Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/2006 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 14 de julio de 2006

de las adhesiones. Podrán participar en Asambleas, Comisiones y Consultas Partidarias con iguales derechos y obligaciones que los afiliados, excepto las limitaciones legales vigentes respecto de los derechos electorales y de representación en el orden interno y partidario.
TITULO TERCERO
DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS
ARTICULO 13º: Son autoridades del Partido:
a La Convención Provincial.

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l Convocar a elecciones en caso de acefalia de la Junta de Gobierno.
m Corregir por simple mayoría a cualquiera de sus miembros por desorden o suspenderlo por el voto de los DOS TERCIOS 2/3 de los miembros presentes.
n Disponer amnistías generales, las que sólo podrán responder a transgresiones formales, quedando excluidos los casos de irregularidades e el manejo de fondos, inmoralidades políticas, violaciones a los Derechos Humanos o a los principios de la Doctrina del Partido.
CAPITULO PRIMERO
DE LA JUNTA DE GOBIERNO

b La Junta de Gobierno.

ARTICULO 20º: La Junta de Gobierno es el órgano permanente que ejerce la conducción y administración del Partido y cumple las siguientes funciones:

c El Tribunal de Disciplina.
d Las Juntas Distritales.

a cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Convención Provincial y de las autoridades nacionales partidarias, las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

e Los Centros Comunales.
f La Junta Electoral Provincial.
Las indicadas en los incisos a; b; c y f son autoridades de Distrito y las indicadas en los incisos b y e son autoridades de Municipio.
CAPITULO PRIMERO
LA CONVENCION PROVINCIAL
ARTICULO 14º: La Convención Provincial es el organismo superior del partido y representa la soberanía partidaria. La cantidad de convencionales a elegir por cada Partido Municipal será la siguiente: si tiene menos de QUINIENTOS 500 afiliados, tendrá derecho a elegir UN 1 convencional;
si supera dicha cantidad tendrá derecho a elegir DOS 2 convencionales fijos, más UNO 1 por cada CINCO MIL 5000 afiliados con que cuente el partido en cada municipio. Para confeccionar la lista de los mismos, se utilizara la formula precedentemente expresada.
Será sede de la convención Provincial la ciudad de La Plata, pero podrá efectuar sus reuniones ordinarias o extraordinarias en otro lugar por decisión de la mayoría los miembros de la Mesa Directiva. En tal caso deberá notificarse en forma fehaciente a los convencionales con una anticipación mínima de CINCO 5 días.
ARTICULO 15º: Los integrantes de la Convención Provincial deberán acreditar una antigedad mínima de DOS 2 años como afiliado excepto para la primera integración a partir de la entrada en vigencia de la presente Carta Orgánica. Si deberán en cambio reunir las cualidades exigidas para ser legisladores de la provincia de Buenos Aires. Los convencionales durarán CUATRO 4 años en sus funciones y podrán ser reelectos. Sus integrantes son elegidos por simple mayoría y por el voto directo y secreto de los afiliados.
ARTICULO 16º: La Convención Provincial se reunirá ordinariamente una vez por semestre y podrá ser convocada por su Presidente o quien lo sustituya en caso de vacancia o impedimento. Podrá ser convocada a reunión extraordinaria cuando lo resuelva su Mesa Directiva, la Junta de Gobierno o la tercera parte, como mínimo, de los delegados que componen la Convención Provincial.
ARTICULO 17º: La Convención Provincial es el único juez de la validez de los títulos de sus miembros. La verificación de los poderes de los delegados se efectuará en sesión preparatoria y se resolverá por simple mayoría.
La Convención Provincial designará en su seno, por simple mayoría de votos, una Mesa Directiva integrada por UN 1 Presidente, UN 1 Vicepresidente primero, UN 1 Vicepresidente segundo, UN
1 Secretario General, UN 1 un Prosecretario General, UN 1 Secretario de Actas y UN 1 Prosecretario de Actas, que se sustituirán por su orden en caso de vacancia.
La Convención integrará los cargos vacantes en la primera reunión que celebre, hasta el termino del mandato. En caso de vacancia total, la Junta de Gobierno convocará a la Convención para que reorganice su Mesa Directiva. Asimismo, la Convención podrá designar de si seno comisiones especiales y permanentes para estudios y asesoramiento de su Mesa Directiva.
ARTICULO 18º: El quórum para el funcionamiento de la Convención se formara con la mitad más uno de sus miembros y sus deliberaciones se regirán por el reglamento que a tal efecto se dicte, o a falta del mismo por el vigente en la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en todo lo que sea aplicable y no oponga a la presente Carta Orgánica.
ARTICULO 19º: Corresponde a la Convención Provincial:
a Fijar el programa de acción política, Social, Cultural y Económico del Partido y fiscalizar su cumplimiento.
b Ratificar o reformar por mayoría de DOS TERCIOS 2/3 votos esta Carta orgánica.

b Dar directivas sobre la acción política, orientar la acción partidaria en los casos no previstos y de tentar la superior autoridad ejecutiva del Partido.
c Designar a los apoderados del Partido.
d Mantener las relaciones que correspondan con los poderes públicos.
e Realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su misión.
f Será gente natural de la Convención Provincial.
g Tener a su cargo todo lo relacionado con el adoctrinamiento, capacitación, difusión y propaganda.
h Llevar el registro de todas las Juntas Comunales y demás organismos partidarios, afiliados y adherentes.
i Llevar al día los libros de actas y resoluciones, de inventario y de caja y la contabilidad del partido, cumpliendo con la Ley 25.600.
j Presentar a la Convención Provincial y a la Justicia Electoral con competencia en la Provincia de Buenos Aires, la documentación a la que se refieren los incisos b y c del articulo 47 de la Ley 23.298 y el informe de sus actividades, memoria, balance y presupuesto general de gastos y recursos.
k Organizar tareas de acción política, social, cultural y comunitaria y campañas de afiliación, electorales y de recaudación de fondos.
l Comunicar de inmediato a la Mesa Directiva de la Convención Provincial las alteraciones que se produzcan en su Constitución, y de producirse, su acefalia.
m Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los casos en que pudiere corresponder la aplicación de sanciones. Dar curso a las apelaciones que se produjeran contra sus resoluciones, para su tratamiento por la Convención Provincial y ejecutar las decisiones finales al respecto.
n solicitar a la Justicia Electoral las confecciones del padrón partidario, o en su caso, supervisar su confección por la Junta Electoral y controlar que el mismo este a disposición de los afiliados.
o Convocar cada dos años a sesiones ordinarias a la Convención Provincial, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 23.298 y a sesiones extraordinarias en los siguientes casos:
1 Cuando razones de urgencia lo requieran.
2 Cuando la convocatoria le sea solicitada por la TERCERA parte 1/3 de los convencionales en ejercicio por la mitad de las Juntas Comunales.
p Convocar a elecciones internas de renovación de autoridades partidarias y de candidatos a cargos electivos conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica y constituir la Junta Electoral Provincial que estará conformada por la Mesa Directiva de la Junta de Gobierno.q Aprobar su propio reglamento y los de los organismos bajo su conducción, sin prejuicio de la facultad de la Convención Provincial de reformarlos.
r Hacer uso de toda otra atribución que le fijen la Convención Provincial y las autoridades nacionales y efectuar todas las tareas no enumeradas que sean necesarias para el funcionamiento del partido y para el cumplimiento de su misión, siempre que no se le hayan encomendado o fueren de competencia de otro organismo partidario.
s Administrar los fondos partidarios, bienes raíces, muebles o semovientes y todo otro bien registrable que posea el partido.

c Sancionar la Plataforma Electoral que servirá de mandato a los candidatos del Partido.

t Designar al responsable económico político financiero que exige el articulo 7 de la Ley 25.600.

d Expedir los reglamentos que considere necesarios para el mejor Gobierno del Partido.

ARTICULO 21º: la Junta de Gobierno podrá designar un Consejo asesor compuesto por afiliados que hayan tenido en los organismos superiores del Partido, Junta de Gobierno o Convención, en cargos electivos nacionales y/o provinciales, en funciones administrativas en grado superior a Subsecretario de Ministerio o que tengan conocimientos relevantes en áreas de interés partidario. Su numero no será mayor de QUINCE 15 ni menor de CINCO 5. Sus miembros estarán facultados para asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno y participar con voz pero sin voto en las deliberaciones, previa autorización de la Presidencia. Permanecerán en sus funciones, mientras dure el mandato de la autoridad que lo designo.

e Solicitar y recibir los informes que considere necesarios de todos los Organismos del Partido y expedir directivas generales que juzgue conveniente.
tas.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.947

f Considerar los informes de la Junta de Gobierno y aprobar o rechazar sus rendiciones de cuen-

g Resolver en ultima instancia la situación de los afiliados sancionados por inconducta partidaria, sobre la base de las actuaciones que hayan sido elevadas por el Tribunal de Disciplina.
h Resolver en definitiva toda situación política que obligue al Partido, quedando expresamente comprendida en esta atribución la de disponer la unión, confederación, alianza o fusión con otras fuerzas políticas a fines, en el ámbito provincial, municipal o nacional o su denuncia si correspondiere.
i Designar a los miembros del Tribunal de Disciplina.
j Intervenir las Juntas Comunales, por un lapso que no exceda de UN 1 año, fundado en grave violación a la Carta Orgánica o a la legislación electoral vigente.
k Considerar los informes anuales de las juntas comunales, los legisladores provinciales y/o los legisladores nacionales elegidos por la Provincia y formular las observaciones que estime pertinentes.

ARTICULO 22º: De la Junta de Gobierno dependerán todos los demás organismos ejecutivos del partido. Sus miembros durarán CUATRO 4 años en sus funciones y deberán ser afiliados que reúnan las condiciones establecidas para ser integrantes de la Convención Provincial y podrán ser reelectos.
ARTICULO 23º: La Junta de Gobierno estará compuesta por TREINTA Y DOS 32 miembros titulares y DIECISEIS 16 suplentes elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, considerando la Provincia como distrito único. Cada Sección Electoral aportará CUATRO 4 miembros titulares y DOS 2 suplentes. La integración de los miembros titulares se hará con la representación de las minorías no inferiores al QUINCE POR CIENTO 15%, debiendo utilizarse el sistema Dhont, según la reglamentación que al efecto dicte la Mesa Directiva.
La Mesa Directiva estará compuesta por VEINTICUATRO 24 miembros, correspondiendo TRES
3 a cada sección electoral, que se corresponderán, en calidad de titulares a la enumeración de la lista.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/2006 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date14/07/2006

Page count52

Edition count9405

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

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