Boletín Oficial de la República Argentina del 10/03/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.604 - Primera Sección
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Miércoles 10 de marzo de 2021

de sus afiliados mediante obras apropiadas tales como bibliotecas, conferencia, publicaciones, escuelas técnicas, talleres, exposiciones y todo aquello que se oriente hacia los fines del presente inciso;
g Fomentar y promover la realización de estudios, investigaciones y análisis relativos a la actividad textil tanto en lo que respecta a la legislación laboral, cuanto a la normativa inherente a los procesos de industrialización y comercialización de productos textiles, tanto en el mercado interno cuanto en el exterior;
h Coordinar con el Estado Nacional, o con entidades sindicales, gubernamentales o no gubernamentales, nacionales o extranjeras, las ideas y acciones tendientes al logro de mayores beneficios para los trabajadores y para la actividad industrial textil, tanto a nivel nacional como regional o sub regional a cuyos fines podrá asociarse y/o integrar federaciones, confederaciones o entidades sindicales, nacionales o internacionales de actividades textiles o afines;
i Constituir o integrar sociedades administradoras de fondo de jubilaciones y pensiones o similares de conformidad a las previsiones de la legislación en la materia;
j Ejercer, en cumplimiento de sus fines y según lo determinen los intereses del gremio, todos los demás actos que no estén expresamente prohibidos por el régimen legal de las Asociaciones Sindicales sancionado por el Superior Gobierno de la Nación.
ARTÍCULO 3º: Para la realización de sus propósitos, la Asociación Obrera Textil de la República Argentina aplicará la fuerza moral y material de su organización, así como la propaganda pública, oral y escrita, a la vez que ejercitará cuantas acciones no contradigan las leyes del país y estén en consonancia con el método y táctica gremiales que se adopten por la Asamblea Nacional de Delegados, Congresales, el Consejo Directivo y/o Secretariado.
TITULO III: INDEPENDENCIA
Artículo 4º: La Asociación Obrera Textil de la República Argentina es independiente de toda agrupación política, ideológica, religiosa o filosófica, pero atendiendo a sus irrenunciables derechos en defensa de los trabajadores textiles y de los supremos intereses del país, reivindica para sí la facultad de intervenir y gravitar en la solución de los problemas económicos, sociales, políticos o institucionales que afectan a la Nación y al gremio.
TITULO VIII: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 16º: La soberanía de la Asociación Obrera Textil de la República Argentina reside en sus órganos de dirección y administración, a saber:
a Asamblea Nacional de Delegados Congresales;
b Consejo Directivo;
c Secretariado.
ARTÍCULO 17º: En el intervalo de una reunión a otra inmediata de la Asamblea Nacional Ordinaria de Delegados Congresales, el Consejo Directivo es el cuerpo representativo y en él reside la soberanía, y análogamente, en el caso del Consejo Directivo con relación al Secretariado.
TITULO IX: SECRETARIADO
ARTÍCULO 18º: Al Secretariado lo forman diez 10 miembros a saber: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Administrativo, Secretario Tesorero, Secretario Gremial, Secretario de Asistencia Social, Secretario Prensa, Propaganda y Deporte; Secretario de Interior; Secretaria de la Mujer y Secretaria de Cultura y Capacitación.
Se reunirán ordinariamente cada quince 15 días y extraordinariamente cuando lo disponga el Secretario General o lo soliciten, con motivo fundado, por lo menos cinco 5 de sus miembros.
Tendrá quórum con seis 6 de sus miembros y sus acuerdos y resoluciones serán tomados por mayoría absoluta de los presentes. Sin perjuicio de las actas que se labren de las reuniones del Secretariado y Consejo Directivo, las decisiones que se adopten en las mismas se instrumentarán en resoluciones numeradas correlativamente, las que serán suscriptas por el Secretario General y el Secretario que corresponda en razón de la materia a que se refieran.
TITULO X: CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 19º: El Consejo Directivo está compuesto por dieciocho 18 miembros titulares; de ellos, diez 10
pertenecen al Secretariado, según el orden correlativo establecido en el artículo 18º, siendo los ocho 8 restantes vocales.
ARTÍCULO 22º: Las vacantes que fallecimiento, renuncia, separación, expulsión o cualquier otro impedimento se produjeran en el Secretariado, serán cubiertas por el miembro o vocal que a criterio del Consejo Directivo sea el más indicado para el desempeño del cargo vacante. Se exceptúa de esta disposición el cargo de Secretario General, cuya vacante será cubierta de acuerdo con lo establecido en el art. 27º.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/03/2021 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/03/2021

Page count80

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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