Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2024 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.351 - Primera Sección
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Lunes 29 de enero de 2024

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar la presente resolución rectificando la homologación dictada en el sentido señalado, en los términos del artículo 101 del Decreto N1759/72 t.o. 2017, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N19.549.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto NDECTO -2023-123-APN-PTE.
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Rectifíquese el Considerando primero y segundo de la Resolución Nº RESOL-2024-53-APNSTEYSSMCH, de fecha 22 de enero de 2024, donde dice: Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan el pago de una suma no remunerativa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N797/22 del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos. Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744., debe leerse: Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N751/18, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos..
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de la rectificación de la Resolución NºRESOL-2024-53-APNSTEYSSMCH, conforme surge del Artículo 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con la Resolución NºRESOL-2024-53-APN-STEYSSMCH.
ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de esta Resolución Rectificatoria, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o.
2004.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Omar Nills Yasin e. 29/01/2024 N3436/24 v. 29/01/2024

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2024 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/01/2024

Page count44

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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