Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2002 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.812 2 Sección
Miércoles 9 de enero de 2002

9

art. 7 de la ley 19.549 al haber tomado conocimiento del presente temperamento, vengo a impugnar la Circular Nro. 1 que sustenta la denegatoria del acto atacado.

5. Información y Cultura
Advierte que en su caso se han violado los principios constitucionales de razonabilidad e igualdad, como también el de jerarquía normativa entre lo dispuesto por una ley formal del Congreso y lo instrumentado por el Poder Administrador.

5.2 PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES

EMPLEADOS PUBLICOS. Retiro voluntario. Circulares. Impugnación directa. Reclamo impropio.
NOTIFICACION. Efectos. DICTAMEN JURIDICO. Acto preparatorio.
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Convenio. Celebración. CONFLICTOS
INTERADMINISTRATIVOS. Entidades y organismos estatales. Defensas. Prescripción. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Caducidad. ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. Entidades. Deudas. LEY. Derogación tácita. Presupuestos. ESTADO NACIONAL. Principio de unicidad.
EMPLEADOS PUBLICOS. Retiro voluntario. Circulares. Impugnación directa. Reclamo impropio.
NOTIFICACION. Efectos. DICTAMEN JURIDICO. Acto preparatorio.
Expte. N 126.222/00. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; 1 de noviembre de 2001. Dictámenes 239:314.

Por ello solicita se tenga por interpuesto el recurso jerárquico contra la resolución instrumentada en el dictamen 1465/00 de la Dirección Nacional del Servício Civil, remitiendo las actuaciones para su consideración por el Superior y por impugnada la Circular N 1 de la Subsecretaría de la Gestión Pública que sustenta aquel decisorio el subrayado me pertenece.
4. Devueltos los actuados a la Subsecretaría de la Gestión Pública, se dio intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esa Subsecretaría, en su carácter de servicio jurídico permanente de la Jefatura de Gabinete de Ministros v. fs. 22.
5. En su asesoramiento con cita de Dictámenes 171:78 esa dependencia sostuvo que la notificación de la Directora General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos era un acto administrativo tácito, susceptible de impugnación mediante los recursos administrativos que correspondan.
Consideró por ello, que la agente había optado por impugnar el reglamento mediante un recurso directo contra ese acto de aplicación, razón por la cual, a su juicio, la impugnación no debía ser admitida como reclamo en los términos del artículo 24, inciso a, de la Ley N 19.549 de Procedimientos Administrativos, sino como recurso contra el acto que notificó el Dictamen DNSC N 1465/00.

Procede admitir la presentación de la recurrente como una impugnación directa de la Circular N 1/00
que dispuso con relación al Sistema de Retiro Voluntario que debía considerarse la edad de 62 años para los agentes varones y la de 57 años para las mujeres, cumplidos a la fecha de inicio del proceso de retiro que, para la administración centralizada fue el 2 de mayo de 2000 de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que debe tramitar por la vía del reclamo impropio previsto en el artículo 24, inciso a, de la Ley de Procedimientos Administrativos, y ser resuelta por la misma autoridad que dictó dicho acto, en decisión irrecurrible.

Estimó que en atención a la materia de que tratan los actuados, correspondía remitirlos a la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros que conforme al artículo 4 de la Decisión Administrativa N 5/2000, se hallaba facultada para dictar normas aclaratorias y complementarias del Sistema de Retiro Voluntario.

Cuando se dispone la notificación al administrado del contenido de un asesoramiento emitido por el servicio jurídico competente, su efecto debe ser considerado como decisorio en la medida en que fuera ordenada por el órgano facultado para decidir el fondo de la cuestión conf. Dict. 190:156; 211:131.

6. La ex Dirección Nacional del Servicio Civil de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros señaló en su nueva intervención, que el artículo 2, inciso f, del Anexo I a la Decisión Administrativa N 5/2000, preveía que no podría acogerse al retiro voluntario el personal que estuviera en condiciones de obtener un beneficio jubilatorio dentro de los tres años siguientes contados a la fecha de inicio del proceso de retiro.

Para que la notificación de un dictamen adquiera el carácter de acto administrativo, la nota de la repartición al destinatario debe reunir la doble condición de acto decisorio y acto de notificación conf. Dict.
137:134; 151:646; 153:439.
Los dictámenes son actos preparatorios tendientes a la formación de la voluntad de la Administración y, por ende, no son actos administrativos susceptibles de recursos conf. Dict. 181:151; 183:150; 185:174;
235:175.

Finalmente sugirió asimismo, la intervención previa de la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES.

Destacó que esa medida tenía como finalidad el no solventar el retiro de un agente que poco después podía acceder a una jubilación, situación objetiva, respecto de la cual de ningún modo interesa que cumplidos los tres años la Administración no intime o, en el caso de las mujeres, ellas opten por: permanecer en la actividad por cinco años más .

Expte. N 126.222/00. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; 1 de noviembre de 2001. Dictámenes 239:314.

Aclaró entonces que en esa inteligencia correspondía ratificar que conforme a lo ya dictaminado por esa dependencia, la fecha de inicio del proceso era la de presentación del formulario y que los hombres y mujeres que a esa fecha contaran con 62 y 57 años de edad respectivamente y 27 de aportes computables, no podrían acogerse al retiro voluntario v. fs. 28.

Expte. N 126.222/00
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS

7. Devueltos los actuados, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esa Subsecretaría consideró necesaria la intervención de la Administración Nacional de la Seguridad Social v. fs. 29/30.

BUENOS AIRES, 01 NOV. 2001
SEÑOR SUBSECRETARlO DE ASUNTOS LEGALES
DE LA SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA
PRESlDENClA DE LA NACION:
Se solicita el parecer de esta Procuración del Tesoro acerca del encuadre formal que corresponde asignar a la impugnación deducida por la agente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, doctora M. C. M., como así también sobre la procedencia de rechazar su pretensión de acceder al retiro voluntario instituido por el artículo 15 de la Ley N 25.237 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio de 2000.

8. Contestando la concreta consulta del citado servicio jurídico la ANSES expresó que:
a Conforme lo establecido por los artículos 19 incisos b y c, y 37 de la Ley N 24.241, la afiliada mujer que tramitara su jubilación entre los años 1998 a 2000, debía tener 59 años de edad, o, a partir del 2001, 60
años, con más 30 años de servicios computables;
b Habiendo nacido la señora M. el 29 de octubre de 1939 estaría en condiciones de jubilarse a los 59
años, edad que ya tenía a la fecha de acogerse al retiro voluntario;
c La mujer está en condiciones de jubilarse a los sesenta años o a la edad que corresponda según la escala del ya citado art. 37, y la opción por continuar su actividad laboral hasta los 65 años conf. art. 128, Ley N 24.241, importa una condición más favorable para la mujer, a la que se le posibilita acceder a la jubilación cinco años antes que al hombre v. fs. 35/36.

I
ANTECEDENTES DE LA CUESTION PLANTEADA
1. En su presentación de fojas 1/3, la interesada expresó que el referido Sistema de Retiro Voluntario fue reglamentado por la Decisión Administrativa N 5/2000 B.O. 2-2-2000 cuyo artículo 4 facultó a la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas aclaratorias y complementarias del sistema.
Destacó que en ejercicio de sus facultades esa Subsecretaría dictó la Circular N 1/00 que, en cuanto a la exclusión de quienes estuvieran en condiciones de obtener un bensficio jubilatorio en el término de tres años, determinó que debía considerarse la edad de 62 años para los agentes varones y la de 57 años para las mujeres, cumplidos a la fecha de inicio del proceso de retiro que, para la administración centralizada fue el 2 de mayo de 2000.

9. Nuevamente giradas las actuaciones a la Dirección General de Asontos Jurídicos de esa Subsecretaría, en su carácter de servicio jurídico permanente de la Jefatura de Gabinete de Ministros reiteró su dictamen de fojas 23/27; adhirió a las argumentaciones vertidas a fojas 28 por la ex Dirección Nacional del Servicio Civil; destacó la opinión de la ANSES acerca de la situación concreta de la Dra. M. y concluyó en que no se encontraba en condiciones de acogerse al retiro voluntario y correspondía por ende, rechazar su recurso.
Sin perjuicio de su opinión estimó procedente requerir el parecer de esta Procuración del Tesoro a fin de sentar jurisprudencia administrativa en la materia v. fs. 41/44 .
10. A fojas 46 este Organismo Asesor advirtió que no resultaba oportuno expedirse en esa etapa del procedimiento y que correspondía girar los actuados al Ministerio de origen para la continuación de su trámite.

Adujo que esa interpretación era incorrecta, toda vez que la Ley N 24.241 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, autoriza a las mujeres a prestar servicios hasta los sesenta y cinco años.

11. A fojas 53/56 obra el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Invocó que la Decisión Administrativa N 5/2000 admitió el sistema de consultas sobre casos particulares, y pidió que se expidiera en el suyo.

11.1. Luego de reseñar el trámite del expediente, esa dependencia planteó su disidencia con el servicio jurídico de esa Subsecretaría, en cuanto aconsejó el encuadre formal de la presentación de la interesada como una impugnación indirecta contra la Circular N 1/2000 de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, cuya copia obra a fojas 51/52.

Finalmente peticionó que su presentación fuera considerada como un formal pedido de acogimiento al retiro voluntario de la Ley N 25.237 B.O. 2-2-2000.
2. Solicitado dicho asesoramiento, se pronunció la ex Dirección Nacional del Servicio Civil de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dependencia que con cita de un precedente anterior determinó que no podrían acogerse al retiro voluntario los agentes hombres y mujeres que a la fecha de acogimiento al sistema, contaran con 62 y 57 años respectivamente y registraran 27 años de servicios con aportes computables.
Copia autenticada de ese asesoramiento fue remitida a la Dra. Marsili por la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos v. fs. 4, 5 y 6.
3. Recibida la copia del dictamen que había requerido, la interesada hizo una presentación a fin de interponer recurso jerárquico e impugnar la Circular Nro. 1 v. fs. 7/20.
Señala que en atención a que el dictamen suscripto, se vuelve tácitamente en una denegatoria de mi pretensión y, como tal, implica un acto administrativo sin haberse expedido un acto administrativo formal
Ello por cuanto dijo no recayó en autos, como se sostiene en el asesoramiento de fojas 23/27, acto alguno, ni expreso ni tácito, en relación con la solicitud de acogimiento al Sistema de Retiro Voluntario de la causante.
Recordó al respecto, que esta Procuración del Tesoro Dictámenes 198:230 tiene dicho que la nota típicamente definitoria del acto administrativo es la producción directa e inmediata de efectos jurídicos hacia terceros, en tanto los dictámenes carecen, técnicamente, de esa condición, desde que no afectan de modo directo e inmediato, la esfera jurídica de los particulares v. art. 80 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Señaló que tampoco cabía asignar a la notificación de fojas 6, el carácter de una decisión tácita, denegatoria de lo solicitado, sino sólo el de una vista del asesoramiento previo requerido por la interesada misma y puesto en su conocimiento por la Directora General de Recursos Humanos que carecía de competencia para resolver la petición v. art. 13 del Anexo I a la Decisión Administrativa N 5/2000.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2002 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date09/01/2002

Page count24

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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