Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/2024 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.452 - Primera Sección
38

Martes 2 de julio de 2024

estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y para el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas.
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, tiene asignados, entre otros, el objetivo de coordinar el esfuerzo de las áreas competentes en materia de lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Prefectura Naval Argentina, como así también, coordinar la elaboración de políticas, estrategias y acciones para la prevención y represión del narcotráfico y del crimen organizado local y transnacional, con el MINISTERIO DE JUSTICIA, el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DEFENSA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y demás Organismos con competencia en la materia.
Que mediante la normativa ut supra mencionada, se le asignó a la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO la función de asistir al Secretario en la elaboración de políticas nacionales y planificación de estrategias contra la producción, tráfico y comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como para el control de precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas.
Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO tiene entre sus objetivos el de asistir al Secretario en el diseño, implementar estrategias, acciones, programas y políticas para el control del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y el desvío de precursores químicos en todo el territorio nacional.
Que, además, el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN es contraparte del Programa contra las Drogas Sintéticas y el Desvío de Precursores Químicos en Argentina de la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA
LA DROGA Y EL DELITO ONUDD PARA LA REGIÓN ANDINA Y EL CONO SUR, que tiene como objetivo general fortalecer las capacidades técnicas de las instituciones responsables de la restricción de la oferta ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con énfasis en drogas sintéticas y nuevas sustancias psicoactivas, incluyendo los opioides sintéticos; y de aquellas que están a cargo del control de precursores y otras sustancias químicas utilizadas en la fabricación de estupefacientes.
Que la Ley N 17.818 y sus modificaciones regula las actividades lícitas relacionadas a los estupefacientes, incluido entre ellos al fentanilo, e impone sanciones administrativas en caso de incumplimiento.
Que por el Decreto N 1.490/92 y sus modificatorios, se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA ANMAT.
Que el mencionado Decreto establece, en su artículo 3, las competencias de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA ANMAT, entre las que se encuentran el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, materiales y tecnología biomédicos y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana; y la realización de acciones de prevención y protección de la salud de la población, que se encuadren en las materias sometidas a su competencia.
Que el Decreto N 10/24, establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE
DROGAS DE LA NACIÓN, coordinar acciones relativas al diseño y ejecución de políticas y estrategias para la prevención, capacitación y tratamiento en materia de consumo problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas con las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.
Que el Decreto Nº 618/97, sus modificatorios y complementarios, establece que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS será el ente de ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación, aplicando las normas legales correspondientes. Asimismo, en sus artículos 4 y 7, señala que, en el ejercicio de sus atribuciones, el Administrador Federal representa a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ante los poderes públicos, Ios responsables y los terceros, y le otorga las facultades de reglamentación.
Que el fentanilo y sus análogos representan una seria amenaza para la seguridad ciudadana y la salud pública, dado su alto poder analgésico y su potencial letal en dosis mínimas.
Que la presencia de fentanilo y sus análogos en el mercado ilegal exige respuestas inmediatas y coordinadas, involucrando a diversas agencias y Organismos encargados de garantizar la seguridad y el bienestar de la sociedad.
Que existe en nuestro país capacidad de producción y fabricación lícita de dicha sustancia exclusivamente para componentes farmacéuticos de uso médico, siendo necesario mejorar los esfuerzos para impedir posibles desvíos.
Que diversos Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL participan en el control para la importación y exportación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como el control sobre especialidades medicinales con fentanilo y sus análogos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/2024 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/07/2024

Page count71

Edition count9399

Première édition02/01/1989

Dernière édition17/07/2024

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