Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/1997 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.652 2 Sección i. Bienes intangibles A su valor de incorporación reexpresado en moneda constante al 31 de octubre de 1994, en función de las fechas de origen de las partidas componentes.

Jueves 22 de mayo de 1997

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NOTA 9: APORTE DE CAPITAL
El Consejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires dispuso un aporte de capital de $ 100.000, incluido en la partida presupuestaria Aporte de Capital a una Entidad Financiera Pública de la planilla anexa al artículo 2 de la Ordenanza Nº 51.267.

Las alícuotas de amortización de estos bienes se detallan en el Anexo E.
j. Patrimonio Neto Capital social: se mantiene a su valor nominal.
Aportes no capitalizados: se mantiene a su valor nominal.
Ajuste del capital: es la diferencia entre el valor nominal del capital social y su reexpresión en moneda constante al 31 de octubre de 1994.
Reservas de utilidades legal y otras y resultados no asignados: Los saldos iniciales se encuentran expresados en moneda de inicio del ejercicio próximo pasado.
Resultados: las cuentas de resultados del ejercicio finalizado el 31 de octubre de 1996 se expresan a sus valores históricos, excepto los cargos por activos consumidos amortización de bienes de uso, diversos e intangibles que se determinaron en función de los valores de los activos que los originaron.

Dicha ordenanza, sancionada con fecha 21 de diciembre de 1996, y promulgada por Decreto Nº 780 del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fecha 23 de diciembre de 1996, dispuso en el Artículo 6º una contribución al Tesoro por parte del Banco de la Ciudad de Buenos Aires del doce por ciento 12 % del aporte de capital que el Gobierno de la Ciudad realice entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1997. Esta contribución será ingresada en los plazos y condiciones de pago que determine la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En los estados contables al 31/10/96, se expone el compromiso asumido por la Comuna de realizar el aporte de capital mencionado precedentemente en los rubros créditos diversos y aportes no capitalizados.
Con fecha 25 de febrero de 1997 el B.C.R.A. ha recibido $ 50.000 a efectos de cancelar la primera cuota del aporte de capital mencionado precedentemente.
NOTA 10: BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA
Los bienes con disponibilidad restringida son los siguientes:

NOTA 2: PREVISIONES POR RIESGO DE INCOBRABILIDAD
El Banco ha resuelto incrementar en el presente ejercicio el monto de previsiones por riesgo de incobrabilidad fundamentando tal decisión en:
a. La entrada en vigencia de expresas disposiciones normativas emanadas del B.C.R.A. consistentes en el desistimiento del cómputo de garantías preferidas en créditos con una permanencia mayor a dos años en situación irregular.

a. Documentos de la cartera líquida de la Entidad: prendas otorgadas a favor del Banco Central de la República Argentina sobre dichos documentos, por $ 31.798 al 31 de octubre de 1996 y $ 37.268 al 31 de octubre de 1995.
b. Hipotecas cedidas a favor del Banco Hipotecario Nacional por préstamos otorgados por el sistema TIAVI, por $ 2.998 al 31 de octubre de 1996 y $ 1.659 al 31 de octubre de 1995.
NOTA 11: PLAZO DE DURACION DE LA ENTIDAD

b. Incremento de la morosidad promedio de un importante segmento de la cartera comercial durante el ejercicio y c. Como consecuencia de lo expuesto en el párrafo anterior una mayor rigurosidad en la evaluación de la recuperabilidad del resto de la cartera, en el marco de la flexibilidad que emana de las Normas Mínimas sobre previsiones contenidas en la Comunicación A 2216 del B.C.R.A. y sus complementarias.

La Carta Orgánica de la Entidad no establece plazo de duración.
NOTA 12: GARANTIA DE LOS DEPOSITOS
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, continuador de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, responde por las operaciones que el Banco realice con arreglo a lo dispuesto en su Carta Orgánica.

NOTA 3: INSPECCION DEL B.C.R.A.
El Banco está siendo inspeccionado por el B.C.R.A. quien ha revisado aproximadamente el 90 % de la cartera comercial de la Entidad con fecha de estudio al 30 de junio de 1996. A la fecha, el Ente de Contralor ha remitido informes de avance sobre sus tareas que abarcan la casi totalidad de la muestra seleccionada, referidas a la calificación de la cartera de créditos e incrementos de previsiones, imponiendo al Banco la toma de conocimiento y consiguiente cumplimiento de sus conclusiones.
Al 31 de octubre de 1996 nuestra Institución ha receptado mayoritariamente en su balance lo dispuesto por el B.C.R.A., aportando nuevos elementos sobre las empresas donde existen discrepancias, poniendo fundamentalmente de relieve las consideraciones que para la evaluación de su cartera ha efectuado nuestra Institución, tal lo explicitado en nota 2.
Al día de la fecha no se ha recepcionado el informe final del Organo de Contralor.
NOTA 4: CARTERA EN CONCURSOS Y QUIEBRAS
Mediante Resolución del Directorio Nro. 1061 del 1 de agosto de 1996, el Banco ha decidido unificar la totalidad de las acciones tendientes a la recuperación de las carteras de concursos y quiebras, cuyas causas estaban en poder de distintos asesores externos de la Institución, en la Gerencia de Asuntos Legales del Banco. Debido al estado concursal de los deudores, dicho departamento entiende que le resulta inviable emitir opinión sobre el resultado de las distintas causas a su cargo y el monto estimado de los quebrantos o recuperos implícitos en cada proceso.
NOTA 5: ACTIVACION DEL QUEBRANTO PRODUCIDO POR EL CANJE DE GUARANTEED
REFINANCED AGREEMENT POR BONOS DEL PLAN BRADY
El quebranto derivado del canje mencionado en nota 1.c a los estados contables, de Guaranteed Refinanced Agreement por Bonos Garantizados a tasa flotante de la República Argentina Discount Bonds, se encuentra activado en el rubro Bienes Intangibles por $ 1.438 al 31 de octubre de 1996
y $ 2.457 al 31 de octubre de 1995.
El Banco ejerció la opción fijada por la Resolución Nro. 371 del 29 de octubre de 1993 dictada por el Banco Central de la República Argentina que establece:
Autorizar que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires contabilice en la cuenta Gastos de Organización y Desarrollo - No deducibles para la determinación de la responsabilidad patrimonial computable los quebrantos por las quitas derivadas del canje de sus acreencias contra el Gobierno Nacional por Bonos Garantizados a tasa flotante de la República Argentina bonos con descuento. Dicha activación se amortizará en 60 meses.
NOTA 6: ACTIVACION DE GASTOS SEGUN COMUNICACION A 1879
Las compensaciones asignadas al personal en concepto de retiro voluntario han sido activadas como Gastos de Organización y Desarrollo, en virtud de la opción admitida por la Comunicación A 1879 del Banco Central de la República Argentina y son amortizadas en 60
cuotas mensuales iguales en moneda constante a partir de la fecha de activación. El total registrado por el Banco por dicho concepto al 31 de octubre de 1996 asciende a $ 965 y al 31
de octubre de 1995 a $ 3.897.
NOTA 7: CONTINGENCIAS CON EL INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS
Durante el ejercicio el I.S.S.B. ha iniciado acciones judiciales contra el Banco ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 31, reclamando deudas que la Institución refuta inexistentes por un total de aproximadamente $ 30.000. Considerando la existencia de posiciones contrapuestas, ambas partes acordaron realizar gestiones tendientes a determinar la existencia y, en su caso, el importe de la deuda.

El Banco adhirió al sistema de seguro de garantía de los depósitos creado por la Ley 24.485 y reglamentado por el decreto 540/95 del Poder Ejecutivo Nacional.
NOTA 13: REGISTROS CONTABLES
Los registros contables no se hallan rubricados en el Registro Público de Comercio ni en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por entenderse que ello no es aplicable debido a la naturaleza jurídica de la Entidad.
NOTA 14: RESOLUCION GENERAL 252/94 DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
Según lo establecido por la comisión Nacional de Valores en su Resolución General 252/94, la Entidad se halla eximida de cumplir con los requisitos sobre Patrimonio Neto y Contrapartida, fijados en el artículo 126 de la Resolución General 147/90 de dicho organismo, dado que los requisitos patrimoniales exigidos por el Banco Central de la República Argentina son superiores a los establecidos por el mismo.
NOTA 15: BONOS A RECIBIR POR QUEBRANTOS IMPOSITIVOS
El Banco de la Ciudad de Buenos Aires ha reconocido contablemente en el ejercicio cerrado al 31 de octubre de 1993 el derecho a percibir el crédito fiscal equivalente al 20 % de los quebrantos impositivos acumulados al 31 de octubre de 1990 no compensados hasta el 31 de marzo de 1992
en los términos de la Ley 24.073, que se exponía en el activo en créditos diversos.
Considerando que la Dirección General Impositiva entregaría bonos de cancelación de deudas para cancelar los créditos fiscales por ese concepto, el Banco había decidido valuar los mismos a su posible valor de mercado, según detalle:
Importe 1.
2.
3.

Quebrantos impositivos acumulados y declarados a la D.G.I. en los términos de la Ley 24.073
Crédito fiscal equivalente: 20 % de 1.
Valuación contable al 31.10.96: 31 % de 2.

54.347
10.869
3.369

El Banco presentó a la Dirección General Impositiva las Declaraciones juradas y demás documentación prevista por dicho ente de contralor relacionada con este tema. El Organo Fiscal ha rechazado en su totalidad la presentación del Banco, según notificación de fecha 12 de junio de 1996.
Con fecha 4 de julio de 1996 el Banco presentó un Recurso de Apelación ante el Director General de dicho Organismo, en los términos del Art. 74, de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario.
El 2 de diciembre de 1996 se notificó al Banco la Resolución de la Dirección General Impositiva, no haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto y destacando que dicha resolución reviste el carácter de definitiva.
Por lo expuesto, la única vía recursiva admitida es la presentación ante el Fuero Contencioso Administrativo Federal, situación que se está analizando, dado las dificultades que traería aparejada la reconstrucción de la documentación que oficie de prueba bajo la óptica fiscal; considerando la antigedad de la misma, los costos judiciales a asumir en caso de ser rechazada la acción y la opinión de las áreas técnicas pertinentes.
En virtud de la expuesto, se procede a previsionar este crédito en su totalidad, evaluándose hasta la finalización del plazo procesal admitido para efectuar la vía recursiva, la conveniencia o no de accionar la misma.
NOTA 16: PUBLICACION DE ESTADOS CONTABLES

NOTA 8: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - QUEBRANTOS IMPOSITIVOS
El Banco posee un quebranto impositivo acumulado proveniente de las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios económicos cerrados al 31 de octubre de 1991, 1992, 1993, 1994
y 1995, que asciende a aproximadamente $ 81.200.
Dicho quebranto podrá aplicarse a utilidades futuras conforme los términos de prescripción vigentes.

De acuerdo a lo previsto en la Comunicación A 760, la previa intervención del B.C.R.A. no es requerida a los fines de la publicación de los presentes estados contables.
HORACIO ALDO CHIGHIZOLA, Presidente. HUGO HARLEY ARBARELLO, Gerente General.
CARLOS OSVALDO SANTUCCIO, Gerencia de Contaduría General. DANIEL JUAN
SCHIOPETTO, Síndico. HARTENECK, LOPEZ Y CIA. FEDERICO VOVARD Socio Contador Público U.C.A. C.P.C.E. CAP. FED. Tº 121 Fº 192, Registro de Asoc. de Prof. Universitarios C.P.C.E.
CAP. FED. Tº 1 Fº 77. Ver informe profesional por separado.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/1997 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date22/05/1997

Page count48

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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