Boletín Oficial de la República Argentina del 10/03/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.604 - Primera Sección
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Miércoles 10 de marzo de 2021

ARTÍCULO 24º: Los mandatos de los miembros del Consejo Directivo durarán cuatro 4 años. Los miembros del Consejo Directivo podrán ser reelectos. Sus mandatos sólo podrán ser revocados por la Asamblea Nacional de Delegados Congresales, cuya convocatoria a tal efecto deberá ser solicitada por un mínimo de diez por ciento 10% del total de afiliados y cuando concurra alguna de las causales prevista en el artículo 10, apartado 4º, de este Estatuto.
ARTÍCULO 25º: El Consejo Directivo forma quórum con diez 10 de sus miembros, siempre que cuando menos seis 6 de ellos pertenezcan al Secretariado. Necesariamente deberá hallarse presente el Secretario General o en su defecto el Secretario Adjunto.
ARTÍCULO 26º: El Secretario General es el representante legal de la Institución en todos sus actos siendo sus atribuciones y deberes cumplir el estatuto social, los reglamentos internos, las resoluciones de la Asamblea Nacional de Delegados Congresales y los acuerdos que adopten el Consejo Directivo y/o el Secretariado;
convocar a reunión ordinaria al Secretariado en la fecha prevista por el estatuto y a extraordinaria cuando lo estime necesario o lo soliciten con motivo fundado cuatro 4 de sus miembros por lo menos, debiendo someter los asuntos que deban ser considerados; convocar a reunión ordinaria al Consejo Directivo en la fecha prevista por el Estatuto y a extraordinaria cuando así lo resuelva el Secretariado y someterle el orden del día que a tal efecto éste confeccione. Presidir las Asambleas Nacionales de Delegados Congresales, integrando la Mesa Directiva de la misma; presidir reuniones del Consejo Directivo y las del Secretariado dirigiendo sus deliberaciones; firmar los balances después de su aprobación; votar y decidir con su voto en caso de empate y proclamar el resultado de las votaciones; resolver por sí y ante sí respecto de cualquier asunto o cuestión que requiriese urgente solución o respuesta, asumiendo la responsabilidad emergente ante los cuerpos directivos, debiendo someter lo decidido a la aprobación del Secretariado y del Consejo Directivo en la primera reunión que efectúe; coordinar y estimular la acción de los demás Secretarios y miembros del Consejo Directivo; firmar toda correspondencia de la Institución que deberá ser presentada y suscripta por el Secretario que corresponda, según sea el asunto de que se trate;
firmar con el Secretario Administrativo y con el Secretario Tesorero las escrituras y demás documentos por los que se adquieran o enajenen bienes o que obliguen a la Institución; firmar con el Secretario Tesorero y/o con el Secretario Adjunto los cheques de la Institución; firmar los carnets, credenciales, manifiestos y demás documentos aprobados por el cuerpo Directivo y autorizar con su firma el texto de la propaganda, comunicado de prensa y el material a publicarse.
Se deja constancia que el número de afiliados a la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
al día 1 de junio de 2020 fecha de aprobación fecha de aprobación de la modificación estatutaria mediante RESOL-2020-455-APN-MT, asciende a la cantidad de veintidós mil cuatrocientos cincuenta y dos 22.452, sobre una nómina total de veintiocho mil cuatrocientos noventa y dos 28.492 trabajadores registrados, lo que representa un porcentual de afiliación del setenta y ocho con ochenta por ciento 78,80%.
Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico, Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
e. 10/03/2021 N13535/21 v. 10/03/2021

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/03/2021 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/03/2021

Page count80

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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