Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/1997 - Segunda Sección

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Jueves 22 de mayo de 1997

BOLETIN OFICIAL Nº 28.652 2 Sección
INFORME DE LOS AUDITORES
A los señores Presidente y Directores del Banco de la Ciudad de Buenos Aires Florida 302
BUENOS AIRES

Excepto por los eventuales efectos no conocidos resultantes de la imitación en el alcance descripta en el acápite 2., sujeto al efecto que sobre los estados contables pudieran tener las situaciones descriptas en los acápites 3.1.b, 3.2 y 3.3. de las Aclaraciones Previas, y excepto por las desviaciones a normas contables vigentes según lo descripto en los acápites 3.4. a 3.7., con normas contables profesionales.
5. INFORMACION ESPECIAL REQUERIDA POR DISPOSICIONES VIGENTES

1. ESTADOS CONTABLES OBJETO DE AUDITORIA
En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos que:
Hemos examinado los balances generales de Banco de la Ciudad de Buenos Aires al 31 de octubre de 1996 y 1995; los estados de resultados y de evolución del patrimonio neto por los ejercicios finalizados en dichas fechas, y el estado de origen y aplicación de fondos por el ejercicio terminado el 31 de octubre de 1996, con sus notas 1 a 16 y cuadros anexos A, B, C, D, E, F, G, H
y K. La preparación y emisión de estos estados contables es responsabilidad del Directorio de la Entidad, en ejercicio de sus funciones exclusivas. Nuestra responsabilidad es emitir un informe sobre dichos estados contables, basados en nuestro examen llevado a cabo con el alcance que mencionamos en el apartado 2.

5.1. Los estados contables mencionados en 1. surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con lo indicado en la nota 13, y las anotaciones de ellos concuerdan con las de los auxiliares y demás documentación comprobatoria, excepto por aquellos ajustes registrados contablemente con fecha valor 31.10.96 y que no han sido incorporados a los registros contables mencionados precedentemente debido a las características de los sistemas operativos de la Entidad:
Efectos sobre
$ 000

2. ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORIA
Nuestro examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría vigentes, aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal e incluyó los procedimientos de auditoría establecidos por el Banco Central de la República Argentina en su comunicación CONAU1. excepto por lo mencionado en el párrafo siguiente. Estas normas requieren que el auditor planifique y desarrolle la auditoría para formarse una opinión acerca de la razonabilidad de la información significativa que contienen los estados contables. Una auditoría incluye el examen, sobre bases selectivas, de los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados contables y la evaluación de las normas contables utilizadas en su preparación y, como parte de ello, de la razonabilidad de las estimaciones hechas por el Directorio.
Tal como se menciona en la nota 4 a los estados contables, los abogados encargados de la gestión de los clientes en concurso o quiebra no están en condiciones de emitir opinión sobre el posible resultado de las causas a su cargo, ni nos fue posible satisfacernos a través de otros procedimientos de auditoría.
3. ACLARACIONES PREVIAS
3.1. Con relación a la cartera de la Entidad y en base a los fundamentos descriptos en la nota 2 a los estados contables, el Banco ha decidido incrementar al cierre del ejercicio en curso en aproximadamente $ 000 75.000 el monto de previsiones por riesgo de incobrabilidad que venía registrando mensualmente. Sin embargo:
a A la fecha, la inspección del B.C.R.A. no ha finalizado la revisión de la cartera comercial de la Institución. De los informes preliminares recibidos, surge que el Banco ha registrado previsiones similares a las requeridas por el ente de contralor en la mayoría de los clientes, excepto ciertos casos, que están siendo analizados por el banco y el ente de contralor a la fecha.

Activo Patrimonio neto Resultados del ejercicio
18.611
-18.611
-81.389

5.2. Al 31 de octubre de 1996 las deudas devengadas en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que surgen de los registros contables y las liquidaciones efectuadas por la Entidad ascienden a $ 935.729,85, no siendo exigibles a esa fecha.
5.3. Sujeto a los efectos, si los hubiere, originados en la situación contingente descripta en la nota 7 a los estados contables, los cargos devengados durante el ejercicio económico finalizado el 31 de octubre de 1996 a favor del Instituto de Servicios Sociales Bancarios son razonables en virtud de lo dispuesto en el inciso f del artículo 17 de la ley Nº 19.322, modificado por el Decreto Nº 915/96.
5.4. Los cargos devengados durante el ejercicio económico finalizado el 31 de octubre de 1996
a favor del Banco Central de la República Argentina, que surgen de los registros contables, han sido computados razonablemente en virtud de los procedimientos establecidos en las regulaciones vigentes y considerando adicionalmente las Resoluciones B.C.R.A. Nros. 293/94, 1006/94, 372/
95, 248/9, 328/96 y 126/97.
Buenos Aires, 11 de marzo de 1997. HARTENECK, LOPEZ Y CIA. FEDERICO VOVARD
Socio Contador Público U.C.A. C.P.C.E. CAP. FED. Tº 121 Fº 192, Registro de Asoc. de Prof.
Universitarios C.P.C.E. CAP. FED. Tº 1 Fº 77.
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal. Ley 20.476 Buenos Aires, 14/05/97 01 O T. 51 Legalización Nº 833.044.

b El Banco no ha considerado la existencia de garantías preferidas en ciertos clientes al cuantificar el riesgo de incobrabilidad dado que, al estar clasificados por un período de más de dos años en categorías con alto riesgo de insolvencia e irrecuperables deben ser desestimadas para dicho cálculo, según lo dispuesto en la Comunicación A 2216 del B.C.R.A. Asimismo, no ha considerado en ciertos casos las opiniones favorables de los abogados encargados de las gestiones de cobranzas y otras situaciones, originándose por todo ello mayores previsiones por riesgo de incobrabilidad, lo cual se aparta de las normas contables profesionales. A la fecha no ha sido cuantificado el efecto de las mismas sobre los estados contables.

CERTIFICAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este Consejo Profesional por las Leyes 20.476 Art. 9 Incs. A y J y 20.488 Art. 21, Inc. I, la autenticidad de la firma inserta el 11/
3/97 en BALANCE de fecha 31/10/96 perteneciente a BCO. DE LA CDAD. DE BS. AS. para ser presentada ante , que se corresponde con la que el Dr. VOVARD FEDERICO ANTONIO tiene registrada en la matrícula CP T 0121 F 192 y que se han efectuado los controles de matrícula vigente, incumbencia, control formal del informe profesional y de concordancia formal macroscópica de la firma. Dra. SUSANA R. ZAFARANI, Contadora Pública U. B. A., Secretaria de Legalizaciones.

3.2. Tal como se menciona en nota 7 a los estados contables, el Instituto de Servicios Sociales Bancarios ha iniciado acciones judiciales tendientes a la recuperación de deudas refutadas como inexistentes por el Banco. El B.C.B.A. considera poco posible que la demanda iniciada origine perjuicios económicos a la Institución, razón por la cual no ha constituido previsión alguna en tal sentido.

NOTA: El Estado de Evolución del Patrimonio Neto, y los Anexos no se publican, pueden ser consultados a partir de la fecha y durante 30 días en la Dirección Nacional del Registro Oficial, Suipacha 767, Capital Federal.
Nº 35.684

A la fecha, no disponemos de suficientes elementos de juicio para pronosticar el eventual impacto final que tal demanda pudiera tener sobre los estados contables.

ROCCO, Mónica c/WITTE HANS JOACHIM
s/Divorcio Vincular. Se ha proveído a fs. 189
vta. y 190: Buenos Aries, 24 de febrero de 1997.
Fallo: Admitiendo la demanda promovida. En consecuencia, decreto el divorcio vincular de los cónyuges Mónica Rocco y Hans Joachim Witte por las causales previstas en el art. 202 incs. 4
y 5 del Código Civil. Declaro disuelta la sociedad conyugal art. 1306 del Código Civil. Con costas al demandado. Regulo los honorarios de la letrada en causa propia, Dra. Mónica Rocco en la suma de dos mil pesos y los del Dr. Carlos Alberto Merello Frers, patrocinante de la misma parte en la suma de mil pesos arts. 6, 10, 12, 13 y 30 de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432. Cópiese, regístrese, notifíquese a las partes por Secretaría. Una vez firme, inscríbase a cuyo fin líbrese oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Oportunamente, expídanse testimonios para las partes y archívese. y a fs. 195: Buenos Aires, 11 de abril de 1997. Atento lo expuesto a fs. 192, practíquese por edictos la notificación ordenada a fs. 190. Fdo: Julia L. Servetti de Mejías. Juez.
El presente deberá publicarse por dos días en el Boletín Oficial y El Cronista Comercial.
Buenos Aires, 8 de mayo de 1997.
Víctor P. Palleiro Duarte, secretario interino.
e. 22/5 Nº 58.304 v. 23/5/97

3.3. Con fecha 28 de febrero de 1997, el B.C.R.A. emitió la Resolución 126/97, que otorga a la Entidad ciertas facilidades y excepciones al cumplimiento de regulaciones técnicas, condicionando alguna de ellas a la emisión del instrumento legal necesario que garantice el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por parte del Gobierno de la Ciudad.

3. Edictos Judiciales
3.4. Tal como se indica en nota 1.c y e. a los estados contables, los Bonos del Plan Brady Discount Bonds, Par Bonds y Floating Rate Bonds, los Bonos del Tesoro 3ra. Serie, los Bonos Consolidación Deuda con Proveedores y de la Provincia de Corrientes y las operaciones de pase relacionadas, han sido valuados a su valor técnico, de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº 371 del 29 de enero de 1993 y 126 del 28 de febrero de 1997 dictadas por el Banco Central de la República Argentina, lo cual se aparta de las normas contables profesionales.
3.5. El quebranto producido por el canje de contratos incluidos en el Guaranteed Refinanced Agreement por Bonos Garantizados a Tasa Flotante de la República Argentina Discount Bonds, ha sido activado en el rubro Bienes Intangibles, de conformidad con la Resolución Nº 371 del Banco Central de la República Argentina, tal como se menciona en la nota 5 a los estados contables. Dicho procedimiento no está de acuerdo con las normas contables profesionales.

3.1 CITACIONES Y NOTIFICACIONES

3.6. Las compensaciones asignadas al personal en concepto de retiro voluntario han sido activadas como bienes intangibles de conformidad con la Comunicación A 1879 y complementarias del Banco Central de la República Argentina, según se indica en la nota 6 a los estados contables. Dicho procedimiento no está de acuerdo con las normas contables profesionales.
3.7. Tal como se menciona en la nota 1, la Entidad ha discontinuado la reexpresión de los estados contables en moneda constante con efecto al 1º de noviembre de 1994.
La Comunicación A 2365 del Banco Central de la República Argentina ha previsto discontinuar la aplicación del método de reexpresión de los estados contables en moneda constante a partir del 1º de septiembre de 1995.

NUEVAS

JUZGADOS NACIONALES
EN LO CIVIL
Nº 2

Nº 85
4. DICTAMEN
En nuestra opinión, Excepto por los eventuales efectos no conocidos resultantes de la limitación al alcance descripta en el acápite 2., sujeto al efecto que sobre los estados contables pudieran tener las situaciones descriptas en los acápites 3.1.a, 3.2. y 3.3. y excepto por la situación descripta en el acápite 3.7.
de las Aclaraciones Previas, Los estados contables mencionados en 1. presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial del Banco de la Ciudad de Buenos Aires al 31 de octubre de 1996 y 31 de octubre de 1995, los resultados de sus operaciones y las variaciones en el patrimonio neto por los ejercicios finalizados en esas fechas y los orígenes y aplicaciones de fondos por el ejercicio finalizado el 31 de octubre de 1996 de acuerdo con las normas establecidas por el Banco Central de la República Argentina y:

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 2, Secretaría Unica, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de ANA PRZEPIORKA. Publíquese por tres días.
Buenos Aires, 26 de marzo de 1997.
Claudio Ramos Feijóo, juez.
e. 22/5 Nº 58.138 v. 26/5/97

Nº 8
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 8, Secretaría Nº 15 de la Capital Federal, comunica por dos días que en los autos caratulados
El Juzgado Civil Nº 85 Secretaría Unica sito en Lavalle 1212, Piso 3º, Capital Federal en autos BONGIOANNI DE AGAZZI GABRIELA y AGAZZI DANIEL HUMBERTO s/Divorcio 67 Bis se dispuso notificar a GABRIELA BONGIOANNI
DE AGAZZI la Resolución que con fecha 26 de octubre de 1995 ordena la conversión en divorcio vincular de la separación personal de los cónyuges. Publíquese por dos días en el Boletín Oficial y La Razón.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1995.
Alicia Marta Rivas, secretaria.
e. 22/5 Nº 113.192 v. 23/5/97

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/1997 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date22/05/1997

Page count48

Edition count9383

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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