Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.159 - Primera Sección
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Viernes 28 de abril de 2023

2022-523-APN-DIRECTORIOENARGAS, a fin de poder contemplar sus consideraciones y manifestaciones en los términos de la normativa aplicable.
Que, en efecto, en función de lo establecido en el Decreto N1020/20 se ha reiterado que la participación de los usuarios y las usuarias con carácter previo a la determinación de la tarifa constituye un factor de previsibilidad, integrativo del derecho constitucional a una información adecuada y veraz y un elemento de legitimidad para el poder administrador, responsable en el caso de garantizar el derecho a la información pública, estrechamente vinculado al sistema republicano de gobierno, que otorga una garantía de razonabilidad para el usuario y la usuaria y disminuye las estadísticas de litigiosidad sobre las medidas que se adoptan conforme Artículos 1 y 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, asimismo Fallos 339:1077.
Que tal como lo ha expresado nuestra Corte Suprema de Justicia, en Fallos 339:1077, Considerando 18 del voto de la mayoría: en materia tarifaria la participación de los usuarios de un servicio público no se satisface con la mera notificación de una tarifa ya establecida es imperativo constitucional garantizar la participación ciudadana en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio.
Que, en términos explícitos, el Artículo 8 del Decreto N1020/20 determinó que debían aplicarse mecanismos que posibiliten la participación ciudadana, conforme las previsiones del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional aprobado por el Decreto N1172/03 o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme su normativa vigente.
Que se ha utilizado el Procedimiento de Audiencias Públicas que como ANEXO I integra la Resolución ENARGAS
NI-4089/16, siendo en consecuencia la norma aplicable a los supuestos de estos actuados en razón de la materia.
Que el Decreto N1020/20 resalta que toda vez que el nuevo régimen tarifario del servicio de que se trate surgirá en la oportunidad pertinente luego de suscriptos los Acuerdos Definitivos, en las adecuaciones transitorias tarifarias que correspondan deberá atenderse a garantizar la continuidad de la normal prestación de los servicios, debiendo preverse la implementación de los mecanismos de participación ciudadana correspondientes; lo que así ha sido instrumentado.
Que cumplida la participación ciudadana cuyo objeto fue, en lo que aquí interesa: 2 Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de distribución de gas por redes confr. Dec. N 1020/20 y Dec. N 815/22, por Resolución NRESOL-2023-17-APN-DIRECTORIOENARGAS se resolvió declarar la validez de la Audiencia Pública N 103 convocada por el Ente Nacional Regulador del Gas mediante Resolución N RESOL-2022-523APN-DIRECTORIOENARGAS Artículo 1; y se hizo saber que la aprobación de las Resoluciones Tarifarias que resulten de los análisis pertinentes en los términos de la Ley N 24.076, su Decreto Reglamentario, las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y Distribución, según el objeto de la Audiencia Pública N103, se emitirán conforme lo que surge de los considerandos de la presente Resolución, y sujeto -en lo que correspondaal cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos pertinentes del Decreto N 1020/20 y según Decreto N815/22 Artículo 3.
Que no es menor indicar que mediante la citada Resolución N RESOL-2023-17-APN-DIRECTORIOENARGAS
se ponderaron las exposiciones e intervenciones tanto desde el punto de vista económico, como jurídico de los interesados, tanto de aquellos que participaron oralmente por la plataforma habilitada al efecto, como las de aquellos que lo hicieron mediante presentaciones individuales por escrito.
Que, siguiendo con los procedimientos previstos, el Artículo 9 del Decreto N1020/20 establece que, cumplidos los mecanismos pertinentes de participación ciudadana, los proyectos de instrumentos a suscribirse y aquellos relacionados, serán enviados a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y a la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN para su intervención sobre el cumplimiento de las normativas respectivas y correspondientes.
Que con todo aquello, no es menor entonces recordar que la Ley N27.541 cuando fijó las bases de la delegación, en el Artículo 2, estableció que una de esas pautas es reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos.
Que todo aquello se vincula con la caracterización del servicio público como derecho social, vinculando al Estado no solo con los prestadores del servicio, sino también con los usuarios y las usuarias, particularmente con la referida -oportunamente en el presente dictamenreforma constitucional de 1994.
Que el Artículo XXXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que ostenta jerarquía constitucional como lo establece el Artículo 75, inciso 22, segundo párrafo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
establece que toda persona debe pagar para el sostenimiento de los servicios públicos.
Que todo lo anterior requiere una hermenéutica coherente con el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales Protocolo de San Salvador,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2023 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/04/2023

Page count8

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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