Boletín Oficial de la República Argentina del 25/11/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.305 - Primera Sección
116

Viernes 24 de noviembre de 2023

NOTA: La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº24.449. Conforme el artículo 2 de la Disposición Nº70/2009
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.
Firma y aclaración de la persona facultada a tal fin por la aseguradora.
ARTÍCULO 11.- El comprobante del seguro obligatorio automotor en formato digital autorizado por Resolución RESOL-2019-517-APN-SSNMHA poseerá a todos los efectos la misma validez que el comprobante mencionado en el precedente artículo.
ARTÍCULO 12.- Deróganse las Resoluciones SSN Nros. 39.327, 39.927, RESOL-2018-1162-APN-SSNMHA, RESOL-2019-351-APN-SSNMHA, RESOL-2019-879-APN-SSNMHA, RESOL-2019-974-APN-SSNMHA y RESOL-2022-542-APN-SSNMEC.
ARTÍCULO 13.- Deróganse los artículos 3 y 4 de la Resolución RESOL-2019-615-APN-SSNMHA.
ARTÍCULO 14.- La presente Resolución será de aplicación en el plazo de SESENTA 60 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial, debiendo las aseguradoras adecuar, a su renovación, los contratos vigentes.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Fdo. Mirta Adriana GUIDA Superintendenta de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/
superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Aviso Oficial no se publica/n.
e. 24/11/2023 N95335/23 v. 24/11/2023

SUPERINTENDENCIA DESEGUROS DELANACIÓN

SINTESIS: RESOL-2023-540-APN-SSNMEC Fecha: 22/11/2023
Visto el EX-2017-24167223-APN-GASSN Y CONSIDERANDO LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el artículo 1 de la Resolución RESOL-2023-534-APN-SSNMEC de fecha 16 de noviembre, quedando redactado de la siguiente manera: Sustitúyese el Anexo del punto 23.6. inciso a. 1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora t.o. Resolución SSN N 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias por el que obra en el IF-2023-137046198-APN-GTYNSSN de la presente Resolución..
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Fdo. Mirta Adriana GUIDA Superintendenta de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/
superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 24/11/2023 N95359/23 v. 24/11/2023

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/11/2023 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date25/11/2023

Page count138

Edition count9414

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/08/2024

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