Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/2006 - Segunda Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Viernes 14 de julio de 2006

Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.947

28

Que a fs. 344, se resuelve tener presente el nuevo nombre y se procede a recaratular las actuaciones.

VII Otorgar el plazo de diez días para que la agrupación política de autos comunique ante esta sede judicial los domicilios legal y central partidario.

Que a fs.793/796, 797/798 y 799/820, se encuentran glosadas las Bases de Acción Política, Declaración de Principios y la Carta Orgánica adecuadas las mismas al nuevo nombre partidario.

VIII Ordenar la publicación por un 1 día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta Orgánica .

Que a fs. 554 se puso en conocimiento de la Excma. Cámara Nacional Electoral el nuevo nombre de la agrupación política.

IX Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral Art. 39 de la Ley 23.298.

Ley.

Que a fojas 1160 se tiene por acreditada la presentación del mínimo de adherentes prescripto por
Que a fojas 821 obra oficio Nº 1852 de la Excma. Cámara Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por la Acordada Nº 81/90 del citado Tribunal.

Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.MANUEL HUMBERTO BLANCO, juez federal.
LILIANA LUCIA ADAMO, pro secretaria electoral.
CARTA ORGANICA DEL PARTIDO POLITICO

Que a fojas 1226, se encuentran cumplidos los requisitos de la Ley 23.298 y de la Acordada 81/90
y a fs. 1230 se fija fecha para la realización de la audiencia establecida por el artículo 62 de la mencionada Ley, cursándose las notificaciones del caso fs. 1236/1412.
Que a fojas 1420 y vta. se efectiviza la audiencia con la presencia de los doctores Claudio Mario Fortunata y Osvaldo Raúl Ferreyra, como apoderados de la agrupación política y el señor Mauricio Silva en carácter de Presidente de la misma y el señor Diego Arnaldo López Alcalá apoderado de la agrupación política El Movimiento en trámite de reconocimiento, quien formula oposición al nombre, por el uso del vocablo El Movimiento por el partido de autos, expresando como fundamento que su representada está en tratativas de constituir un partido nacional en otros distritos, contestando el doctor Ferreyra que idéntica oposición fue realizada en oportunidad de realizarse la audiencia en el distrito de Río Negro, al igual que en el distrito de Capital Federal, oposiciones rechazadas oportunamente en ambos casos. Asimismo, además de otras consideraciones que realiza y las que por brevitatis causae doy por reproducidas, agrega que la agrupación que representa ha obtenido el reconocimiento de la personalidad jurídico política en los distritos antes nombrados, en Córdoba y Entre Ríos y solicita por ello, el rechazo de la oposición efectuada y el otorgamiento del reconocimiento a su representada.
Que a fs. 1414/1417, 1418/1419 y 1422/1425, obran constancias de las notificaciones diligenciadas en aquellas provincias donde el Partido el Movimiento de las Provincias Unidas tiene personería jurídico político corno partido de distrito.
Que a fojas 1426 emite dictamen el señor Fiscal Federal, expresando que corresponde rechazar la oposición formulada al nombre y hacer lugar al reconocimiento que se solicita.
CONSIDERANDO:
I Que conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescriben los arts. 7 y concordantes de la Ley 23.298 para el reconocimiento de la personalidad jurídico política como partido de distrito a la agrupación peticionante.
II Que en relación al nombre adoptado y a la oposición efectuada por el señor apoderado de la agrupación política en trámite de reconocimiento El Movimiento respecto al referido vocablo que integra el nombre del partido de autos, corresponde señalar lo siguiente:
Que en cuanto a lo previsto por la ley 23.298 en su artículo 16 cuando establece: El nombre Deberá distinguirse razonable y claramente del nombre de cualquier otro partido, asociación o entidad la Excma. Camara Nacional Electoral en el Fallo Nº 554/88 Expte. Nº 1315 C.N.E. ha expresado: para determinar si existe o no posibilidad de confusión entre las denominaciones de partidos políticos debe atenderse a la impresión de conjunto, a las semejanzas por sobre las diferencias, tomándose específicamente en cuenta las semejanzas auditivas, fonéticas y la analogía de conceptos implicados en los vocablos que integran los conjuntos en examen Conf. esta Cámara, Fallos Nº 185/
64 y 25/84.
Que a través de lo allí determinado, lo que la ley procura es preservar la genuina voluntad política del electorado y el caudal electoral de los partidos, evitando que los ciudadanos, confundidos por el nombre de un partido que no se distingue razonablemente de otro, vean, como consecuencia de ello, desviada la expresión de su auténtica doctrina o programa político Conf. Fallo Nº 2087/95 C.N.E.
entre otros.
Planteada así la cuestión, entiende el proveyente que entre El Movimiento y El Movimiento de las Provincias Unidas, no existe posibilidad de confusión.
Que por otra parte, el derecho exclusivo al nombre no puede tener ribetes de un monopolista derecho absoluto prohibiendo el uso de vocablos que identifiquen corrientes ideológicas o filosóficopolíticas cuando no existe razonable posibilidad de confusión. Por ello, al no existir probabilidad de confusión entre los nombres de ambos partidos, no se le puede objetar al partido El Movimiento de las Provincias Unidas, con base en el art. 16 in fine, el uso del vocablo El Movimiento. Conf. Fallo Nº 2087/95 C.N.E..
Que en consecuencia la oposición efectuada a fs. 1420 y vta. debe ser desestimada.
Por lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal, RESUELVO:
I Desestimar la impugnación al nombre efectuada por el apoderado del Partido El Movimiento.
II Tener por reconocido con personalidad jurídico-política como partido de distrito al Partido EL
MOVIMIENTO DE LAS PROVINCIAS UNIDAS con derecho exclusivo al nombre con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento Ley 23.298 modif. por la Ley 23.476.
III Tener como autoridades partidarias de este distrito a los integrantes de la Junta Promotora, señores: Néstor Mauricio Silva M.I. 18.515.929 -Presidente-; Susana Liliana Cirillo M.I. 21.482.984-Secretario-; Marcelo Alejandro Cesarano M.I. 14.434.166; Hebe Celina Gioiosa M.I. 20.215.286; maría fernanda Silva M.I. 25.347.015; Marcelo Cirillo M.I. 20.426.517 y Carlos Omar Salazar M.I. 6.802.312 Vocales-.
IV Tener como apoderados partidarios a los doctores Osvaldo Ferreyra y Claudio Mario Fortunata quienes podrán actuar conjunta o alternativamente.
V Otorgar el plazo de dos 2 meses a partir de la notificación de la presente para que las autoridades partidarias presenten los libros exigidos por la Ley para su rúbrica ArtS. 7 inc. g y 37 de la Ley 23.298.
VI Otorgar el plazo de seis 6 meses a partir de la notificación del presente resolutorio, para que las autoridades partidarias verifiquen ante esta sede judicial cuatro mil 4.000 afiliados y convoquen a elecciones internas para constituir las autoridades definitivas conforme a la Carta Orgánica.

EL MOVIMIENTO DE LAS PROVINCIAS UNIDAS
DISTRITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
TITULO PRIMERO DEL PARTIDO
ARTICULO 1º: Con el nombre de El Movimiento de las Provincias Unidas queda constituido en la Provincia de Buenos Aires el partido político que actuara de acuerdo con la Declaración de Principios y el programa de Bases de Acción Política que integran su acta fundacional. Para realizar su cometido, podrá formar y/o integrarse a federaciones y /o realizar alianzas transitorias.
ARTICULO 2º: Constituyen el partido la totalidad de los afiliados, quienes participaran en la dirección, gobierno, administración y fiscalización del mismo de acuerdo con las normas y procedimientos que se establezcan en esta Carta orgánica. Queda garantizada la participación de los afiliados y de las minorías en el gobierno y la administración del partido y en la elección de las autoridades partidarias y candidatos a cargos públicos electivos.
TITULO SEGUNDO
DE LOS AFLILIADOS Y ADHERENTES
ARTICULO 3º: Son afiliados al partido todos los ciudadanos que estando en el ejercicio de sus derechos políticos se inscriben en sus registros. La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución de los organismos partidarios que aceptaren la solicitud respectiva y su aprobación por la justicia con competencia electoral.
ARTICULO 4º: La junta de Gobierno será la autoridad competente para aceptar la afiliación y presentarla ante la justicia electoral. La firma del registro de afiliados o la ficha de afiliación lleva implícita la declaración de que el titular conoce y acepta la Carta orgánica, declaración de Principios y Programa de Acción Política. El rechazo de una solicitud por la Junta de Gobierno deberá ser fundado y el interesado podrá recurrirlo ante la justicia electoral.
ARTICULO 5º: La calidad de afiliado se extingue:
a por renuncia b por inhabilidad o impedimento que se funde en disposiciones legales y vigentes.
c Por expulsión, que en este caso procederá de forma automática en el caso de integrar listas de candidatos de otros partidos políticos y/o alianzas electorales sin la previa autorización de la Convención Provincial.
ARTICULO 6º: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, y nadie podrá atribuirse la representación partido, de sus órganos o de otros afiliados. Están obligados a respetar y hacer respetar los principios y las bases de acción política aprobados por el partido y en su momento, la plataforma electoral; cumplir las disposiciones de los organismos de gobierno, votar en las elecciones partidarias, realizar la labor de proselitismo, y colaboración que le fuera solicitada por los organismos partidarios, contribuir a la formación del patrimonio del partido, según las disposiciones que al efecto dicten las autoridades pertinentes.
ARTICULO 7º: Son derechos de los afiliados elegir, ser elegidos y participar en los actos electorales, asambleas y consultas partidarias, en la forma y modo que establezcan esta Carta Orgánica y sus reglamentaciones, peticionar-.
ARTICULO 8º: Todo afiliado elegido para desempeñar una cargo partidario de cualquier nivel, que faltare sin causas debidamente justificadas y cuya justificación no sea admitida por el cuerpo orgánico que integra, que alcance tres 3 ausencias seguidas o cinco 5 alternadas, habiendo sido fehacientemente justificado, perderá automáticamente el cargo que ocupe, siendo automáticamente reemplazado con todas las atribuciones por el suplente que correspondiere, hasta culminar el mandato para el cual fue electo.
ARTICULO 9º: En toda reunión de cuerpo orgánico, pasados cuarenta 40 minutos de la hora citada para su comienzo los titulares ausentes con o sin aviso, justificada o no su ausencia, serán reemplazados automáticamente por el suplente correspondiente que se encuentre presente, por esa reunión, con todas las facultades del titular ausente.
ARTICULO 10º: Todos los cuerpos a través de la secretaria, trataran como primer tema la incorporación de suplentes en reemplazo de titulares ausentes. Las razones que permitan justificar ausencias de titulares son: enfermedad, accidentes, viajes, fallecimiento de parientes directos, asignación de tareas partidarias por el mismo cuerpo u otro nivel superior del partido, y cumplimiento del cargo publico para el cual ha sido elegido o designado.
ARTICULO 11º: Son adherentes al partido:
a Los Argentinos menores de 18 años, cuyo domicilio se encuentre en el distrito, que soliciten y reciban constancia de su adhesión.
b Los extranjeros mayores de 18 años y domiciliados en el distrito, respecto de los cuales se llevará un registro especial a los efectos de facilitar el ejercicio de los derechos que le permite la legislación vigente. El extranjero que se nacionalizare argentino podrá solicitar su afiliación, cumpliendo los requisitos dispuestos por la presente Carta Orgánica.
Los adherentes que habiendo cumplido la mayoría de edad y/o obtenido la carta de ciudadanía y se afilien al partido computarán la antigedad de la afiliación desde su inscripción como adherentes.
ARTICULO 12º: Los adherentes cumplirán los mismos requisitos y tendrán iguales obligaciones que las establecidas por los afiliados. La Junta de Gobierno decidirá sobre la aceptación o el rechazo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/2006 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date14/07/2006

Page count52

Edition count9387

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 2006>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031