Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2024 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.351 - Primera Sección
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Lunes 29 de enero de 2024

Convenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DECAPITAL HUMANO

SECRETARÍA DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Resolución 53/2024
RESOL-2024-53-APN-STEYSSMCH
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2024
VISTO el Expediente NºEX-2023-152726550-APN-DGDMT, las Leyes Nros. 14.250 t.o. 2004, 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, 23.546 t.o. 2004,y CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1, 2 y 3 del Documento NºRE-2023-152720386-APN-DGDMT del expediente de referencia, obran respectivamente el acuerdo y sus escalas salariales, celebrados en fecha 19 de diciembre de 2023
entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS
ARGENTINAS DE COMPONENTES A.F.A.C., por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan el pago de una suma no remunerativa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N797/22 del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de SECRETARÍA
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición NDI-2021-288-APNDNRYRTMT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto NDECTO -2023-123-APN-PTE.
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre la UNIÓN
OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS
DE COMPONENTES A.F.A.C., por la parte empleadora, que lucen respectivamente en las páginas 1, 2 y 3 del Documento Nº RE-2023-152720386-APN-DGDMT del Expediente Nº EX-2023-152726550-APN-DGDMT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o 2004.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2024 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/01/2024

Page count44

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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