Boletín Oficial de la República Argentina del 01/07/2024 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.451 - Primera Sección
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Lunes 1 de julio de 2024

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA 180 días el plazo previsto en el artículo 51 del Decreto N 70/23.
ARTÍCULO 2.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 3.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Andres Caputo - Luis Petri - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello e. 01/07/2024 N 41646/24 v. 01/07/2024

SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 552/2024
DECTO-2024-552-APN-PTE - Bono Extraordinario Previsional.
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente N EX-2024-61356003-ANSES-DGDNYPANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y complementarias y los Decretos Nros. 160 del 25 de febrero de 2005 y 274 del 22 de marzo de 2024, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES SIJP, dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integró al Sistema Único de Seguridad Social SUSS.
Que a través de la Ley N 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES SIJP en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO SIPA, financiado a través de un sistema de reparto.
Que, por su parte, la Ley N 27.260 instituyó con alcance nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor PUAM.
Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE 7 hijos o más y otras pensiones graciables.
Que la Ley N 27.609 de Índice de Movilidad Jubilatoria comenzó a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.
Que la fórmula allí establecida presentaba graves y serios inconvenientes, en tanto no resguardaba el riesgo inflacionario que afectaba los beneficios de los adultos mayores, puesto que no contemplaba la variación de los precios y presentaba un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes, entre otras cuestiones.
Que la Ley N 27.609 implicó efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados, pero principalmente respecto de aquellos de menores ingresos, resultando necesario acudir a su sostenimiento mediante el otorgamiento de ayudas económicas previsionales por diferentes montos cada una, todas ellas abonadas a partir de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2024.
Que con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de las prestaciones previsionales de los adultos mayores, evitando así que continúen perdiendo su capacidad de compra, mediante el Decreto N 274/24 se modificó la fórmula de movilidad jubilatoria, disponiéndose la actualización mensual de los haberes previsionales desde el mes de julio de 2024, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS INDEC.
Que a modo de compensación por los efectos adversos ocasionados por la aplicación de la Ley N 27.609 en los haberes previsionales de los adultos mayores de menores ingresos, se considera oportuno el otorgamiento de un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/07/2024 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date01/07/2024

Page count88

Edition count9406

Première édition02/01/1989

Dernière édition24/07/2024

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