Boletín Oficial de la República Argentina del 12/04/2006 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 12 de abril de 2006

ñar a estos obrados, copia de aquellos actos administrativos mediante los cuales se produjeron las contingencias que refiere el peticionante, hecho que se ha producido a fojas 5 a 28.
Ahora bien, resulta conveniente manifestar en autos que el Decreto Nº 2817/92, aprobatorio de la estructura organizativa de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, puntualmente su Artículo 2º, dispone lo siguiente: Créase en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con dependencia directa de su titular, la Subunidad Especial, que se integrará con la cantidad de cargos y niveles del escalafón aprobado por Decreto Nº 993/91
Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, cuyo costo, teniendo en cuenta la asignación básica de la categoría, no deberá superar el monto que surja de la valoración de DIEZ 10
cargos de Nivel A Grado 0, del aludido cuerpo escalafonario. La constitución y personal de dicha Subunidad Especial quedan sujetos a las normas establecidas por el Artículo 12 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública Ley 22.140, su reglamentación y normas complementarias.
Posteriormente, el transcripto Artículo 2º fue modificado por el Artículo 1º del Decreto Nº 2508/93, el cual sólo aumenta la planta de personal de la subunidad de que se trata, aumentando al doble la asignación de recursos económicos, destinados a dicha área.
Asimismo, el referenciado Régimen Jurídico, en su Artículo 12 estipulaba que; El personal de gabinete será afectado a la realización de estudios, asesoramiento u otras tareas específicas, y no se le podrá asignar funciones propias del personal permanente. Este personal cesará automáticamente al término de la gestión de la autoridad en cuya jurisdicción se desempeñe.
Entonces, según surge de los antecedentes normativos reseñados, cuando el agente ingresa a prestar servicios para la Administración Pública Nacional, su incorporación se produce en la planta de personal de la Subunidad Especial, la cual actualmente depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros atento la vigencia del Decreto Nº 129/95 y, de acuerdo a las características propias de dicha designación, no existe cambio de situación escalafonaria cuando pasa a la planta permanente.
Entonces y hasta su designación en planta permanente por conducto de la Resolución JGM Nº 131/
99, el peticionante no estaba incorporado a ningún escalafón, no quedando incluido en la carrera administrativa.
Por lo tanto, solamente a los efectos remunerativos, a estos agentes se les asignaba un nivel y grado del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, pero nunca revistaron en dicho escalafón, en resumen, nunca fueron encasillados.
En tal caso, el Decreto 5592/68 el cual el recurrente desea sea aplicado a su respecto, establece que el Suplemento por Cambio de Situación Escalafonaria será percibido por El personal que pase de un escalafón a otro siendo incorporado mediante el pertinente reencasillamiento, aplicado de acuerdo a las pautas que señalan los Incisos a y b del Artículo 1º del aludido acto reglamentario.
Como consecuencia de los antecedentes señalados resulta, que toda vez que el recurrente no fue reencasillado y por ello no pasó de un escalafón a otro, sino que el Señor sólo fue cambiando la naturaleza de su empleo y/o relación jurídica con la Administración Pública Nacional, no corresponde hacer lugar a lo peticionado, En el supuesto de ser compartido por esa superioridad el criterio del presente dictamen, correspondería remitirlo a la Dirección de Administración de Recursos Humanos de la Jefatura de Gabinete de Ministros para su conocimiento y a los efectos que se estimen corresponder.
Subsecretaría de la Gestión Pública REIGMESENT Nº 1569/2005 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO Nº 2933/05

BOLETIN OFICIAL Nº 30.885

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por Resolución ex MJ Nº 44/98, no contempla el cargo de Director de Sistemas Informáticos. Asimismo, estima conveniente la intervención de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, de la Subsecretaría de Coordinación y Evaluación Presupuestaria de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de esta Oficina Nacional fs. 20.
II.1. Con relación a la modificación presupuestaria, deberá estarse a las intervenciones solicitadas por nuestra preopinante.
2. A fin de evaluar la procedencia de la excepción al congelamiento de vacantes, es menester que el organismo propiciante exprese en el expediente las acciones previstas para la totalidad de los cargos involucrados en la medida.
En tal sentido, respecto de los cargos de Asesor Técnico, y en atención a los diferentes niveles asignados en el Anexo II para puestos con la misma denominación, se destaca que, de acuerdo a la responsabilidad por el asesoramiento, les corresponderá un Nivel B o C del escalafón; en consecuencia, las acciones deberán guardar relación con el nivel escalafonario asignado en el acto que se tramita.
En cuanto al cargo de Director de Sistemas Informáticos Nivel C que se propone, se observa que, en atención a lo informado por nuestra similar de Innovación de Gestión, la denominación del cargo propuesta no resulta viable ya que, al no existir en la estructura dicha unidad orgánica, no puede designarse a un Director.
A modo de colaboración, esta dependencia entiende que podría ser reemplazada por la denominación Coordinador de Sistemas Informáticos, la cual se ajusta más adecuadamente a la Circular Nº 1 de Puestos Tipo aprobada por la Comisión Permanente de Carrera.
3. Es de destacar que las designaciones propuestas deben ajustarse a la siguiente normativa:
i La Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 que, en su artículo 4º b, establece como requisito para el ingreso la previa acreditación de condiciones de idoneidad para el cargo que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan, en su artículo 8º, puntualiza que el régimen de estabilidad comprende al personal que ingrese por los mecanismos de selección que se establezcan y, en el artículo 18, determina que las promociones a cargos vacantes sólo procederán mediante sistemas de selección de antecedentes, méritos y aptitudes.
ii El Convenio Colectivo de Trabajo de la Administración Pública Nacional, homologado mediante el Decreto Nº 66 del 29 de enero de 1999, en tanto determina: a la idoneidad para el cargo o función como condición de ingreso art. 10, b el ingreso por los sistemas de selección que se establezcan como condición para gozar de estabilidad art. 18, que al efecto la selección de personal se realizará mediante sistemas que aseguren la comprobación fehaciente de la idoneidad, méritos, competencias y actitudes laborales adecuadas para el ejercicio de las funciones art. 48, que se deberán respetar los principios de igualdad de oportunidades, publicidad y transparencia y específicamente la igualdad de trato por razones de género o de discapacidad, como así también la debida competencia entre los candidatos art. 49, que con el objeto de garantizar el principio de publicidad, el Estado empleador pondrá en conocimiento de los interesados todas las ofertas disponibles art. 51, que los procesos de selección del personal contemplarán básicamente sistemas de evaluación objetiva de antecedentes, experiencias relacionadas con el cargo, conocimientos, habilidades y aptitudes art.
52, y que la designación de personal se ajustará al orden de mérito aprobado, pudiéndose escoger entre una terna de candidatos en los casos que se trate de cargos directivos art. 53.
iii La Reglamentación de la Ley Nº 25.164 aprobada mediante Decreto Nº 1421/02 B.O. 9/08/
02 que, en su artículo 8º, determina con claridad meridiana que La designación de personal ingresante en la Administración Pública Nacional en cargos de carrera sin la aplicación de los sistemas de selección previstos por los escalafones vigentes, no reviste en ningún caso carácter de permanente, ni genera derecho a la incorporación al régimen de estabilidad, y en el artículo 18 que prevé que el derecho a la igualdad de oportunidades en el desarrollo de la carrera administrativa se garantizará con la aplicación de los mecanismos que se determinen en los sistemas de selección para garantizar la idoneidad en la promoción.

DESIGNACIONES. PROYECTO. RECAUDOS. DENOMINACION DE PUESTOS.

El régimen de selección aludido tanto por la Ley Nº 25.164 y su reglamentación como por el Convenio Colectivo de aplicación está dado, en los presentes, por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.

En cuAnto al cargo de Director de Sistemas Informáticos Nivel C que se propone, se observa que, en atención a lo informado por nuestra similar de Innovación de Gestión, la denominación del cargo no resulta viable ya que, al no existir en la estructura dicha unidad orgánica, no puede designarse a un Director
Por ello, y tal como lo señalara esta dependencia en casos similares vgr. Dict. O.N.E.P. Nº 1833/
02 y Nº 2104/02 B.O. 2/10/02, la excepción propiciada al escalafón vigente deberá ser efectuada con carácter transitorio hasta la sustanciación del respectivo proceso de selección, consignando a tal fin un plazo expreso.

La excepción propiciada al escalafón vigente deberá ser efectuada con carácter transitorio hasta la sustanciación del respectivo proceso de selección, consignando a tal fin un plazo expreso.
BUENOS AIRES, 8 de julio de 2005

Por lo tanto, en el artículo 2º, corresponde agregar Desígnanse con carácter transitorio
Y, asimismo, prever en otro artículo que los citados cargos deberán ser cubiertos conforme los criterios de selección previstos por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa en el Decreto Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991 T.O. 1995 en el término de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la notificación de las respectivas designaciones transitorias.

SEÑOR SUBSECRETARIO:
I. Ingresan las presentes actuaciones por las que tramita un proyecto de decreto por cuyo artículo 1º se modifica la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2005, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas.

4. A fin de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el nivel escalafonario respectivo por parte de las personas propuestas, es menester que la jurisdicción propiciante acompañe a las presentes actuaciones sus antecedentes curriculares y copias autenticadas de los certificados de estudios respectivos.

Por el artículo 2º se designa en la Planta Permanente de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación a las personas consignadas en el Anexo I, encabezadas por con carácter de excepción a lo previsto en el Título III Capítulos I y II del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O.
1995 y a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 25.967.

5. Asimismo, se señala que del curriculum vitae de la Doctora surge su desempeño en el Ministerio de Economía. Cartera de cobranza judicial en Administración Federal de Ingresos Públicos y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Asesora jurídica Secretaría de Hacienda y Finanzas junio de 2003 a la fecha.

Y por el artículo 3º se especifica la imputación presupuestaria.
La medida en trámite se fundamenta, de acuerdo con lo expresado en el quinto y sexto párrafos del Considerando del proyecto, en que resulta necesario proceder a la cobertura de los cargos vacantes en razón de la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada jurisdicción y que asimismo resulta necesario modificar la distribución administrativa del presupuesto.
A fs. 1/3, 8/9 y 10/11 obran los antecedentes curriculares de algunas de las personas propuestas.

En consecuencia, deberá esclarecerse en el expediente, la situación laboral o contractual de la persona propuesta o, en su caso, certificado el cese de dicha vinculación, a fin de evitar una situación de incompatibilidad de acuerdo con lo previsto por el artículo 1º del Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la Administración Pública Nacional, aprobado por Decreto Nº 8566/61 y normas complementarias.
III. Por lo expuesto, esta Oficina Nacional entiende que, una vez subsanadas las observaciones efectuadas en los puntos II.2 a II.5, esta dependencia se encontrará en condiciones de expedirse en forma definitiva.

La Jefa de la Unidad Recursos Humanos de la jurisdicción de origen informa que los cargos se encuentran vacantes y financiados fs . 18.

Subsecretaría de la Gestión Pública
La Jefa de Asesores de la Jefatura de Gabinete de Ministros solicita la intervención de la Subsecretaría de la Gestión Pública fs. 19.

PROVISORIO Nº 1348/2005 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA PRESIDENCIA DE LA NACION.

La Oficina Nacional de Innovación de Gestión de la Subsecretaría de la Gestión Pública informa que la última estructura de aperturas inferiores de la Dirección Nacional del Registro Oficial, aprobada
DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO Nº 2111/05

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/04/2006 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date12/04/2006

Page count80

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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