Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2022 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.982 - Primera Sección
Viernes 12 de agosto de 2022

ARTÍCULO 4º.- La certificación de las especialidades multiprofesionales que se aprueban en el artículo 1 se realizarán a través de las modalidades que la normativa vigente de ejercicio profesional disponga para cada profesión de la salud de grado universitario.
ARTÍCULO 5º.- Invítase a los señores Ministros y las señoras Ministras del CONSEJO FEDERAL DE SALUD
COFESA a adecuar las normativas jurisdiccionales para la aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 12/08/2022 N62366/22 v. 12/08/2022

SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DELTRABAJO
Resolución 46/2022
RESOL-2022-46-APN-SRTMT

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2022
VISTO el Expediente EX-2020-75226149-APN-SDSYSSRT, las Leyes Nº24.557, Nº25.212, Nº26.693, Nº26.694, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. N770 de fecha 24 de abril de 2013, N4 de fecha 11 de enero de 2019, N90 de fecha 21 de diciembre de 2021,y CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar la plena efectividad en la protección del derecho de los trabajadores a la salud y seguridad en el trabajo.
Que el artículo 1, apartado 2, inciso a, de la Ley Nº24.557 sobre Riesgos del Trabajo establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que en la Declaración de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO O.I.T. Sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su nonagésima séptima reunión, Ginebra, 10 de junio de 2008, se ha expresado que: El diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores tanto en el plano nacional como en el internacional resultan ahora aún más pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el Estado de derecho, entre otros medios, mediante las normas internacionales del trabajo.
Que la definición de diálogo social de la O.I.T. incluye todos los tipos de negociación, consulta e intercambio de información entre representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores sobre temas de interés común.
Que en el marco de los Convenios O.I.T. Nº155 y Nº187, que fueran incorporados a nuestra legislación por las Leyes Nº26.693 y Nº26.694, nuestro país se comprometió a poner en práctica y reexaminar de forma periódica una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente laboral, y a promover la mejora continua de la seguridad y salud en el empleo.
Que a los fines de la puesta en práctica de los compromisos asumidos, este Organismo dictó la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. N770 de fecha 24 de abril de 2013, mediante la cual se creó el Programa Nacional de Prevención por Rama de Actividad el cual propone la conformación de Comisiones de Trabajo con la participación activa de los actores sociales que intervienen en cada una de las ramas productivas y de servicios, con el objetivo de reducir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y mejorar las condiciones de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, atendiendo a las necesidades específicas de cada tipo de industria.
Que hasta la fecha se han conformado CUARENTA Y CUATRO 44 Comisiones de Trabajo Nacionales y/o Regionales, que continúan activas y a partir de las cuales se han generado TREINTA Y SEIS 36 manuales de buenas prácticas publicados en formato papel y digital, DIECISEIS 16 fichas técnicas y DOCE 12 afiches específicos para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Que en función de las experiencias recogidas en más de NUEVE 9 años de vigencia del programa, del aprendizaje de las dinámicas de trabajo en las mesas de las Comisiones y teniendo en cuenta que producto de cambios en el organigrama de la S.R.T., se modificaron, las responsabilidades y las funciones asignadas a la Gerencia de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2022 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date12/08/2022

Page count123

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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