Boletín Oficial de la República Argentina del 16/02/2007 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

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Segunda Sección
Viernes 16 de febrero de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.097

19

JUZGADO NACIONAL
DEL TRABAJO Nº 53
EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia de Trabajo Nº 53, sito en Lavalle 1268, Piso 1º, Capital Federal, a cargo del Dr. Enrique Ricardo Brandolino, secretaría única, comunica por un día en autos caratulados: IBARRA RAMON ELISEO C/ CASA JULIO S.A. S/ EJECUCIÓN DE
CREDITOS LABORALES, Expte. Nº 18.313/02, que la martillera Raquel Alicia Bence, rematará el día 14 de marzo de 2007, a las 9:00 hs. en punto en la Oficina de Subastas Judiciales, sita en Tte.
Gral. Juan D. Perón Nº 1233, Capital Federal, lo siguiente: 1 una cabina de ascensor s/ marca color verde c/ botonera c/ 3 botones; 1 una aspiradora NIL FISA TYPE 6 SD 487844; 1 una amoladora T.I.P. WERKEE UGE ACT NR 45201; 1 un taladro eléctrico s/ marca visible y números TA 1G IND 2786; 1 una aspiradora NK FISK TYPE
65 D Nº 0R61118; 1 un compresor soler Nº 61/323. CONDICIONES DE VENTA: sin base,
al contado y al mejor postor. SIN BASE. SEÑA:
30%. COMISIÓN: 10%. ARANCEL ACORDADA
10/99 C.S.J.N.: 0,25%. La martillera se abstendrá de hacer entrega de los bienes subastados hasta la probación del remate por el juzgado. Hágase saber al adquirente que corren por su cuenta los gastos que ocasione el desmontaje, retiro y traslado de los bienes objeto de la subasta y hacerse responsable de los eventuales deterioros que se produzcan en la propiedad en que se encuentran los bienes a movilizar o desmontar algunos de éstos. SALDO DE PRECIO: deberá abonarse dentro de los 5 días de aprobada la subasta, en cuenta de autos, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Suc. Tribunales, bajo apercibimiento de Ley.
El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de Capital Federal. EXHIBICIÓN: el día 12
de marzo de 2007, en el horario de 15 a 17 hs. en el calle Bompland 1443 de Capital Federal.
Buenos Aires, 2 de febrero de 2007.
Silvia Rita García, secretaria.
e. 16/02/2007 Nº 537.743 v. 16/02/2007

4. Partidos Políticos NUEVOS

PARTIDO: MOVIMIENTO PATRIOTICO DE LIBERACION
Distrito: Catamarca El Juzgado Federal con Competencia Electoral de Catamarca, a cargo del Dr. Ricardo Antonio Moreno, hace saber que en los autos Nº 26/82 caratulados MOVIMIENTO PATRIÓTICO DE LIBERACIÓN s/reorganización que tramitan ante sus estrados, el partido MOVIMIENTO PATRIÓTICO DE
LIBERACIÓN ha comunicado el resultado de las elecciones internas realizadas por esa agrupación el día 23 / 09 / 06 , es el siguiente:
PRESIDENTE:
SECRETARIA GENERAL :
TESORERO TITULAR:
TESORERO SUPLENTE:
SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSIÓN:
SECRETARIA DE ACTAS:
INTEGRANTES DE LA JUNTA PROVINCIAL:

Ester Magdalena Francisco de Ponce Juan Pablo Ortega Pérez Luis Pablo Délfor Ponce Adela Alejandra Del Valle Yamila Celeste Ponce Claudia Paredes Walter David Arévalo Rubén Martín Contreras María Cristina Córdoba Daniel César Nieva Victoria Díaz Ramón Humberto Arroyo Mabel del Cármen Villacorta Hilda del Valle Veliz
APODERADOS: Luis Pablo Délfor Ponce - Ester Magdalena Francisco de Ponce DOMICILIO: Ayacucho Nº 1238 - Capital.
En San Fernando del Valle de Catamarca, a los siete días del mes de febrero del año dos mil siete.
Fdo. Dra. ELEANOR DEL VALLE MARTÍNEZ - Prosecretaria Electoral Nacional.
e. 16/02/2007 Nº 537.789 v. 16/02/2007

PARTIDO FRENTE DEL PUEBLO

Bases de Acción Política fs. 6/7vta, Carta Orgánica fs. 8/12; todo debidamente certificado ante escribano público.

Distrito Provincia de La Rioja LA RIOJA, 28 de diciembre de dos mil seis.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver los presentes caratulados: FRENTE DEL PUEBLO S/RECONOCIMIENTO COMO
PARTIDO DE DISTRITO; Expte. Nº 71/06.
Y RESULTANDO:
1 Que a fs. 100 de autos comparecen los señores Hugo Esteban SHAYA; Francisco BRIZUELA MONTENEGRO, Gustavo Nicolás MORENO
y María Lorena CELIS en carácter de Apoderados de la agrupación política denominada: FRENTE
DEL PUEBLO, a fin de iniciar el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico-política del partido en el Distrito Electoral de la Provincia de La Rioja; constituyendo domicilio en calle Copiapó Nº 318 de esta ciudad capital.
2 Que para ello acompaña la siguiente documentación: Acta de Fundación y Constitución fs. 1/3, Declaración de Principios fs. 4/5vta,
3 Que a fs. 101 de autos se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Nación y la notificación a los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento, como así también la comunicación a la Excma. Cámara Nacional Electoral.
4 Que a fs. 13/99 y 125/136 el apoderado acompaña mil ciento ochenta y cuatro 1.184 adhesiones fichas de afiliación, masculinas y femeninas.
5 Que a fs. 138 Secretaría infamia que el partido alcanzó holgadamente la cantidad de adhesiones requeridas por Ley 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos, vale decir que sobre un total de 1.184 adhesiones presentadas fueron aprobadas 830 adhesiones fichas de afiliación.
6 Que a fs. 143 el señor Secretario de la Excma. Cámara comunica que el partido Frente del Pueblo está tramitando su reconocimiento únicamente en el distrito La Rioja.
7 Que a fs. 140 los señores apoderados Francisco BRIZUELA MONTENEGRO y Gustavo Ni-

colás MORENO solicitan se fije la audiencia prevista en el art. 62 de la Ley 23.298 por considerar que cumplimentó con todos los requisitos exigidos por el art. 7º de la normativa legal.
8 Que a fs. 142 el señor Fiscal Federal subrogante dictaminó que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el art. 7 de la Ley 23.298, por lo que corresponde convocar a la audiencia prescripta por el art. 62 de la citada ley.
9 Que a fs. 144 y de conformidad fiscal el Tribunal fija la audiencia prescripta por el Art. 62 del mencionado cuerpo legal para el día 28 de diciembre de 2006, a horas 09:00; procediéndose de fs.
161 a 180 a notificar a los Apoderados de los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento en este Distrito.
10 Que a fs. 181 y vta. se formaliza la audiencia convocada a los fines del Art. 62 de la Ley 23.298, con la comparencia del señor Fiscal Federal, Dr. Michel Horacio SALMAN, y los apoderados de los partidos: Frente del Pueblo, Dr. Hugo Esteban SHAYA, Francisco BRIZUELA MONTENEGRO, Gustavo Nicolás MORENO y Frente para la Victoria, señor Sabino Romero, dejando constancia que a la misma no asistió ningún otro partido reconocido o en vías de reconocimiento, no obstante haber sido debidamente notificados ver fs. 161 a 180. En dicha audiencia el señor Fiscal Federal se pronunció por el reconocimiento como partido político, solicitado por el apoderado partidario y habiéndose examinado la documentación agregada en autos, manifestó que no tiene objeción que formular por lo que puede otorgarse la personería jurídico-política de distrito al partido peticionante.
Y CONSIDERANDO:
I Que la documentación acompañada: Carta Orgánica partidaria, Declaración de Principios y Bases de Acción Política se ajusta a las disposiciones legales vigentes que regulan la existencia, organización y funcionamiento de los partidos políticos, lo cual es compartido por el señor Fiscal Federal.
II Que se encuentra debidamente acreditado el requisito del número mínimo de adhesiones 817
adhesiones válidas que exige el Art. 7º, inc. a, de la Ley 23.298 y los demás requisitos previstos en los incisos b, c, d, e y f, de dicha norma legal.
III Que respecto al número de identificación de registro, de acuerdo al informe efectuado por el Registro Nacional de Partidos Políticos obrante a fs. 143 de autos, la agrupación denominada FRENTE DEL PUEBLO, se encuentra en trámite de reconocimiento únicamente en este distrito y no ha obtenido personería jurídico-política en ningún otro. En virtud de ello, de acuerdo a lo prescripto en la Acordada C.N.E. Nº 94/02 corresponde asignar a la presente agrupación partidaria el número ciento cincuenta y ocho 158 de identificación de registro.
IV Por lo expuesto precedentemente, corresponde otorgar la personería jurídico-política de distrito a la agrupación denominada FRENTE DEL
PUEBLO.
V Que corresponde poner de manifiesto que la presente agrupación obtiene la personería en virtud de la posibilidad que acuerda la Ley de hacerlo con un número mínimo de adherentes, en este caso 817 adhesiones afiliaciones. El concepto de adherente no expresa la aceptación de todos los principios, ya que se puede estar afiliado a otro partido y no perder la calidad de tal al adherirse o bien se puede ser adherente a varios partidos en formación. El adherente solo otorga el consentimiento para el nacimiento de una nueva agrupación política sin ninguna participación ni compromiso en el desenvolvimiento de la actividad partidaria.
VI Que corresponde hacer notar la importancia que reviste el afiliado para la existencia de un partido político siendo sujeto de derechos y obligaciones en la gestión del partido. No se puede concebir la existencia de un partido político sin un número mínimo de afiliados a través de los cuales se ejercita la vida democrática.
VII Que cabe poner de manifiesto que la Ley Orgánica de los Partidos Políticos presupone la existencia necesaria de afiliados, que si bien acepta el nacimiento de una agrupación conformada por adherentes, rechaza la vida partidaria sin afiliados.

VIII Que en un Distrito Electoral corno La Rioja, que posee un registro electoral de 203.085, el número de afiliados de una agrupación política no puede ser inferior alrequisito establecido por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, art.
7 inc. a, para adquirir la personería. En este caso serían necesarias por lo menos ochocientas diecisiete afiliaciones, cifra insignificante y de cumplimiento elemental ante la cantidad de ciudadanos habilitados para emitir el sufragio. No obstante ello y a los fines de no perjudicar a la presente agrupación atento el tiempo transcurrido desde la solicitud de reconocimiento, es que este Tribunal entiende que corresponde respetar la cifra de ochocientas diecisiete 817 afiliados como requisito indispensable para poder efectuar la convocatoria válida a su primer elección interna; sin perjuicio de que la presente agrupación posee 830
adhesiónes afiliaciones cifra que le permite cumplir holgadamente al día de la fecha con la exigencia legal del art. 7 de la Ley 23.298 812 adhesiones.
IX Que para materializar el número de afiliados, la presente agrupación política cuenta con el término de seis meses a partir de la notificación de la presente, para que acompañe en debida forma las afiliaciones mencionadas; término dentro del cual deberá convocar a su primera elección interna, de conformidad a lo dispuesto por el art.
7, inc. e, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, dicha elección no podrá convocarse válidamente con un número inferior a ochocientas diecisiete 817 afiliaciones, en razón de lo antes expuesto, criterio confirmado por fallo de la Excma. Cámara Nacional Electoral Nº 694/89
en autos: Partido del Trabajo y del Pueblo S/Reconocimiento Personería Jurídico-Político de Distrito Expte. Nº 1422/89 CNE y otros; todo bajo pena de poner, previo los recaudos legales, en funcionamiento el mecanismo de la caducidad, atento lo dispuesto por el art. 50 inc. d, que determina dicha sanción cuando no se cumplimentó debidamente lo establecido por el art. 7º inc. e, de la Ley Nº 23.298.
En el caso de autos el partido acompañó 830
adhesiones fichas de afiliación, debiendose por Secretaría proceder nuevamente al control de las mismas en su calidad de tales art. 23-Ley 23.298.
Por todo ello y de conformidad fiscal;
El Juez Federal Subrogante con competencia electoral RESUELVE:
1 Reconocer como partido de distrito a la agrupación política denominada: FRENTE DEL PUEBLO, con todos los derechos y deberes que emanan del ordenamiento jurídico vigente.
2 Aprobar el nombre adoptado al igual que la Carta Orgánica, Bases de Acción Política y Declaración de Principios.
3 Asignar a la presente agrupación partidaria el número ciento cincuenta y ocho 158 de identificación en Acordada C.N.E. Nº 94/02.
4 Hacer saber a la presente agrupación que en el término de seis 6 meses a contar de la notificación de ésta, deberá presentar como mínimo ochocientas diecisiete 817 afiliaciones en debida forma, requisito de cumplimiento previo necesario para la convocatoria válida a su primera elección interna que deberá llevarse a cabo conforme a lo establecido por el inc. e del Art. 7º de la Ley 23.298, debiéndose remitir a este Tribunal el Acta de la elección de las autoridades definitivas, como así también cumplimentar con lo dispuesto en el inc. g del Art. 7º de la Ley referenciada precedentemente, presentación de libros dentro de los dos 2 meses de obtenido el reconocimiento definitivo, a los fines de su rubricación.
5 Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Nación por un 1 día y sin cargo de la Carta Orgánica partidaria y de la presente Resolución Art. 63-Ley 23.298.
6 Hacer saber a la presente agrupación que deberá dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 25.600 de financiamiento de los partidos políticos.
7 Comunicar a la Excma. Cámara Nacional Electoral, Ministerio del Interior Dirección Nacional Electoral y de Reforma Política, Tribunal Electoral Provincial acompañando copia de la presente a sus efectos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/02/2007 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date16/02/2007

Page count40

Edition count9387

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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