Boletín Oficial de la República Argentina del 08/12/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.316 - Primera Sección
169

Viernes 8 de diciembre de 2023

la impugnación que oportunamente presentaran y ahora agregan de fecha 17 de abril de 2023 en el sentido que el suscripto actuó en base a los elementos documentales de que disponía y si tales elementos necesitan ser objeto de comprobación, ésta debe ser requerida y llevada a cabo ante la autoridad competente.
Que de ello se desprende, que el Delegado Normalizador habría procedido a convocar a asamblea general extraordinaria a fin de elegir a la Junta Electoralsin contar con todos los elementos necesarios para ello y sólo con la documentación que disponía, sin que obre en autos constancia alguna de que el mismo haya confeccionado el padrón de afiliados indispensable para acreditar a los afiliados que participaron de la mentada asamblea.
Que cabe destacar que el mentado delegado normalizador no ha negado ninguna de las denuncias efectuadas por la impugnante en autos.
Que el artículo 43 del estatuto de la entidad que fuera aprobado por Resolución Nº214 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 30 de septiembre de 2003, incorporado en autos al orden Nº117
IF-2023-140919623-APN-DNASMT prescribe:
Los Socios: Activos, Cotizantes, que cuenten con una antigedad mínima de tres 3 meses, tendrán además derecho a voz y voto en las Asambleas a las que sean convocados como así también a emitir su voto en las elecciones de autoridades previstas en este Estatuto.
Que visto las manifestaciones efectuadas al respecto por los impugnantes en autos, por el Sr. Delegado Normalizador, quien -como fuera dichono ha negado las afirmaciones de los impugnantes y las prescripciones del artículo 43 del estatuto, podría inferirse que no se han tomado los debidos recaudos en la acreditación de los afiliados que participaron de la asamblea general extraordinaria llevada a cabo por la entidad el día 23 de marzo de 2023.
Que nótese, a mayor abundamiento, que, en la publicación de la convocatoria a la mentada asamblea, efectuada en medio gráfico, se dejó constancia que: Los afiliados que deseen participar deberán acreditar su condición de tales con Documento Nacional de Identidad y el correspondiente recibo de sueldos del último mes.
Que recuérdese, que el estatuto de la entidad requiere tres meses de antigedad para tener derecho a participar de las asambleas, no estar afiliado el último mes antes de la asamblea.
Que en lo que respecta a las impugnaciones efectuadas en autos respecto del padrón utilizado en el proceso electoral, que culminó con las elecciones del día 18 de junio de 2023, ha de señalarse que habiéndose sustanciado la prueba ofrecida se advierte que varias de las empresas de la actividad gráfica oficiadas han denunciado a sus dependientes afiliados que, habiéndose cruzado dicha información con el padrón electoral acompañado en autos por la propia Junta Electoral al orden Nº 86, mediante informe gráfico Nº IF-2023-90602859-APNDGDMT, se advierte que las siguientes personas, con antigedad suficiente, no están incluidas en el padrón:
SÁNCHEZ Rubén Darío, DNI N 16.879.765; ROMERO Gisela Tamara, DNI N 39.860.148; ALDERETE Claudio, DNI N18.576.427; SARASINO Eduardo Andres, DNI N 23.814.063; PASCUA José Alberto, DNI N 29.722.977;
MONZÓN Fabian Exequiel, DNI N40.267.866; BELLO Maria Victoria, DNI N31.718.956; HARMENT Liliana Edith, DNI N14.764.376, todos ellos dependientes de la empresa Santa Fe Impresos S.A.; ORELLANO Marcelo, DNI
N 18.491.089; MARTINEZ Sebastian, DNI N 31.058783; PIEDRABUENA Josefina, DNI N 30.358582; SIMON
Sebastian, DNI N25.126.929; BRITOS Mauro, DNI N24.995.921; VILLALBA Alberto, DNI N20.822.509, Villalba Jose, DNI N22.367.572; GIACOMISI Valeria, DNI N21.048.812, todos ellos trabajadores de la empresa Imprenta GIACOMISI S.R.L.
Que el resto de las empresas oficiadas han denunciado a sus trabajadores supuestamente afiliados, pero no han denunciado la antigedad en la misma, por lo que no pueden ser considerados.
Que particular situación se advierte respecto de las personas, paso a mencionar, que participaron en la asamblea general extraordinaria llevada a cabo el 23 de marzo de 2023 ello conforme registro de asistentes a la misma obrante al orden Nº 5 informe N IF-2023-39079259-APN-DGDMT pero no fueron incluidos en el padrón electoral definitivo disponible y exhibido a partir del 02 de mayo de 2023, a saber: GUDIC Analía, DNI
N31.671.185.-; MANSILLA Mirian DNI N20.180.682.-; MEDINA Mariana, DNI N38.897.227.-; DIAZ Vanina, DNI
N27.522.750.-; PASCUALON Dario, DNI N29.401.568.-; ALDERETE Claudio, DNI N18.576.427.-; SILVA Esteban, DNI N29.520.383.-, SILVA marta, DNI N18.266.345.-; VÁZQUEZ Nahuel, DNI N37.153.354.-; VÁZQUEZ Exequiel, DNI N 35.448.554.-; NAVARRO Silvia, DNI N 22.205.144.-, MARTINEZ Paola, DNI N 26.152.812.-, VALDIVIA
Andrea, DNI N37.282.750.-, FERREZ Mara, DNI N35.446.748.-, VILLA María, DNI N30.821.630.-, FACAL Laura, DNI N24.667.856.-; VERA Osmar, DNI N12.358.661.- , PAEZ Melani, DNI N40.645.099.-; PERUGIA Silvina, DNI
N20.035.472.- y NUÑEZ Rubén, DNI N26.977.855.Que respecto de estas personas se da la extraña particularidad que supuestamente estaban en condiciones de participar de la asamblea -ya que poseían la antigedad en la afiliación requerida por el artículo 43 del estatutopero no estaban en condiciones de votar ya que fueron excluidos del padrón electoral.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/12/2023 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/12/2023

Page count289

Edition count9407

Première édition02/01/1989

Dernière édition25/07/2024

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