7º, inc. a, de la Ley 23.298 y los demás requisitos previstos en los incisos b, c, d, e y f, de dicha norma legal.
III Que respecto al número de identificación de registro, de acuerdo al informe efectuado por el Registro Nacional de Partidos Políticos obrante a fs. 122 de autos, la agrupación denominada COMPROMISO RIOJANO, se encuentra en trámite de reconocimiento únicamente en este distrito y no ha obtenido personería jurídico-política en ningún otro. En virtud de ello, de acuerdo a lo prescripto en la Acordada C.N.E. Nº 94/02 corresponde asignar a la presente agrupación partidaria el número ciento cincuenta y siete 157 de identificación de registro.
IV Por lo expuesto precedentemente, corresponde otorgar la personería jurídico-política de distrito a la agrupación denominada COMPROMISO RIOJANO.
V Que corresponde poner de manifiesto que la presente agrupación obtiene la personería en virtud de la posibilidad que acuerda la Ley de hacerlo con un número mínimo de adherentes, en este caso 787 adhesiones afiliaciones. El concepto de adherente no expresa la aceptación de todos los principios, ya que se puede estar afiliado a otro partido y no perder la calidad de tal al adherirse o
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bien se puede ser adherente a varios partidos en formación. El adherente solo otorga el consentimiento para el nacimiento de una nueva agrupación política sin ninguna participación ni compromiso en el desenvolvimiento de la actividad partidaria.
VI Que corresponde hacer notar la importancia que reviste el afiliado para la existencia de un partido político siendo sujeto de derecho y obligaciones en la gestión del partido. No se puede concebir la existencia de un partido político sin un número mínimo de afiliado a través de los cuales se ejercita la vida democrática.
VII Que cabe poner de manifiesto que la Ley Orgánica de los Partidos Políticos presupone la existencia necesaria de afiliados, que si bien acepta el nacimiento de una agrupación conformada por adherentes, rechaza la vida partidaria sin afiliados.
VIII Que en un Distrito Electoral como La Rioja, que posee un registro electoral de 203.085, el número de afiliados de una agrupación política no puede ser inferior al requisito establecido por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, art. 7 inc. a, para adquirir la personería. En este caso serían necesarias por lo menos ochocientas doce afiliaciones, cifra insignificante y de cumplimiento elemental ante la cantidad de ciudadanos habilitados para emitir el sufragio. No obstante ello y a los fines de no perjudicar a la presente agrupación atento el tiempo transcurrido desde la solicitud de reconocimiento, es que este Tribunal entiende que corresponde respetar la cifra de setecientos ochenta y siete 787 afiliados como requisito indispensable para poder efectuar la convocatoria válida a su primer elección interna; sin perjuicio de que la presente agrupación posee 858
adhesiones afiliaciones cifra que le permite cumplir holgadamente al día de la fecha con la exigencia legal del art. 7 de la Ley 23.298 812 adhesiones.
IX Que para materializar el número de afiliados, la presente agrupación política cuenta con el término de seis meses a partir de la notificación de la presente, para que acompañe en debida forma las afiliaciones mencionadas; término dentro del cual deberá convocar a su primera elección interna, de conformidad a lo dispuesto por el art.
7, inc. e, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, dicha elección no podrá convocarse válidamente con un número inferior a setecientas ochenta y siete 787 afiliaciones, en razón de lo antes expuesto, criterio confirmado por fallo de la Excma. Cámara Nacional Electoral Nº 694/89 en autos: Partido del Trabajo y del Pueblo S/Reconocimiento Personería JurídicoPolítico de Distrito Expte. Nº 1422/89 CNE y otros; todo bajo pena de poner, previo los recaudos legales, en funcionamiento el mecanismo de la caducidad, atento lo dispuesto por el art. 50 inc.
d, que determina dicha sanción cuando no se cumplimentó debidamente lo establecido por el art.
70 inc. e, de la Ley Nº 23.298.
En el caso de autos el partido acompañó 787
adhesiones fichas de afiliación, debiendose por Secretaría proceder nuevamente al control de las mismas en su calidad de tales art. 23-Ley 23.298.
Por todo ello y de conformidad fiscal;
El Juez Federal Subrogante con competencia electoral RESUELVE:
1 Reconocer como partido de distrito a la agrupación política denominada: COMPROMISO RIOJANO, con todos los derechos y deberes que emanan del ordenamiento jurídico vigente.
2 Aprobar el nombre adoptado al igual que la Carta Orgánica, Bases de Acción Política y Declaración de Principios.
3 Asignar a la presente agrupación partidaria el número ciento cincuenta y siete 157 de identificación de registro, de conformidad a lo dispuesto en Acordada C.N.E. Nº 94/02.
4 Hacer saber a la presente agrupación que en el término de seis 6 meses a contar de la notificación de ésta, deberá presentar como mínimo setecientas ochenta y siete 787 afiliaciones en debida forma, requisito de cumplimiento previo necesario para la convocatoria válida a su primera elección interna que deberá llevarse a cabo conforme a lo establecido por el inc. e del Art. 7º de la Ley 23.298, debiéndose remitir a este Tribu-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/02/2007 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date28/02/2007

Page count48

Edition count9387

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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