Boletín Oficial de la República Argentina del 01/07/2024 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.451 - Primera Sección
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Lunes 1 de julio de 2024

Decretos PODER EJECUTIVO

Decreto 553/2024
DNU-2024-553-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente N EX-2024-67773360-APN-DGDYDJGM y el Decreto N 70 del 20 de diciembre de 2023, y CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 1 del Decreto N 70/23 fue declarada la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que, en ese marco, con el fin de abordar el grave déficit fiscal generado por las empresas públicas mediante el artículo 48 del citado Decreto N 70/23 se ordenó modificar el status jurídico de las mismas, transformándolas en Sociedades Anónimas, acorde al régimen de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 T.O. 1984 y sus modificatorias.
Que, como consecuencia de ello, mediante el citado decreto fueron derogadas las Leyes Nros. 20.705 y 13.653 y el Decreto-Ley N 15.349/46 relacionadas con las Sociedades del Estado, las Empresas del Estado y las Sociedades de Economía Mixta Que, asimismo, por el artículo 51 del Decreto N 70/23 se estableció un período máximo de transición de CIENTO
OCHENTA 180 días a partir del dictado del citado decreto para que la Autoridad de Aplicación proceda a implementar la transformación de las Empresas del Estado.
Que iniciado dicho proceso se ha tomado conocimiento del grave estado administrativo de las referidas organizaciones, las que, en su gran mayoría, no contaban con un análisis actualizado de su situación patrimonial y, en ciertos casos, con los instrumentos societarios actualizados inscriptos ante el Registro Público de Comercio correspondiente.
Que con el fin de dar un adecuado cumplimiento a lo previsto en el artículo 48 del Decreto N 70/23, resulta necesario contar con el tiempo suficiente para concretar lo previsto en el inciso 2 del artículo 77, en el inciso 1 apartado b del artículo 83 y en el artículo 88 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 T.O. 1984 y sus modificatorias.
Que, independientemente de los esfuerzos por adecuar las estructuras societarias, la gravedad de la situación descripta torna insuficiente el plazo previsto en el artículo 51 del Decreto N 70/23.
Que teniendo en cuenta que subsisten las circunstancias excepcionales descriptas en los considerandos del Decreto N 70/23, así como el grave estado administrativo y de desactualización registral de las referidas organizaciones, están cumplidos los requisitos formales y sustanciales exigidos por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN
respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento en el plazo de DIEZ 10 días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/07/2024 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date01/07/2024

Page count88

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

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