Boletín Oficial de la República Argentina del 07/12/2023 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

39

Boletín Oficial Nº 35.315 - Primera Sección
Jueves 7 de diciembre de 2023

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Técnicos y el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta Nº56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N267
del 29 de diciembre de 2015; por la Ley N27.078; por el Anexo I de la Resolución N682 de fecha 11 de mayo de 2023 dictado por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; por las Actas N1 de fecha 5 de enero de 2016 y N56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE; y lo acordado por el Acta N93 de fecha 30
noviembre de 2023.
Por ello, ElDIRECTORIO DELENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróguese el Artículo 1 de la Resolución NE 5.762, de fecha 26 de diciembre de 2017, de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES B.O. N 33.784 que aprobó la Norma Técnica ENACOM-Q2-61.03
V17.1.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la Norma Técnica ENACOM-Q2-61.03 V23.1 Terminales de Usuario de SCM y STeFI
que obra en el ANEXO inscripto en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023139763370-APN-SNYEENACOM, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3.- PERÍODO DE TRANSICIÓN. Durante el plazo de NOVENTA 90 días corridos contados a partir de la publicación de la presente Resolución, aquellas solicitudes nuevas y en trámite presentadas ante este ENACOM
para la inscripción de Equipos Terminales de Usuario de los Servicios de Comunicaciones Móviles en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones RAMATEL, podrán ser evaluadas de conformidad con las condiciones mínimas y métodos de ensayos establecidos en la norma técnica ENACOM-Q2- 61.03 V17.1.
ARTÍCULO 4.- Establécese que, hasta que al menos 2 DOS laboratorios acreditados hayan sido habilitados para realizar ensayos en base al Capítulo V de la norma aprobada en el Artículo 2, se aceptarán informes de ensayos extendidos por laboratorio extranjero, acreditado ante Organismo de Acreditación, y Certificado de Aprobación extendido por una Autoridad de Aplicación ANATEL, IFT, FCC u organismo similar, siempre y cuando se cumpla con los límites de exposición a los campos electromagnéticos establecidos en la reglamentación vigente en la República Argentina.
ARTÍCULO 5.- Establécese que, hasta que al menos 2 DOS laboratorios acreditados hayan sido habilitados para realizar ensayos en base al Capítulo V de la norma aprobada por el Artículo 2, para equipos de origen nacional se aceptará una Declaración de Conformidad DoC, según lo indicado en el ANEXO Declaración de Conformidad inscripto en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-139762839-APNSNYEENACOM, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 07/12/2023 N100074/23 v. 07/12/2023

INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO YECONOMÍA SOCIAL
Resolución 5519/2023
RESFC-2023-5519-APN-DIINAES

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el EX-2023-101618358- -APN-MGESYAINAES,y CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a mutuales

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/12/2023 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date07/12/2023

Page count316

Edition count9419

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31