Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/2024 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.452 - Primera Sección
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Martes 2 de julio de 2024

Que a tales efectos existen dependencias funcionales en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que, por las tareas que desempeñan y por la formación de los recursos humanos que las integran, se encuentran aptas para nutrir este tipo de instancia de cooperación y coordinación.
Que se considera imperativo adoptar medidas específicas y focalizadas para controlar y reducir la presencia ilícita de fentanilo y sus análogos en el territorio nacional, con el fin de salvaguardar la salud pública y seguridad de la población.
Que, con el fin de cumplir con dicho propósito, se estima necesario la creación de la MESA PARA LA PREVENCIÓN
DEL TRÁFICO ILÍCITO Y USO INDEBIDO DEL FENTANILO, con el objetivo de concebir, desarrollar y ejecutar acciones, buenas prácticas, estrategias, políticas e investigaciones, involucrando el intercambio de información y la coordinación entre los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales y provinciales, así como otros actores invitados.
Que la MESA PARA LA PREVENCIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO Y USO INDEBIDO DEL FENTANILO, creada mediante la presente resolución, se erige como un mecanismo estratégico para abordar la gravedad de esta situación, concebir acciones preventivas y represivas, y fomentar la colaboración interinstitucional necesaria para enfrentar efectivamente esta amenaza a la seguridad pública.
Que los servicios jurídicos permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N 22.520 texto ordenado por el Decreto N 438/92 y sus modificatorios, el Decreto N 1.490/92 y el artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello, LA MINISTRA DE SEGURIDAD, EL MINISTRO DE SALUD, LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Y LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1.- Créase la MESA PARA LA PREVENCIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO Y USO INDEBIDO DEL FENTANILO
en la órbita de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de aquí en más la MESA.
ARTÍCULO 2.- La SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO coordinará el trabajo y establecerá los lineamientos estratégicos de la MESA.
ARTÍCULO 3.- La MESA tendrá como misión el diseño e implementación de estrategias y la elaboración de políticas para el control y la restricción del tráfico ilícito de fentanilo y de sus análogos, así como de los precursores químicos que son utilizados en la síntesis de los mismos.
ARTÍCULO 4.- La MESA tendrá por objeto la concepción, desarrollo y ejecución de acciones, buenas prácticas, estrategias, políticas e investigaciones que involucrarán, entre otras cosas, el intercambio de información y el trabajo coordinado entre los cuerpos policiales y Fuerzas de Seguridad Federales así como otros actores invitados a participar. Este objetivo estará orientado a incrementar el control y a restringir el tráfico ilícito de fentanilo y de sus análogos, así como de los precursores químicos que son utilizados en la síntesis de esos elementos.
ARTÍCULO 5.- La MESA estará integrada por representantes de las siguientes jurisdicciones: la SECRETARÍA
DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA mediante la SUBSECRETARÍA DE
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL y la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD; la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA;
la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA; la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA; la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA; la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA ANMAT y la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
SEDRONAR, ambas dependientes del MINISTERIO DE SALUD; y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS AFIP mediante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS y la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
FISCALIZACIÓN, que actuarán de conformidad a sus facultades legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 6.- La SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO podrá invitar a participar de la MESA a cuerpos policiales y fuerzas de seguridad provinciales y a otras agencias cuya concurrencia resulte de interés.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/2024 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/07/2024

Page count71

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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