Boletín Oficial de la República Argentina del 25/11/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.305 - Primera Sección

115

Viernes 24 de noviembre de 2023

SUPERINTENDENCIA DESEGUROS DELANACIÓN

SINTESIS: RESOL-2023-534-APN-SSNMEC Fecha: 16/11/2023
Visto el EX-2017-24167223-APN-GASSN Y CONSIDERANDO LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el Anexo del punto 23.6. inciso a. 1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora t.o. Resolución SSN N38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias por el que obra en el IF-2023-137045772-APN-GTYNSSN de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- La cobertura básica de la póliza del Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados será la Responsabilidad Civil Obligatorio hacia Terceros Transportados y no Transportados exigida por la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N24.449 con la correspondiente vigencia anual Apartado A.
ARTÍCULO 3.- Previo a la celebración del contrato de seguro, las entidades aseguradoras deberán exigir el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo.
ARTÍCULO 4.- Las coberturas voluntarias Apartado B - Responsabilidad Civil Voluntario, Daños, Incendio y Robo o Hurto se otorgarán mediante endoso a la póliza básica del Seguro Responsabilidad Civil Obligatorio hacia Terceros Transportados y no Transportados, pudiendo ser su vigencia inferior al año mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral, semestral o anual con renovación automática hasta la finalización de la vigencia de la póliza.
ARTÍCULO 5.- Cuando se otorguen coberturas accesorias voluntarias de Daños y/o Incendio y/o Robo o Hurto, la entidad aseguradora indefectiblemente deberá otorgar también la cobertura de Responsabilidad Civil - Seguro Voluntario.
ARTÍCULO 6.- Cuando se incluya en la Póliza una Cláusula que cuente con una Advertencia al Asegurado el texto de la misma se deberá consignar en las Condiciones Particulares Frente de Póliza sin perjuicio de formar parte de la Condición Contractual pertinente. Asimismo, deberán incluirse en todas las pólizas las Condiciones y Cláusulas que en el Anexo I se indique de emisión obligatoria.
ARTÍCULO 7.- Cuando en las Condiciones Particulares Frente de Póliza se expresen montos, porcentajes o advertencias al asegurado, deberán hacer referencia a la cláusula en cuestión respetando la codificación y numeración correspondiente.
ARTÍCULO 8.- En caso de que el contrato sea pactado en moneda extranjera, la entidad deberá únicamente incorporar en las Condiciones Particulares Frente de Póliza y en el texto de la póliza a brindar al asegurado, alguna de las tres modalidades de la Cláusula 19 contempladas en el Apartado A del Anexo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9.- Las entidades autorizadas a operar en el Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados no podrán emitir pólizas con una anticipación mayor a los TREINTA 30 días de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 10.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 68 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº24.449, las aseguradoras deberán entregar al asegurado un comprobante que contenga los siguientes datos:
SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR CONFORME DECRETO 1.716/08 Reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº26.363
Póliza N
Endoso N
Razón social, domicilio y teléfono de la Aseguradora Vigencia de Cobertura:
Desde las 12 horas del día
Hasta las 12 horas del día
Datos del vehículo asegurado:
Tipo Marca Dominio Motor N
Chasis N

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/11/2023 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date25/11/2023

Page count138

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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