Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2023 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.159 - Primera Sección
93

Viernes 28 de abril de 2023

conforme a las particularidades de cada sector regulado, considerándose necesaria la reestructuración tarifaria determinada en la Ley N27.541; estableciendo también que dentro del proceso de renegociación podrán preverse adecuaciones transitorias de tarifas y/o su segmentación, según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados.
Que el Artículo 4 del Decreto citado facultó al ENARGAS a dictar los actos administrativos que correspondan y resulten necesarios a los fines de lo dispuesto en dicha medida, disponiendo de plenas facultades para establecer las normas complementarias de aquella.
Que por su Artículo 5 se determina que los acuerdos definitivos o transitorios de renegociación deberán instrumentarse mediante Actas Acuerdo con las licenciatarias y el titular del ENARGAS, así como del Ministro de Economía de la Nación, los que se suscribirán ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que su Artículo 6 determina un cúmulo de potestades y funciones de los Entes Reguladores en el procedimiento materia del presente, especificándose en el último párrafo que El ejercicio de estas facultades y de las que surgen del presente decreto no se hallará limitado o condicionado por las estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios relativas a los sistemas tarifarios que rigen los contratos de concesión o licencia de los respectivos servicios públicos.
Que el Artículo 7, a los efectos del proceso de renegociación, ha definido el Acuerdo Transitorio de Renegociación como todo aquel acuerdo que implique una modificación limitada de las condiciones particulares de la revisión tarifaria hasta tanto se arribe a un Acuerdo Definitivo de Renegociación, el que establecerá un Régimen Tarifario de Transición hasta las resoluciones que resulten del Acuerdo Definitivo de Renegociación.
Que, toda vez que por Decreto N 815/22 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha prorrogado el mentado plazo de renegociación e instruido al ENARGAS a realizar las medidas necesarias con el objeto de propender a una adecuación tarifaria de transición, de conformidad con las prescripciones del Decreto N1020/20, esta Autoridad Regulatoria ha mantenido reuniones con las Licenciatarias de Transporte y de Distribución de gas a fin de seguir las etapas de negociación acordes a lo previsto en el Decreto N 1020/20 y desde su entrada en vigencia, considerando la integridad de sus disposiciones.
Que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por Redes suscribieron los respectivos Acuerdos Tarifarios de Transición denominados ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACION - REGIMEN TARIFARIO DE
TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS NATURAL en adelante, ACUERDOS según el procedimiento establecido por el Decreto N 1020/20, habiendo sido ratificados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL mediante Decreto N354/21.
Que los ACUERDOS mencionados en el considerando precedente establecieron en el punto 3 de su CLÁUSULA
SEGUNDA, que Desde la fecha prevista para la entrada en vigencia de los CUADROS TARIFARIOS señalados en el punto 1 anterior, y en tanto no estén vigentes las revisiones tarifarias resultantes del ACUERDO DEFINITIVO
DE RENEGOCIACIÓN, el ENARGAS procederá al recálculo de las TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN vigentes a ese momento y a emitir las resoluciones tarifarias correspondientes que surjan de dicho recálculo con vigencia desde el 01 de abril de 2022; a tal efecto el presente ACUERDO podrá adendarse.
Que el 18 de febrero de 2022, se suscribieron las respectivas primeras Adendas a los Acuerdos Tarifarios de Renegociación ratificadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto N91/2022 en virtud de la cual se procedió a un recálculo de la tarifa de distribución conforme lo estipulado en el punto 3 de su CLAUSULA
SEGUNDA, y se modificó la fecha de entrada en vigencia de los nuevos Cuadros Tarifarios, que pasarían a ser durante el mes de marzo de 2022.
Que, en esta oportunidad, tal cual surge del Expediente del VISTO y el íter procedimental seguido conforme el Decreto N 1020/20, no debe dejar de advertirse que se trata de Segundas Adendas a dichos ACUERDOS, los cuales ya contemplaban un recálculo tarifario, que ha sido plasmado en las mismas luego de ser acordado respectivamente con las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por Redes; todo ello a las resultas de su ratificación presidencial.
Que, de tal modo, las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por Redes suscribieron EX2023-26408381- -APN-GALENARGAS, consensuadamente las respectivas Adendas a los Acuerdos Tarifarios de Transición denominadas SEGUNDA ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN
TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS NATURAL en adelante, SEGUNDAS ADENDAS según el procedimiento establecido por el Decreto N1020/20 y el Decreto N815/22.
Que expuesto aquello, cabe indicar que, con carácter previo a los proyectos de las Segundas Adendas a los ACUERDOS suscriptos y a los Cuadros Tarifarios que se aprueban mediante la presente, conforme del Decreto N1020/20, esta Autoridad Regulatoria entendió oportuno y conveniente escuchar activamente a los usuarios y a las usuarias y todo otro interesado, mediante Audiencia Pública N103, en los términos de la Resolución NRESOL-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2023 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/04/2023

Page count8

Edition count9420

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones