Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.982 - Primera Sección
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Viernes 12 de agosto de 2022

Prevención y a la Subgerencia de Desarrollo en Seguridad y Salud, resulta necesario reconsiderar algunas de las funciones asignadas originariamente en la mencionada Resolución S.R.T. N770/13.
Que, asimismo, se pretende explicitar la posibilidad de ampliar la participación, con carácter de invitados, a otros Actores Sociales no considerados en la resolución citada en el considerando precedente, como ser Entidades Gubernamentales, Organizaciones No Gubernamentales Nacionales o Internacionales o Asociaciones Profesionales específicas con incumbencia en la problemática de la actividad de cada mesa, así como también extender los criterios de apertura de las ramas de actividad de las Comisiones de Trabajo en virtud de aquellas que resulten de importancia económica o que la S.R.T., a partir de información colectada por la Gerencia de Prevención, considere relevantes.
Que el Plan Estratégico 2020-2023, aprobado por este Organismo mediante la Resolución S.R.T. N90 de fecha 21 de diciembre de 2021, ha establecido como objetivo primordial ampliar la cobertura, promover el Sistema de Riesgos del Trabajo y consolidar la Cultura Preventiva en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo, entre otros aspectos.
Que dicho propósito constituye un compromiso de la gestión del Organismo, traducido en el desarrollo de acciones que permitan fortalecer el Sistema de Riesgos del Trabajo a través del impulso de una política centralizada en la cultura preventiva, propiciando una dinámica más eficaz y participativa en el ámbito de las Comisiones de Trabajo de los Programas de Prevención por Rama de Actividad.
Que en ese sentido resulta pertinente reconsiderar funciones, extender los criterios de apertura de las Comisiones de Trabajo y convocar a otros Actores Sociales no considerados en la Resolución S.R.T. N770/13.
Que, como consecuencia de ello, deviene necesario sustituir los artículos 2, 4 y 5 y derogar el artículo 3 de la Resolución S.R.T. Nº770/13.
Que las Gerencias de Prevención y de Asuntos Jurídicos y Normativos han intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1, inciso a de la Ley Nº24.557, en cumplimiento del artículo 1, apartado 2, inciso a de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y en función de lo establecido por los Convenios O.I.T. Nº155 y Nº187, que fueran incorporados a nuestra legislación por las Leyes Nº26.693 y Nº26.694.
Por ello, ELSUPERINTENDENTE DERIESGOS DELTRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el artículo 2 de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO S.R.T. N770 de fecha 24 de abril de 2013, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 2.- EL PROGRAMA comprenderá todas las ramas de producción y servicios existentes y las que en un futuro surjan de los siguientes criterios de apertura:
a Índices de incidencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales AT/EP anuales por encima del promedio nacional.
b Actividades de importancia o relevancia económica para el país y la región.
c Aquellas que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. considere relevantes..
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el artículo 4 de la Resolución S.R.T. N770/13, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 4.- A los fines de la participación activa de los diferentes actores sociales, en el cumplimiento de los objetivos detallados en la presente resolución, se propiciará la creación de Comisiones de Trabajo para cada actividad, cuya integración se conformará con representantes de cada una de las siguientes entidades: La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. por el ESTADO NACIONAL; los GREMIOS relacionados a la actividad por las Organizaciones Sindicales; las CÁMARAS EMPRESARIAS que correspondan por las Organizaciones de Empleadores; y las Aseguradoras de Riegos del Trabajo A.R.T., Empleador Autoasegurado, A.R.T. MUTUAL o la UNIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO U.A.R.T. en representación del Sector Asegurador.
En forma complementaria se podrá convocar, con carácter de invitado, a otras entidades: Organismos Públicos nacionales, provinciales y municipales, y/o Organizaciones Privadas Organizaciones No Gubernamentales, Colegios de Profesionales, etc., con alcance en la temática a desarrollar en las diferentes Comisiones de Trabajo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2022 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date12/08/2022

Page count123

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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