Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2005 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 30 de agosto de 2005
ción al nombre adoptado por la entidad de autos, corriéndosele traslado a fs. 58 vta.
V A fs. 58, se ordena comunicar al Superior la iniciación del trámite de reconocimiento de la agrupación de autos, de conformidad con lo establecido en la acordada 81/90 de la C.N.E.
Amén de ello, se ordena la notificación a los partidos reconocidos en el orden nacional, distrital, restantes agrupaciones en trámite de reconocimiento, partido a los que se les ha decretado la caducidad y al Sr. procurador fiscal, la denominación CORRIENTE PORTEÑA PARA LA VICTORIA, que fuera adoptada por la entidad de autos con fecha 5 de mayo de 2005; a los fines previstos por el art. 14 de la ley 23.298; como asimismo se los convoca a la audiencia prevista en el art. 62 de la ley de marras.
Con idéntico fin, se ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación por el término de tres 3 días conf. art. 14 segundo párrafo, y art. 60 de la ley 23.298 y la comunicación a los.
veintitrés distritos restantes.
VI
A fs. 22, 24, 26, 28, 35, 49 y 87, obran presentaciones en las cuales fueron acompañadas las adhesiones necesarias para dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 7, inc. a, de la ley 23.298.
VII
A fs. 380, obra acta que da cuenta de los términos en que se celebrara la audiencia prevista por el art.
62 de la ley 23.298 ordenada a fs. 58 en el curso de la cual el partido de marras manifestó, atento a la oposición que formulara oportunamente el Sr. Apoderado del partido De la Victoria orden Nacional y distrito Capital Federal, proceder a la modificación del nombre pretendido adoptando el de Voluntad Popular.
Asimismo la suscripta ordena se corra vista de las presentes actuaciones al Sr. Procurador Fiscal, obrando el dictamen respectivo a fs. 381, en donde el representante del ministerio público manifiesta que la agrupación de autos deberá dar cumplimiento con el art. 14 de la ley 23.298.
Que a fs. 382/383, se ordena tener presente la nueva denominación adoptada por la entidad de autos, en virtud de las atribuciones oportunamente conferidas al Sr. Apoderado partidario; consecuentemente recaratular las presentes actuaciones y actualizar los registros de secretaría.

respecto de la solicitud de reconocimiento de la personería jurídico política de la agrupación de autos.
IX
Que a fs. 786, se encuentra glosado el oficio n 4756 mediante el cual el superior informa a este tribunal que bajo la denominación VOLUNTAD POPULAR no se encuentra reconocida ni en trámite de reconocimiento ninguna agrupación política.

Con idéntico fin, se ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación por el término de tres 3 días, y la comunicación a los veintitrés distritos restantes.
Amén de ello y de conformidad con lo establecido en la acordada nro. 81/90 de la C.N.E. y por el art. 39
de la ley 23.298, se pone en conocimiento al superior la nueva de denominación adoptada por la agrupación de autos, y asimismo se requiere del tribunal de alzada que informe a este Juzgado si en algún otro distrito electoral existe algún partido reconocido o en trámite de reconocimiento con la nueva denominación pretendida.
Amén de ello se pone en conocimiento a los veintitrés distritos restantes.
VIII
Que a fs. 785, obra acta que da cuenta de los términos en que se celebrara la audiencia prevista por el art. 62 de la ley 23.298 ordenada a fs. 382 vta.
en el curso de la cual no se formuló oposición al reconocimiento del partido de autos.
Asimismo la suscripta ordena se corra nuevamente vista de las presentes actuaciones al Sr. Procurador Fiscal, obrando el dictamen respectivo a fs.
788, en donde el representante del ministerio público manifiesta que no tiene objeciones que realizar
En del mismo, se libró oficio a la Excma. Cámara Nacional Electoral. Conste.
En 23 del mismo, se libró un 1 oficio al Boletín Oficial de la Nación. Conste.
En 23 del mismo se libró un oficio al Departamento de Sistemas. Conste.
ALINA DANIELA SAYAL, Secretaria Electoral.
e. 30/8 N 489.515 v. 30/8/2005

PARTIDO NUEVOS AIRES
Que a fs. 787, obra agregado el informe de la oficina de partidos políticos, del cual surge que la agrupación de autos ha acompañado la cantidad de tres mil novecientos setenta y un 3971 adhesiones válidas, deberá completar las adhesiones válidas exigidas por el art. 7 inc. a de la ley 23.298, en un término de 10 días.
Que habiendo la entidad de autos acompañado un total de 8.270 adhesiones, y conforme surge del informe de la oficina de partidos políticos obrante a fs. 787 resultaron válidas la cantidad de 3.971.
Que se pone en conocimiento de la agrupación, a través de los Sres. Apoderados partidarios, en orden a la jurisprudencia sentada por la cámara nacional electoral - fallos n 694189, 699/89, 759/89, 764/89, y 769/89, y demás, que fueran confirmados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación -C.S.J.N., libros de sentencia: T 206:4235; 207:4825; 206:4239, entre otros que deberá dar cumplimiento, en el término de seis 6 meses a partir de la notificación de la presente resolución, con el mínimo de cuatro mil 4.000
afiliaciones en debida forma, requisito de cumplimiento previo necesario para la primera elección interna, la cual deberá realizarse de conformidad con lo establecido por el inc. e del art. 7 de la ley 23.298.
Por todo lo expuesto, jurisprudencia citada, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, es que corresponde y así, RESUELVO:
I Reconocer la personería jurídico política al Partido VOLUNTAD POPULAR para actuar como partido político en este distrito electoral de Capital Federal, con todos los derechos y deberes emergentes del ordenamiento jurídico vigente y con derecho exclusivo al nombre que fuera adoptado en su oportunidad por la entidad arts. 7, 14, 38, 61 y 63
de la Ley 23.298.
II Hacer saber al partido de autos que en el término de diez días de notificada la presente deberá contar con la cantidad de adhesiones válidas exigidas por el art. 7 de la ley de marras.
III

Asimismo se ordena la notificación del nuevo nombre pretendido, a los partidos reconocidos en el orden nacional, distrital, restantes agrupaciones en trámite de reconocimiento, partidos a los que se les ha decretado la caducidad de su personería política y al Sr. Procurador Fiscal, la nueva denominación VOLUNTAD POPULAR, que fuera adoptada por la entidad de autos con fecha 4 de agosto de 2005, a los efectos de las oposiciones que pudieran formular; como asimismo se los convoca a la nueva audiencia establecida en el art. 62 de la ley 23.298.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.727

Adjudicar a VOLUNTAD POPULAR el número de identificación doscientos cincuenta y cuatro 254
de conformidad con lo dispuesto por el art. 38 de la ley 23.298, por la acordada 94/02 de la Excma. Cámara Nacional Electoral y el registro de números partidarios correspondiente a este distrito.
IV Hacer saber a las autoridades promotoras del partido que en el plazo de seis 6 meses a contar de la notificación de la presente resolución deberán dar cumplimiento con el mínimo de cuatro mil 4.000
afiliaciones en debida forma, requisito previo necesario para la convocatoria válida a la primera elección interna de autoridades definitivas, como así también, cumplimentarse con lo prescripto por los arts. 7, inc. g, y 37 de la ley que rige la materia.
V Hacer saber a las autoridades promotoras del partido, que en el término de diez días de notificada la presente deberán adecuar su carta orgánica partidaria a las disposiciones de la Ley 23.298 art.
4 cumplido que sea ello se deberá publicar por el término de un día y sin cargo en el boletín oficial el estatuto partidario adecuado a la norma citada.
VI Publicar por el término de un 1 día y sin cargo en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución.
VII Notifíquese, comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral arts. 14 in fine y 39 de la ley 23.298 y a la Dirección Nacional Electoral, póngase en conocimiento de la Oficina de Partidos Políticos y del Departamento de Sistemas del Consejo de la Magistratura de la Nación, a sus efectos.
MARIA SERVINI DE CUBRIA, Juez Federal. Ante mí: ALINA DANIELA SAYAL, Secretaria Electoral.
En del mismo, se libró una 1 cédula conste.
En del mismo, se libró 1 oficio a la Dirección Nacional Electoral. Conste.

Distrito Capital Federal OLUCION N: 136/05.
nos Aires, 23 de agosto de 2005.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa caratulada PARTIDO NUEVOS AIRES s/Solicita Reconocimiento Distrito Capital Federal, Expte. N 1010/
03, del registro de causas de esta Secretaría Electoral de la Capital Federal y, CONSIDERANDO:
I Que a fs. 9, se presentan el Dr. Alfredo Enrique Reto y la Dra. Viviana Lelia Peralta, en su doble carácter de Apoderados, y Presidente y Vicepresidenta respectivamente de la agrupación de autos, iniciando los trámites tendientes a la obtención de la personería jurídico política de su representada como partido de distrito.
Que en la referida presentación, los Apoderados partidarios acompañan la documentación de la que da cuenta el informe Actuarial obrante a fs. 14, a saber: Acta de Fundación y Constitución, obrante a fs. 1, en la cual se aprueba la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, y la Carta Orgánica partidaria, obrantes a fs. 1/8, fijándose asimismo el domicilio de la sede partidaria, y designándose los miembros de la Junta Promotora y los Apoderados partidarios, obrando a fs. 10/11 las pertinentes ratificaciones de los presentantes.
II
A fs. 15, se ordena la notificación a las agrupaciones en trámite de reconocimiento, partidos distritales, nacionales, y al Sr. Procurador Fiscal, de la denominación pretendida por la agrupación de autos, como así también la fecha en que fuera adoptada, a los fines previstos por el art. 14 de la Ley 23.298.
Asimismo, y con idéntico fin, se ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación por el término de tres 3 días con la denominación pretendida.
Amén de ello, y de conformidad con lo establecido en la Acordada 81/90 de la CNE, y por el art. 39 de la Ley 23.298, se pone en conocimiento del Superior la iniciación del trámite de reconocimiento de la agrupación de autos.
III
En sucesivas presentaciones de los Sres. Apoderados, fueron acompañadas adhesiones para dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 7, inc. A de la Ley 23.298.
IV
A fs. 272, se presenta el Sr. Apoderado partidario solicitando se fije la audiencia prevista en el art. 62
de la Ley 23.298.
A fs. 273, en cumplimiento con lo dispuesto por la Acordada N 81/90 C.N.E., la suscripta ordena oficiar a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a fin de que informe a este Tribunal si en los restantes distritos electorales existe algún partido reconocido o en trámite de reconocimiento con el mismo nombre que el partido de autos.
Asimismo, se convoca a los partidos reconocidos en el orden nacional, distrital, agrupaciones en trámite de reconocimiento, partidos caducos y al Sr.
Procurador Fiscal, a la audiencia prevista en el art.
62 de la Ley 23.298.
A fs. 322, se encuentra glosado el Oficio N 3908
mediante el cual el Superior informa a este Tribunal que el partido NUEVOS AIRES, se encuentra en trámite de reconocimiento únicamente en este distrito de Capital Federal, y no se encuentra reconocido en ninguno de los restantes distritos.

35

V
A fs. 324, obra el acta que da cuenta de los términos en que se celebrara la audiencia prevista por el art. 62 de la Ley 23.298, ordenada a fs. 273, en el curso de la cual, no se presentan oposiciones al reconocimiento del partido de autos, ordenando la suscripta se corra vista de las presentes actuaciones al Sr. Procurador Fiscal, obrando el dictamen respectivo a fs. 325, mediante el cual, el Ministerio Público, hace saber que no tiene objeciones que realizar al reconocimiento de la personería jurídico política de la entidad de autos, y que, sin perjuicio de ello, hace notar que el art. 9 de la Carta Orgánica partidaria no se adecua a lo dispuesto en la ley de partidos políticos en el Capítulo De la Afiliación, y que en el art. 48
se invoca un número de artículo inexistente.
VI
Notificado de ello, el partido de autos por Acta obrante a fs. 327, ratificada a fs. 334/335, acompaña el nuevo texto de su Carta Orgánica glosada a fs.
328/332, procediéndose a correr vista al Sr. Representante Fiscal de dicha documentación, y luciendo agregado el dictamen pertinente a fs. 337, objetando que el art. 9 de la Carta Orgánica partidaria no cumple con la ley 23.298.
VII
Que habiéndose controlado las adhesiones presentadas a la luz de los requisitos exigidos por el Tribunal, por corresponder a ciudadanos inscriptos en el Registro de Electores del Distrito, y habiéndose eliminado del registro de adherentes al partido de autos aquéllas que no reúnen los extremos requeridos, resultando un total de cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve 4.479 adhesiones en legal forma, la suscripta entiende que el control efectuado constituye suficiente acreditación a los efectos de la autenticidad requerida por el art. 61 de la ley 23.298.
VIII
Que, teniendo por cumplidos los requisitos necesarios para otorgar la personería requerida, se pone en conocimiento de la agrupación, a través del Sr.
Apoderado partidario, en orden a la jurisprudencia sentada por la Cámara Nacional Electoral, Fallos N
694/89, 699/89, 759/89, 764/89 y 769/89, 1735/94, 3294/04, 3374/04 entre otros, y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, C.S.J.N. Libros de Sentencia: T 206:4235; 207:4825; 206:4239, entre otros, que deberá dar cumplimiento, en el término de seis 6 meses a partir de la notificación de la presente Resolución, con el mínimo de cuatro mil 4.000 afiliaciones en debida forma, requisito de cumplimiento previo necesario para la primera elección interna, la cual deberá realizarse de conformidad con lo establecido por el inc. E del art. 7 de la Ley 23.298.
Por todo lo expuesto, jurisprudencia citada, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, es que corresponde y así, RESUELVO:
I RECONOCER la personería jurídico política al partido NUEVOS AIRES para actuar como partido político en este distrito electoral de Capital Federal, con todos los derechos y deberes emergentes del ordenamiento jurídico vigente y con derecho exclusivo al nombre que fuera adoptado en su oportunidad por la entidad arts. 7, 14, 38, 61, y 63 de la Ley 23.298.
II Adjudicar al partido NUEVOS AIRES el número de identificación doscientos cincuenta y cinco 255, y de conformidad con lo dispuesto por el art.
38 de la Ley 23.298, por la Acordada 94/02 de la Excma. Cámara Nacional Electoral y el Registro de Números Partidarios correspondiente a este Distrito.
III Hacer saber a las autoridades promotoras del partido que en el plazo de seis 6 meses a contar de la notificación de la presente resolución deberán dar cumplimiento con el mínimo de cuatro mil 4000
afiliaciones en debida forma, requisito previo necesario para la convocatoria válida a la primera elección interna de las autoridades definitivas, como así también, cumplimentarse con lo prescripto por los arts. 7, inc. g, y 37 de la Ley que rige la materia.
IV Publicar por el término de un 1 día y sin cargo en el Boletín Oficial de la Nación la presente Resolución.
V Hágase saber al partido de autos que, en el término de cinco 5 días, deberá adecuar la Carta Orgánica partidaria a lo dispuesto en la ley 23.298.
Cumplido que sea ello, se deberá publicar, por el

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2005 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date30/08/2005

Page count60

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Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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