Boletín Oficial de la República Argentina del 08/12/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.316 - Primera Sección
168

Viernes 8 de diciembre de 2023

24 recibos de sueldos firmados por empleador en copia, para demostrar la antigedad pertinente y continuidad en la afiliación.
Que, así también, al no constar la afiliación en el padrón provisorio de los avalistas: GRANOTTI Gerardo; MARZOTTI
Cristóbal; DISANTI Cristiana; IGLESIAS Héctor; ACOSTA Marcelo y VELÁZQUEZ Marcos, deben acompañar los últimos 3 recibos de sueldo. Y por último que cumpla con el cupo femenino correspondiente.
Que, está debidamente comprobado en autos que la Lista Celeste Nº2, ha impugnado la conformación del padrón, aduciendo que contiene errores e irregularidades ya que los integrantes de la lista observados estaban afiliados a la entidad, que contiene personas que no están afiliadas y que se ha excluido a más de cuarenta 40 empresas de la actividad.
Que por providencia resolutiva NºPV-2023-84677090-APN-DNASMT, de fecha 21 de julio de 2023, glosada al orden Nº 73, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES dispuso la apertura a prueba de las actuaciones conf. art. 46 del Decreto 1759/1972 - T.O. 2017, por el término de TREINTA 30 DÍAS.
Que, por providencia NºPV-2023-100687007-APN-DNASMT, de fecha 29 de agosto de 2023, glosada al orden Nº89, se Dirección Nacional dispuso el libramiento de los oficios requeridos por la impugnante, ello a los fines de sustanciar su prueba informativa.
Que a los ordenes Nº 94 y 97 ver informe N IF-2023-105920149-APN-DGDMT e IF-2023-107888911-APNDGDMT la Sra. MARTINEZ Cristina Guadalupe, acredita el diligenciamiento de los oficios librados en autos y las respuestas brindadas por las oficiadas.
Que por providencia resolutiva NºPV-2023-128200893-APN-DNASMT, de fecha 27 de octubre de 2023, glosada al orden Nº104, se dispuso hacer saber a las partes que las actuaciones se encontraban a disposición a los fines dispuesto por el artículo 60 del Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº1759/1972
T.O. 2017.
Que al orden Nº109, mediante informe NºIF-2023-130736706-APN-DGDMT, la Sra. MARTINEZ Cristina Guadalupe se presenta a alegar sobre la prueba ofrecida en autos.
Que al orden Nº114 ver informe NºIF-2023-134293899-APN-DGDMT el Sr. REBOTTARO Mauro Lionel, en su carácter de presidente de la Junta Electoral del sindicato de marras, se presenta a efectuar su alegado.
Que al orden Nº116 ver informe NIF-2023-135123486-APN-DGDMT se presenta el Sr. FARIAS Leonardo Ariel, en su carácter de Secretario Adjunto electo de la entidad, solicita se resuelvan las actuaciones, y se les otorgue la correspondiente certificación de autoridades.
Que como puede observarse, en las presentes actuaciones se han realizado varios cuestionamientos al accionar, primero, del Delegado Normalizador designado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
IMPRENTA, DIARIOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS, DIGITALES Y AFINES FATIDA, Sr. ALCOBENDAS Marcelo Carlos y, luego, a la Junta Electoral, relativos -básicamentea la indebida confección del padrón utilizado a los fines de ingreso de los afiliados a la asamblea general extraordinaria celebrada el día 23 de marzo de 2023, en la cual se procedió a designar a los integrantes de la Junta Electoral de la entidad y del padrón utilizado en el proceso electoral.
Que asimismo, se le discute en autos a la Junta Electoral la no oficialización de la Lista Celeste Nº2, cuya apoderada resulta ser la impugnante en autos Sra. MARTINEZ Cristina Guadalupe.
Que debe señalarse que obra en autos constancia documentada respecto de la solicitud efectuada por la Sra.
MARTINEZ Cristina Guadalupe, en el citado carácter, al Delegado Normalizador de la entidad, solicitando se le informe y entregue copia del registro de asistentes a la Asamblea General Extraordinaria realizada el 23/03/23, copia del Libro de Afiliados y copia del padrón de afiliados actualizado ver informe NIF-2023-50203782-APNATSFMT orden 18, página 35 a lo que el mentado delegado normalizador responde que la copia del registro de asistentes a la asamblea se encuentra adjunta a estas actuaciones, que la copia de libro de afiliados constituye información interna que debería ser solicitada vía judicial y que la copia del padrón actualizado es información que deberá ser solicitada ante la Junta Electoral.
Que debe traerse a colación las manifestaciones efectuadas por el Sr. Delegado Normalizador, por informe gráfico NºIF-2023-54505454-APN-DGDMT, glosado al orden Nº31, donde señala: Que viene a contestar el traslado que se le corre con relación a la impugnación que diversos afiliados formulan en contra de la asamblea por la que se designara Junta Electoral celebrada el 23 de marzo de 2023. Al respecto cumplo en señalar que el presentante fue designado como Delegado Organizador por Fatida, la entidad federativa, y procedió a llevar adelante los trámites necesarios para el llamamiento a elecciones, el primero de todos, convocar a Asamblea Extraordinaria con el fin de designar Junta Electoral. A ese efecto, solamente contó con la documentación obrante en su poder.
Estando la impugnación de los presentantes referida a la integración del padrón, y toda vez que éstos sostienen que el referido instrumento contiene irregularidades, se reitera aquí lo mismo que se les dijera en la contestación a

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/12/2023 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/12/2023

Page count289

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

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