Boletín Oficial de la República Argentina del 28/12/2022 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.077 - Primera Sección
49

Miércoles 28 de diciembre de 2022

en los Anexos de la presente resolución, transcurridos VEINTICUATRO 24 meses desde la entrega de la copia A finalizada de acuerdo a lo establecido en el protocolo de entrega de copia A del Anexo V sujeto a aprobación técnica. a La exhibición podrá realizarse en las pantallas de exhibición a cargo del INCAA, programas especiales, como por cualquier otro medio y/o programa y/o sistema actual o futuro de exhibición a cargo del Instituto, pudiendo el INSTITUTO extender autorización a favor de la TV PÚBLICA y/o canales públicos nacionales y/o provinciales y/o municipales del territorio de la República Argentina, como a terceras pantallas y espacios de exhibición con los que el INSTITUTO suscriba convenios en el ejercicio de sus funciones, siempre que su transmisión por dichos medios se realice con la inclusión del logo CINE.AR y su emisión sea gratuita. En todos los casos se incluye el streaming del canal, es decir la visualización de la programación a través de internet. Esta cesión de derechos es por el lapso de CUATRO 4 años sin límites de pasadas; b Para su inclusión en el sistema de librería de la plataforma de VIDEO A DEMANDA del INCAA PLATAFORMA CINE.AR PLAY o la que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 2.- Modificar el texto del Artículo 8 del Anexo I de la Resolución INCAA N1477-E/2017 sustituido por el Artículo 2 de la Resolución INCAA N107-E/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 8:
Aquellos proyectos que hubieren finalizado el rodaje de la película y no la hubieren estrenado comercialmente, y los que no se hubieren presentado con anterioridad al COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DOCUMENTALES o que, habiéndose presentado, no hubieren accedido a los beneficios de la presente Resolución, podrán presentarse ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, pudiendo obtener hasta el CIEN POR CIENTO
100 % del presupuesto de post producción aprobado por el INCAA con el tope equivalente al TRES POR
CIENTO 3% DEL COSTO DE UNA PELÍCULA NACIONAL DE PRESUPUESTO MEDIO VIGENTE, el que resulte menor, en concepto de subsidios que deberán ser utilizados para la terminación de la película. A dichos efectos, deberán cumplir en la presentación con los requisitos establecidos en el ANEXO III de la presente. Respecto de estas películas el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá disponer la exhibición sin exclusividad del material audiovisual que cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución, transcurridos VEINTICUATRO 24 meses desde la entrega de la copia A finalizada de acuerdo a lo establecido en el protocolo de entrega de copia A del Anexo Vsujeto a aprobación técnica. a La exhibición podrá realizarse en las pantallas de exhibición a cargo del INCAA, programas especiales, como por cualquier otro medio y/o programa y/o sistema actual o futuro de exhibición a cargo del Instituto, pudiendo el INSTITUTO extender autorización a favor de la TV PÚBLICA y/o canales públicos nacionales y/o provinciales y/o municipales del territorio de la República Argentina, como a terceras pantallas y espacios de exhibición con los que el INSTITUTO suscriba convenios en el ejercicio de sus funciones, siempre que su transmisión por dichos medios se realice con la inclusión del logo CINE.AR y su emisión sea gratuita. En todos los casos, se incluye el streaming del canal, es decir la visualización de la programación a través de Internet. Esta cesión de derechos es por el lapso de CUATRO 4 años sin límites de pasadas; b Para su inclusión en el sistema de librería de la plataforma de VIDEO A DEMANDA del INCAA
plataforma CINE.AR PLAY o la que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 3.- Disponer que el plazo establecido en los artículos 1 y 2 será aplicable a todas las películas documentales en soporte digital que hubiesen presentado la Copia A, a partir del 1 de mayo de 2022.
ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese a la Gerencia de Fomento a la producción Audiovisual, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Nicolas Daniel Batlle e. 28/12/2022 N106075/22 v. 28/12/2022

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS

SECRETARÍA DEGESTIÓN YEMPLEO PÚBLICO
Resolución 289/2022
RESOL-2022-289-APN-SGYEPJGM
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2022
VISTO el Expediente N EX-2021-85307884-APN-DGADSMN del Registro del SERVICIO METEOROLÓGICO
NACIONAL, la Ley N 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, prorrogada por el Decreto N882 del 23 de diciembre de 2021, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N449 de fecha 7 mayo de 2021, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N39 de fecha 18 de marzo 2010 y sus modificatorias

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/12/2022 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date28/12/2022

Page count162

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones