Boletín Oficial de la República Argentina del 28/12/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.077 - Primera Sección
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Miércoles 28 de diciembre de 2022

ARTÍCULO 7. Fíjese un plazo de 7 SIETE días corridos a computarse desde la publicación en el Boletín Oficial, para que las personas beneficiarias declaradas en el artículo 4 y 5 de la presente resolución, declaren ante el INAMU, a través del Panel de Músico que se encuentra en el sitio web institucional, www.inamu.musica.ar, los datos correspondientes a los fines de hacer efectivo el pago del beneficio correspondiente.
ARTÍCULO 8.- En caso de incumplimiento a los plazos establecidos en el artículo precedente de la presente resolución se tendrá por decaído el subsidio sin derecho a reclamo alguno por parte de la persona beneficiaria.
ARTÍCULO 9.- Hágase saber a las personas beneficiarias que deberán realizar la compensación social obligatoria prevista en las bases y condiciones de la Convocatoria como así también rendir cuentas conforme a lo establecido en la Resolución N.º 152/21/INAMU, bajo pena de aplicarse lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 26.801.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Bernabe Cantlon e. 28/12/2022 N106029/22 v. 28/12/2022

INSTITUTO NACIONAL DECINE YARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1687/2022
RESOL-2022-1687-APN-INCAAMC

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2022
VISTO el EX-2022-125147431- -APN-SGEINCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, la Ley 17.741t.o. 2001 y sus modificatorias, los Decretos Nº1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N.º 90 de fecha 20 de enero de 2020 y N183 de fecha 12 de abril de 2022, las Resoluciones INCAA N1477
de fecha 22 de noviembre de 2017, y N.º 107 de fecha 28 de enero de 2021,y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº17.741 t.o. 2001, y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio nacional.
Que la Resolución INCAA N1477-E/2017 aprobó el Reglamento para el otorgamiento de subsidios a películas documentales de largometraje cuyo soporte de filmación fuera digital.
Que los artículos 7 y 8 del Anexo I de la citada norma, establecen que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES podrá disponer la exhibición sin exclusividad del material audiovisual que cumpla con los requisitos allí establecidos, transcurridos DOCE 12 meses desde la entrega de la copia A finalizada de acuerdo a lo establecido en el protocolo de entrega de copia A del Anexo V, en el canal de televisión denominado CINE.AR
y en la plataforma VOD denominada CINE.AR PLAY.
Que, en reiteradas oportunidades, los/las realizadores/as integrales de contenidos audiovisuales han solicitado una prórroga del plazo, toda vez que la exhibición de este material en Festivales, Muestras y Salas de Cine, en la mayoría de los casos, se extiende en más de DOCE 12 meses.
Que se estima prudente ampliar el plazo establecido para permitir una mejor difusión del cine documental en soporte digital; ampliando sus canales de exhibición en especial en salas de cine, lo que va a constituir un paso fundamental en la formación de audiencias.
Que el plazo mencionado precedentemente será aplicable a todas las películas documentales de largometraje en soporte digital que hubiesen presentado la Copia A, a partir del 1 de mayo de 2022.
Que la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, la Gerencia de Exhibición y Medios, la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado intervención al respecto.
Que las facultades para el dictado del presente acto se encuentran comprendidas en Ley Nº17.741 t.o. 2001 y sus modificatorias, y en los Decretos Nº1536/2002, Nº90/2020 y N. 183/2022.
Por ello, ELVICEPRESIDENTE A/C DELAPRESIDENCIA DELINSTITUTO NACIONAL DECINE YARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Modificar el texto del Artículo 7 del Anexo I de la Resolución INCAA N1477-E/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 7: EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
podrá disponer la exhibición sin exclusividad del material audiovisual que cumpla con los requisitos establecidos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/12/2022 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date28/12/2022

Page count162

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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