Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.460 - Primera Sección
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Jueves 27 de agosto de 2020

certificado de transito interjurisdiccional. No presenta certificado de cumplimiento de buenas prácticas. Las muestras presentadas son admisibles.
EZEQUIEL ROSENBLAT CUIT 20317473541: no presenta fotocopia de habilitación del establecimiento emitida por autoridad sanitaria debiendo estar firmada y sellada por director técnico del oferente. No presenta fotocopia de dispone de designación del director técnico firmado y sellado por director técnico del oferente. No presenta certificado de transito interjurisdiccional. No presenta certificado de cumplimiento de buenas prácticas. No presenta muestras de los renglones cotizados.
BEP GROUP CONSULTING SAS CUIT 33716679719: no presenta fotocopia de habilitación del establecimiento emitida por autoridad sanitaria debiendo estar firmada y sellada por director técnico del oferente. No presenta fotocopia de dispone de designación del director técnico firmado y sellado por director técnico del oferente. No presenta certificado de transito interjurisdiccional. No presenta certificado de cumplimiento de buenas prácticas.
No presenta muestras de los renglones cotizados.
Que la Unidad Operativa de Compras recomienda declarar fracasada la presente contratación.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones.
Que los artículos 6 de la Decisión Administrativa Nº409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5
del Anexo de la Disposición N48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES texto según Disposición ONC N55/20 establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9 del Anexo del Decreto N1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9 del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.
Que el los Directores Generales como el suscriptotienen competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos M 7.500, es decir, a PESOS DOCE MILLONES $12.000.000,00, de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO
MALLO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que, en razón de los artículos 6 de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS, 5 del Anexo de la Disposición N48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES texto según Disposición ONC N55/20, el artículo 9 Anexo del Decreto N1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD
265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.
Por ello, ELDIRECTOR GENERAL DELHOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19 Nº0190 - Adquisición de guantes para examinación en pacientes COVID-19.
ARTICULO 2º.- Desestimar la oferta del oferente LAURA LORENA MEDINA CUIT 27271044602 por no presentar muestras y no cumplir con la documentación técnica.
ARTICULO 3º.- Desestimar la oferta del oferente JORGE MARCOS TUFILLARO CUIT 20267960667 por no cumplir con la documentación técnica.
ARTICULO 4º.- Desestimar la oferta del oferente ULTRALINE SA CUIT 30680760981 por no presentar muestras de los renglones cotizados.
ARTICULO 5º.- Desestimar la oferta del oferente DAP INSUMOS S.A.S. CUIT 30716719746 por no cumplir con la documentación técnica.
ARTICULO 6º.- Desestimar la oferta del oferente EZEQUIEL ROSENBLAT CUIT 20317473541 por no presentar muestras y no cumplir con la documentación técnica.
ARTICULO 7º.- Desestimar la oferta del oferente BEP GROUP CONSULTING SAS CUIT 33716679719 por no presentar muestras y no cumplir con la documentación técnica.
ARTICULO 8º.- Declarar fracasada la presente contratación.
ARTICULO 9º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2020 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date27/08/2020

Page count84

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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