Boletín Oficial de la República Argentina del 16/02/2007 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

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Viernes 16 de febrero de 2007
8 Protocolícese y hágase saber.
DANIEL HERRERA PIEDRABUENA, Juez Federal Subrogante. Dra. LIA M. DE LA C. DE
IBARLIN, Secretaría Electoral Nacional.
BASES DE ACCION POLITICA
El Partido Político FRENTE DEL PUEBLO tiene como cimiento de su accionar político los siguientes objetivos:
1º Amor a nuestra tierra y sus tradiciones, por cuanto se ha creado alrededor de ellas una comunidad fuerte de ideas, creencias y valores, los que debemos proteger y cuidar ante cualquier acechanza que pretenda mancillarla.
2º Respeto absoluto de los derechos humanos, a la dignidad del hombre, pues en la vida cotidiana, el hombre es su principal protagonista.
3º Igualdad de condiciones para todos los habitantes de la Provincia, con una férrea defensa de la justicia social. No dando como caridad lo que corresponde por razon de justicia Documento de Puebla.
4º Defensa plena de la democracia, respetando la soberanía del pueblo quien la ejerce a través de su voluntad en las practicas políticas ajustadas al sistema republicano, representativo y federal.
5º Respeto absoluto a la vigencia plena del Estado de Derecho y el Orden Jurídico vigente, permitiendo el pleno ejercicio de los derechos y deberes de todos y cada uno de los ciudadanos.
6º Desarrollo de las economías regionales, inspirados únicamente en nuestros intereses, conducidos por nuestros hombres o nuestros órganos de gobierno en representación de nuestra provincia.
7º Afirmación permanente de la Soberanía Nacional y de la Autonomía Provincial y Municipal.
8º Propiciar el derecho a un trabajo, porque es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad.
9º Valorar el derecho a una educación sistemática, gratuita y adecuada con el solo fin de elevar la cultura de todos los habitantes de esta Provincia.
10º Mantener el respeto y plena vigencia de los derechos de los niños y ancianos.
11º Derecho a una seguridad social.
12º Reinvidicación al accionar de la mujer en todos sus roles.
13º Resguardo al derecho a una cobertura satisfactoria y digna en salud física y moral.
14º Capacitación y formación de los jóvenes en el ámbito político, cultural, social y profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento.
15º Propiciar el derecho de los ciudadanos al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de una vivienda digna, indumentaria y alimentación adecuada, para satisfacer sin angustias sus necesidades y la de su familia.
16º Defensa del medio ambiente, pues al ser humano no se lo puede concebir independientemente de ese ámbito que el mismo ha creado para él y todos los seres que la circulan.
17º Respeto a las doctrinas sociales de los credos.
18º Libertad de prensa y opinión.
El trabajo del Partido FRENTE DEL PUEBLO
debe estar inexorablemente dirigido a lograr estos objetivos, en la búsqueda permanente del bienestar y la felicidad del pueblo a través de una distribución mas equitativa de los ingresos, sobrepasando cualquier valladar que se interponga o que pretenda obstaculizarlo.
Si se trabaja pensando en lo mejor, con una enorme convicción de lograrlo, basado en la fe y
Segunda Sección en la lucha, habremos cumplido con los principios esenciales de la Justicia Social.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.097
CARTA ORGANICA
TITULO I

DECLARACION DE PRINCIPIOS
PRINCIPIOS GENERALES
El Partido Político FRENTE DEL PUEBLO
nace a la vida política de La Rioja como una alternativa real y concreta ante el impostergable recambio generacional.
Se constituye como un espacio de discusión con ideas renovadoras, cuyo principal eje es la participación de los jóvenes, en quienes hoy recae la difícil responsabilidad del futuro de nuestra provincia y el destino de sus habitantes.
El Partido Político FRENTE DEL PUEBLO, política indivisible, cuyo objetivo es uno solo, la realización de este bendito pueblo que de la mano de sus caudillos Juan Facundo Quiroga, Ángel Vicente Chacho Peñaloza, Felipe Varela y otros hombres de lucha y de principios, nació e hizo su historia, transitando el difícil camino en pos de lograr su propia identidad.
El Partido Político FRENTE DEL PUEBLO
basa sus acciones en la actualización de ideas y propuestas, adecuando las mismas a los nuevos tiempos políticos, económicos y sociales, sin perder por ello las hondas raíces históricas y populares que caracterizan al hombre, y su sentir riojano.
El Partido Político FRENTE DEL PUEBLO es una nueva opción, abierta y convocante a todos los riojanos y habitantes de esta bendita tierra para realizar una empresa común. Sin sectarismos pero con su propia identidad y dispuesto, desde su seno, a adaptarse y adecuar sus propuestas al veloz cambio de las circunstancias que la presente hora exige, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Existe hoy en la opinión pública, y muy especialmente en los sectores de la sociedad, una aguda disconformidad y notoria incertidumbre acerca de su porvenir.
Existe una gran desigualdad social que exige ser corregida. Es urgente una respuesta efectiva a las legítimas demandas en materia de trabajo, educación, salud, seguridad, justicia, acción social y transparencia en la gestión pública.
Este desafío social es plenamente asumido por el Partido Político FRENTE DEL PUEBLO; desafío que no supone únicamente el mejoramiento de la clase trabajadora y de las capas mas humildes de la sociedad, sino que lleva en si la necesidad de atender las legítimas demandas de todo un pueblo, donde existen sectores significativos del vasto universo de las diversas actividades profesionales, de los pequeños y medianos empresarios y productores, de los docentes, del mundo de la cultura y de la ciencia que reclaman con justicia la creación de condiciones mas apropiadas para su reinserción productiva y laboral en un contexto económico mundial extremadamente competitivo; y por supuesto, de los jóvenes, a partir de los cuales recuperaremos todos los valores, la fuerza y la templanza para que los Motivos del Partido Político FRENTE DEL PUEBLO y su plan de acción sean una realidad.
A partir de la consolidación de las conquistas alcanzadas por La Rioja a lo largo de su sufrida historia, el Partido Político FRENTE DEL PUEBLO encara desde su creación la impostergable tarea de poner en marcha la realización plena de sus principios, orientada a afianzar las instituciones, garantizar que el crecimiento económico, la igualdad y las posibilidades alcancen equitativamente al conjunto de la sociedad riojana, con coraje y visión estratégica.
El Partido Político FRENTE DEL PUEBLO en esta era marcada por la aceleración del tiempo histórico, ante los incesantes cambios y la crisis manifiesta, basa sus principios en acciones concretas en renovación constante, cambios educativos ante los nuevos hechos y adaptación a las nuevas circunstancias, abarcativas a todas las clases sociales para garantizar el ingreso definitivo al progreso.
Este desafío planteado trasciende las fronteras de cualquier partido político constituido en la actualidad, por ello la necesidad de crear algo nuevo. Una fuerza política distinta, que de la mano de los jóvenes como agentes de cambio, este en condiciones de impulsar una amplia concertación social y política orientada a recrear la esperanza para construir solidariamente el futuro de ésta bendita tierra que nos cobija y de su pueblo.

ARTICULO 1º: Esta Carta Orgánica es la Ley fundamental del Partido Político Frente del Pueblo de la Provincia de La Rioja, como así también la declaración de principios y las bases de acción política, las cuales regirán la organización y funcionamiento del Partido siendo respetadas por todos sus afiliados.
ARTICULO 2º: El Partido Frente del Pueblo esta constituido por la totalidad de sus afiliados y adherentes domiciliados en la Provincia de La Rioja.

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ARTICULO 12º: Integraran el Consejo Provincial: Un 1 Presidente; un 1 Vicepresidente; un 1 Secretario General; un 1 secretario de Finanzas; un 1 secretario de prensa y difusión; y cinco 5 Vocales Titulares. Las cinco primeras autoridades integran la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial, quienes junto a sus vocales titulares conforman el Plenario.
Sin perjuicio de lo expuesto, el secretario general formalizara en cada caso la convocatoria a sesiones del consejo, y tomara a su cargo la organización de todas las tareas y acciones tendientes a su funcionamiento, pronunciamientos públicos, y las demás que sean propios de este organismo.
El consejo provincial tendrá su sede en la Capital de la Provincia.

TITULO II
DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES
ARTICULO 3º: Serán afiliados al Partido Frente del Pueblo, todos los ciudadanos de ambos sexos que soliciten su afiliación, y sean admitidos por las autoridades partidarias competentes.
ARTICULO 4º: En lo que respecta a afiliación y desafiliación, como así también a la calidad de afiliado, este Partido Político se regirá por las disposiciones de la Ley 23.298 y legislación nacional concordante o las leyes que las sustituyan en el futuro.
ARTICULO 5º: Son adherentes al partido Frente del Pueblo, los ciudadanos argentinos menores de 18 años o extranjeros que así lo soliciten, con el objeto de participar en el partido. Aprobado el trámite recibirán constancia de su adhesión y tendrán los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los electorales, salvo el caso de elecciones internas de la rama juvenil, donde podrán participar los menores de entre 14 y 18
años.
ARTICULO 6º: El ciudadano que desea afiliarse deberá firmar la solicitud pertinente y llenar la ficha por cuadruplicado.
ARTICULO 7º: Una vez aprobada la solicitud de afiliación, se entregara al ciudadano la ficha correspondiente, acompañada del carné que lo acredita como tal.
ARTICULO 8º: La desafiliación y la expulsión son sanciones que se aplicaran por los órganos y procedimientos que mas adelante se señala, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado.
TITULO III
DE LAS AUTORIDADES PARTIDIARIAS
CAPITULO I
DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES
ARTICULO 9º: En cada departamento de la Provincia habrá un consejo departamental, que tiene a su cargo la condición política del partido en el orden departamental, de conformidad a los alineamientos trazados por el consejo provincial, En particular, se ejercerá jurisdicción sobre la unidades básicas existentes en su territorio, supervisara su desenvolvimiento y acción y llevara el registro de afiliados del departamento, en la forma que determine la respectiva reglamentación.
El consejo departamental estará integrado: un 1 Presidente; un 1 Vicepresidente; un 1 Secretario General; un 1 secretario de Finanzas;
un 1 secretario de prensa y difusión; y un 1
Secretario de movilización ARTICULO 10º: El funcionamiento de cada consejo departamental se regirá por el reglamento que se dicte al respecto, el que deberá ser aprobado por el consejo provincial.
Cada consejo departamental tendrá su sede en la localidad departamental correspondiente que al efecto se determine CAPITULO II

ARTICULO 13º: El Consejo Provincial ejerce la conducción política del partido en el orden provincial, y le corresponde:
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso Provincial y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
- Ejercer la representación legal del Partido ante las autoridades públicas y con los organismos de los demás partidos políticos.
- Crear los órganos administrativos que considere necesario y de difusión.
- Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los organismos partidarios internos.
- Observar la conducta política de los representantes del partido en los cuerpos colegiados provinciales y/o municipales.
- Intervenir los organismos partidarios cuando razones de gravedad institucional fundadas en la violación de esta Carta Orgánica o de la Ley de los partidos políticos así lo requieran, o en caso de notoria inconducta partidaria. El acto que instrumente la intervención deberá ser ad referéndum del Congreso Provincial.
- Hacer cumplir las sanciones disciplinarías que se apliquen a los afiliados por parte del tribunal de disciplina en toda la jurisdicción provincial.
- Conocer y decidir, en grado de apelación, las sanciones establecidas por esta Carta Orgánica, que sean aplicadas a afiliados y autoridades partidarias.
- Organizar la escuela de formación de dirigentes establecida por el Articulo 75º de la Constitución Provincial.
- Convocar a elecciones por el voto directo y secreto de los afiliados para la renovación de las autoridades partidarias y elección de candidatos partidarios, y normar sobre todo lo referente al régimen y proceso electoral que no este expresamente previsto en esta Carta Orgánica.
- Designar los apoderados del Partido, los que podrán actuar en forma individual o conjunta representando al mismo ante la justicia electoral y/o todo otro órgano público o privado ante el cual sea necesario.
CAPITULO III
DEL CONGRESO PROVINCIAL
ARTICULO 14º: El Congreso Provincial es el máximo organismo Provincial Partidario. Estará integrado por representantes de cada Departamento con el titulo de Congresales, en numero igual al doble de la representación legislativa a que le correspondiere a cada uno conforme a la Constitución de la Provincia. Sus miembros serán elegidos por simple mayoría y por el voto directo y secreto de los afiliados de toda la Provincia.
ARTICULO 15º: Las atribuciones del Congreso Provincial son:
- Entender en materia de reforma parcial o total de ésta Carta Orgánica.

DEL CONSEJO PROVINCIAL
ARTICULO 11º: El consejo provincial es la autoridad ejecutiva del partido, y estará integrado por diez 10 miembros titulares y siete 7 suplentes destinados a cubrir las vacantes que se produzcan en el mismo.

- Aprobar el Plan de Acción Política, Social, Económica y Cultural del Partido, que a tales efectos confeccione el Consejo Provincial.
- Aprobar la Plataforma Electoral del Partido elevada por el Consejo Provincial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/02/2007 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date16/02/2007

Page count40

Edition count9407

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

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