Boletín Oficial de la República Argentina del 09/05/2021 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.651 - Primera Sección
Sábado 8 de mayo de 2021

de tareas de vigilancia y control del mar en el límite de la zona económica exclusiva de la REPÚBLICA ARGENTINA, del que resultara la trágica desaparición o muerte de la totalidad de la tripulación, acaecido en el año 2017.
Que resulta necesario establecer las pautas de procedimiento tendientes a regular su efectiva implementación.
Que la referida norma legal en su artículo 10 prevé que el MINISTERIO DE DEFENSA será la Autoridad de Aplicación de la misma.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N27.615, que como ANEXO I IF-2021-37609925-APNSSPEYPMMD forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Agustin Oscar Rossi NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 08/05/2021 N31197/21 v. 08/05/2021

LEY DECOMPETITIVIDAD
Decreto 301/2021
DCTO-2021-301-APN-PTE - Decreto Nº380/2001. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2021
VISTO el Expediente N EX-2021-33160867-APN-DGDAMEC, la Ley de Competitividad N 25.413 y sus modificaciones y el Decreto N380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones,y CONSIDERANDO:
Que mediante el Anexo del Decreto Nº380/01 y sus modificaciones se reglamentó el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por la Ley de Competitividad Nº25.413 y sus modificatorias.
Que el artículo 1º de la citada ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a definir el alcance definitivo de los hechos gravados.
Que, asimismo, el artículo 2º faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer exenciones totales o parciales del impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente.
Que tal como se planteó en el Mensaje de Elevación al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN del Proyecto de Ley de Presupuesto 2021, cuyo trámite culminó con la sanción de la Ley N27.591, para tener una economía tranquila, la sostenibilidad fiscal debe verse como un proyecto de interés común, como una inversión social para impulsar una recuperación económica robusta y empezar a construir un camino de desarrollo sustentable sobre la base de una estructura productiva que asegure derechos y contribuya al bienestar social de las y los habitantes de la Argentina.
Que, en ese sentido, la política tributaria debe ser un engranaje que nos permita virar hacia un modelo de desarrollo sustentable e inclusivo en términos económicos, sociales y políticos que reúna en simultáneo CINCO 5
condiciones estructurales: inclusión, dinamismo, estabilidad, federalismo y soberanía.
Que, para ello, y más allá de los principios de suficiencia tributaria, el ESTADO NACIONAL debe garantizar igual trato para las y los contribuyentes del país, evitando generar distorsiones innecesarias en el sistema impositivo que discriminen injustamente contra determinados servicios por considerarse canales tradicionales de pago.
Que, por otro lado, el 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/05/2021 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date09/05/2021

Page count21

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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