Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2005 - Segunda Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 30 de agosto de 2005
término de un 1 día y sin cargo en el Boletín Oficial de la Nación, la Carta Orgánica adecuada a dichas normas.
VI NOTIFIQUESE, comuníquese a la Excma.
Cámara Nacional Electoral arts. 14 in fine y 39
de la Ley 23.298, y a la Dirección Nacional Electoral; póngase en conocimiento de la Oficina de Partidos Políticos y del Departamento de Sistemas del Consejo de la Magistratura de la Nación, a sus efectos.
MARIA SERVINI DE CUBRIA, Juez Federal. Ante mí: ALINA DANIELA SAYAL, Secretaria Electoral.
e. 30/8 N 489.513 v. 30/8/2005

PARTIDO FRENTE PARA EL
CAMBIO
Distrito Capital Federal RESOLUCION N 166/05.
nos Aires, 19 de agosto de 2005.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa caratulada PARTIDO FRENTE PARA EL CAMBIO s/Solicita Reconocimiento - Capital Federal, Expte. N 591/
02, del registro de causas de esta Secretaría Electoral de la Capital Federal y, CONSIDERANDO:
I Que a fs. 25 presenta el Sr. Antonio Palmeiro, en su carácter de Apoderado de la entidad de autos, iniciando los trámites tendientes a la obtención de la personería jurídico política de su representada como partido de distrito.
Que en la referida presentación, se acompaña la documentación que a continuación se detalla: Acta Fundacional, obrante a fs. 1/2, donde consta la denominación FRENTE PARA EL CAMBIO adoptada por la entidad de autos, se fija el domicilio partidario, se designa la Junta Promotora, se nombran Apoderados partidarios, y aprueban la Carta Orgánica, obrante a fs. 4/14, las Bases de Acción Política, obrante a fs. 16/18, y la Declaración de Principios, obrante a fs. 20/23, toda la referida documentación se encuentra certificada por Escribano Público.
II
A fs. 29, se ordena comunicar al Superior la iniciación del trámite de reconocimiento de la agrupación de autos, de conformidad con lo establecido en la Acordada 81/90 de la C.N.E.
Amén de ello, se ordena la notificación a las agrupaciones en trámite de reconocimiento, partidos distritales, nacionales, y al Sr. Procurador Fiscal, del nombre pretendido porta agrupación de autos, como así también la fecha en que fuera adoptado, a los fines previstos por el art. 14 de la Ley 23.298.
Asimismo, y con idéntico fin, se ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación por el término de tres 3 días conf. art. 14 segundo párrafo, y art. 60 de la Ley 23.298.
III
A fs. 25,26, 34, 36, 38,113, 217, 235, 237, 239, 248, 250, 266, 268, 272, 279, 281, 285, 287, 289, 291, 292, 294, 296, 298, 302, 305, 315, 622, y 624
obran presentaciones en las cuales fueron acompañadas las adhesiones necesarias para dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 7, inc. a de la Ley 23.298.
IV
A fs. 299, obra agregado el informe de la Oficina de Partidos Políticos, del cual surge la cantidad de adhesiones que la entidad de marras ha acompañado ante este Tribunal como así también, las adhesiones que resultaron válidas, previo el correspondiente control.
A fs. 300, en cumplimiento con lo dispuesto por la Acordada N 81/90 de la C.N.E., se ordena oficiar a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a fin de que informe a este Tribunal si en los restantes distritos electorales existe algún partido reconocido o en trámite de reconocimiento con el mismo nombre que el adoptado por el partido de autos.

Asimismo, se convoca a los partidos políticos en el Orden Nacional, distrital, restantes agrupaciones en formación, partidos caducos y al Sr. Procurador Fiscal, a la audiencia que prescribe el art. 62 de la ley 23.298.
A fs. 304, se encuentra glosado el Oficio N 3665
mediante el cual el Superior informa a este Tribunal que el Partido FRENTE PARA EL CAMBIO se encuentra en trámite de reconocimiento en los distritos la Rioja, Chaco, y Capital Federal, y que el referido partido se encuentra reconocido en el Distrito Buenos Aires.
A fs. 309, se ordena oficiar a los Juzgados Electorales de los distritos mencionados, a efectos de solicitarle tenga a bien notificar a los Sres. Apoderados de los partidos FRENTE POR EL CAMBIO de los respectivo distritos, la audiencia ordenada ut supra.
V A fs. 313, obra Acta que da cuenta de los términos en que se celebrara la audiencia prevista por el art.
62 de la Ley 23.298 ordenada a fs. 300 en el curso de la cual el letrado presente manifiesta su conformidad al reconocimiento del partido de auto.
Asimismo, se ordena se corra vista de las presentes actuaciones al Sr. Procurador Fiscal, obrando el dictamen respectivo a fs. 314, mediante el cual el Ministerio Público manifiesta que previo a otorgarle el reconocimiento de la personería jurídico política al Partido de autos, este deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 7 inc. a de la Ley 23.298, en cuanto a que según se desprende del informe obrante a fs. 299, la entidad de marras no ha cumplido con el requisito de 4.000 adhesiones establecido en el referido artículo, Asimismo deberá adecuar su Carta Orgánica a la Ley de Financiamiento de Partido Políticos, N
25.600.
A fs. 625, obra un informe de la Oficina de Partidos Políticos que da cuanta que la entidad de autos ha obtenido 4.001 adhesiones buenas.
A fs. 626, la suscripta ordena al Partido de autos que deberá adecuar su Carta Orgánica a la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos N 25.600, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal a fs. 313.
A fs. 639, se presenta el Sr. Apoderado del partido de marras a fin de acompañar el estatuto partidario adecuado a la 25.600, dando cumplimiento con lo oportunamente ordenado.
A fs. 640 se corre nueva vista al Sr. Procurador Fiscal Electoral, obrando el respectivo dictamen a fs. 641, mediante el cual la Vindicta Pública manifiesta que el Partido de autos ha cumplido con las observaciones oportunamente realizadas, razón por la cual no hay objeciones que realizar respecto de la solicitud de reconocimiento de la personería jurídico política de la entidad.
VI
Que habiendo la entidad de autos acompañado un total de diez mil seiscientas nueve 10.609 adhesiones, y conforme surge del informe de la Oficina de Partidos Políticos obrante a fs. 625, resultan válidas cuatro mil una 4.001, se tiene por cumplido con lo normado por el art. 7, inc. a de la Ley 23.298.
En efecto, de acuerdo a la verificación realizada, se arriba a la conclusión de que se ha superado el mínimo de adhesiones exigidas por el art. 7mo. de la ley, lo que otorga suficiente certeza concerniente al fin último de la norma. Es decir, que la agrupación que pretende el reconocimiento cuente con una necesaria representatividad y consenso de la ciudadanía, constituyendo de esta manera una verdadera fuerza política.
VII
Que teniendo por cumplidos los requisitos necesarios para otorgar la personería requerida, se pone en conocimiento de la agrupación, a través de Sr.
Apoderado partidario, en orden a la jurisprudencia sentada por la Cámara Nacional Electoral - Fallos N 694/89, 699/89, 759/89, 764/89, y 769/89, y demás, que fueran confirmados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación -C.S.J.N. libros de sentencia: T 206:4235; 207:4825; 206:4239, entre otros que deberá dar cumplimiento, en el término de seis 6
meses a partir de la notificación de la presente resolución, con el mínimo de cuatro mil 4.000 afiliaciones en debida forma, requisito de cumplimiento
BOLETIN OFICIAL Nº 30.727

36

previo necesario para la primera elección interna, la cual deberá realizarse de conformidad con lo establecido por el inc. e del art. 7 de la Ley 23.298.

g Los que fueren expulsados del Partido conforme, a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.

Por todo lo expuesto, jurisprudencia citada, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, es que corresponde y así,
h Los que desempeñen actividades oficiales o públicas en forma incompatible con los intereses de la Nación y con los principios del Partido FRENTE
PARA EL CAMBIO.

RESUELVO:
I REONOCER la personería jurídico política del Partido FRENTE PARA EL CAMBIO para actuar como partido político en este Distrito Electoral de Capital Federal, con todos los derechos y deberes emergentes del ordenamiento jurídico vigente y con derecho exclusivo al nombre que fuera adoptado en su oportunidad por la entidad arts. 7, 14, 38, 61 y 63
de la Ley 23.298.
II Adjudicar al Partido FRENTE PARA EL CAMBIO el número de identificación doscientos treinta y nueve 239 de conformidad con lo dispuesto por el art. 38 de la Ley 23. 298, por la Acordada 94/2002 de la Excma. Cámara Nacional Electoral y el Registro de Números Partidarios correspondiente a este Distrito.
III Hacer saber a las autoridades promotoras del partido que en el plazo de seis 6 meses a contar de la notificación de la presente resolución deberán dar cumplimiento con el mínimo de cuatro mil 4.000
afiliaciones en debida forma, requisito previo necesario para la convocatoria válida a la primera elección interna de autoridades definitivas, como así también, cumplimentarse con lo prescripto por los arts. 7, inc. g; y 37 de la Ley que rige la materia.
IV Publicar por el término de un 1 día y sin cargo en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución, como asimismo, la Carta Orgánica partidaria arts. 60 y 63 in fine de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
V NOTIFIQUESE, comuníquese a la Excma.
Cámara Nacional Electoral arts. 14 in fine y 39
de la Ley 23.298, a la Dirección Nacional Electoral, al Departamento de Sistemas del Consejo de la Magistratura de la Nación, y póngase en conocimiento de la Oficina de Partidos Políticos de esta Secretaría a sus efectos.
MARIA SERVINI DE CUBRIA, Juez Federal. Ante mí: ALINA DANIELA SAYAL, Secretaria Electoral.
Los abajo firmantes, miembros de la Junta Promotora del PARTIDO FRENTE PARA EL CAMBIO
de la Ciudad de Buenos Aires, aprobamos las siguientes modificaciones de la Carta Orgánica, cuya redacción definitiva es la siguiente:
CARTA ORGANICA DEL PARTIDO FRENTE
PARA EL CAMBIO DE LA CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES
Título I - DEL PARTIDO
ARTÍCULO 1. El Partido FRENTE PARA EL CAMBIO de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es parte integrante DEL PARTIDO FRENTE PARA EL
CAMBIO que ha constituirse en el orden nacional.
Por la presente Carta Orgánica, el Partido se pone al servicio de la Patria, del régimen republicano y democrático de gobierno y de la Justicia Social.

i Los que incurrieren en actos de deslealtad o inconducta partidaria.
ARTICULO 4. La afiliación se extingue por renuncia, expulsión o afiliación a otro partido.
ARTICULO 5. La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente debe ser resuelta por la autoridad partidaria correspondiente dentro de los quince 15 días de presentada. Si no fuera considerada o resuelta dentro de ese plazo, se tendrá por aceptada.
ARTICULO 6. Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados.
Están obligados a observar los Principios y Bases de Acción Política aprobados por el Partido y, oportunamente, la Plataforma Electoral, mantener la disciplina partidaria, cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias. Tienen derecho a ser elegidos, sea para desempeñar funciones dentro del Partido, así como también para los cargos electivos y ejecutivos en el gobierno.
Título III - DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS
ARTICULO 7. La Junta Metropolitana es la máxima autoridad partidaria del distrito y tendrá a su cargo la conducción y administración del Partido en el ámbito de su jurisdicción, dentro del marco de los lineamientos que establezca la Asamblea Metropolitana. Sus miembros durarán cuatro 4 años en sus funciones.
ARTICULO 8. La Junta Metropolitana estará formada por dieciocho 18 miembros, con voz y voto. Todos tendrán igual número de suplentes. Tanto los miembros titulares como suplentes serán elegidos por lista completa y voto directo y secreto de los afiliados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que al efecto constituirá un solo distrito electoral.
La Junta Metropolitana estará compuesta por un Presidente, un VicePresidente Primero y un Vice Presidente Segundo, un Secretario Político, un Secretario General, un Secretario de Organización, un Secretario de Relaciones Institucionales, un Secretario de Formación y Capacitación, un Tesorero, Un Tesorero Suplente y ocho 8 vocales. El número de secretarías y la posible creación de subsecretarías será establecido por la Junta Metropolitana conforme ésta lo determine, quedando a su cargo, del mismo modo sus respectivas competencias y funciones.
Los diez 10 primeros cargos de la Junta Metropolitana se asignará a la lista más votada. El resto de las representaciones se otorgarán conforme al porcentaje de votos obtenidos.

Título II - DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 2. Son los afiliados al Partido todos los ciudadanos de ambos sexos, domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos como tales por las autoridades competentes. La afiliación estará permanentemente abierta. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 23.298.
ARTICULO 3. No podrán ser afiliados, y en caso de serlo, perderán su condición de tales:
a Las personas a que se refiere el art. 24 de la Ley 23.298.
b Los condenados por delitos electorales, mientras dure el término de inhabilitación del art. 145 del Código Electoral Nacional.
c Los sancionados por actos de fraude electoral en los comicios internos del Partido.
d Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los derechos humanos.
f Los que hubieren incurrido o incurrieren en actos contrarios a la soberanía política y económica de la Nación.

La selección electoral para todos los cargos partidarios y electivos se hará mediante el sistema Dhont, con un piso del 10 % diez por ciento de los votos validos emitidos y mediante internas abiertas.
ARTICULO 9 El Presidente es el representante legal del partido. Cada miembro es responsable ante el cuerpo de las funciones que le hubieren confiado.
El Tesorero, además, tiene las responsabilidades atribuidas por la ley. Todos los miembros de la Junta Metropolitana durarán cuatro 4 años en sus funciones y podrán ser electos hasta dos 2 veces consecutivas.
ARTICULO 10: La Mesa Ejecutiva de la Junta Metropolitana estará compuesta por el Presidente, los Vice presidentes, los Secretarios y el Tesorero mencionados en el artículo 8 ocho.
ARTICULO 11. Corresponde a la Junta Metropolitana.
a cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Junta Metropolitana y de las autoridades nacionales del partido, las disposiciones de la presente carta orgánica y !as reglamentaciones que en consecuencia se dicten.
b Conducir la acción partidaria en el distrito.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2005 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date30/08/2005

Page count60

Edition count9416

Première édition02/01/1989

Dernière édition08/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2005>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031