Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.196 - Primera Sección
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Jueves 12 de septiembre de 2019

Que para el cumplimiento de las responsabilidades legalmente asignadas, este Servicio Nacional se encuentra facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que el SENASA reconoce especialmente los planteos de institutos de investigación que requieren de determinados materiales para sostener sus programas específicos, ya sea que estén asociados a la mejora de la producción agrícola en forma directa o indirecta y, en otros casos, materiales de origen vegetal y/o animal que si bien no se vinculan directamente con una investigación agrícola, requieren de la intervención de este Servicio Nacional, ya que por sus características podrían devenir en plagas de la agricultura.
Que la experiencia recogida a lo largo de los años decanta las dificultades que pudieran tener los investigadores para realizar los trámites aduaneros en los procesos de importación, lo que les genera demoras en el retiro de los materiales y que puede conllevar al deterioro e incluso a la pérdida de las mercancías, con los consiguientes agravios en los respectivos proyectos de investigación, todo ello sumado a los costos incurridos que por lo tanto no se verán convertidos a inversión en conocimiento.
Que, en consecuencia, dentro de las competencias de este Servicio Nacional que incluye a toda importación de animales vivos y productos del reino animal y vegetal, materias primas, productos semielaborados y elaborados y demás artículos reglamentados que implican un riesgo de transporte de plagas, tales como máquinas, aparatos y equipos y sus repuestos y accesorios, asociadas a una operación de comercio exterior, se ha dispuesto implementar estas mejoras a efectos de simplificar el ingreso de determinados materiales, sin poner en riesgo el estatus zoofitosanitario nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto conforme las previsiones del Artículo 8º, inciso f del Decreto Nº1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº825 del 10 de junio de 2010.
Por ello, ELPRESIDENTE DELSERVICIO NACIONAL DESANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- La presente resolución tiene por objeto adoptar medidas especiales de simplificación de los trámites administrativos para los supuestos de mercaderías alcanzadas por los beneficios previstos por la Ley Nº25.613, en los cuales deba intervenir el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA SENASA.
ARTÍCULO 2.- En las operaciones de importaciones de bienes que se encuentren alcanzadas por los beneficios previstos por la citada Ley N25.613 y sus normas complementarias, el SENASA únicamente tomará intervención en función de las competencias que le asigna el ordenamiento jurídico, en relación a las mercaderías definidas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.
La intervención aludida se efectuará a solicitud del Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas ROECyT, mediante la colocación de las actuaciones en estado de tramitación paralela.
ARTÍCULO 3.- A los efectos de la intervención aludida en el Artículo 2 de la presente resolución, el expediente por el cual se tramita el beneficio deberá estar acompañado de la información y/o documentación prevista en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida, según corresponda en cada caso. Sin perjuicio de ello, el SENASA podrá solicitar información complementaria a efectos de sustentar el análisis que respalde la operatoria.
ARTÍCULO 4.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA debe cumplimentar su intervención dentro del plazo de CUATRO 4 días hábiles contados a partir de la recepción de las actuaciones, pudiendo autorizar, denegar o considerar no alcanzada por su competencia la solicitud analizada.
En los supuestos de que, por razones debidamente fundadas, la intervención aludida deba exceder dicho plazo, el SENASA informará tales circunstancias al ROECyT.
En caso de que este Servicio Nacional autorice el ingreso de la mercadería solicitada y que en virtud del análisis de riesgo realizado se defina que no resulta necesaria la inspección física de la mercancía en forma previa a la liberación aduanera en Punto de Ingreso, el SENASA informará de dicha decisión al ROECYT, a fin de que deje debida constancia en el Certificado de Importación de Bienes e Insumos para Investigación Científico-Tecnológica CIBIPIC, donde deberá consignarse la siguiente leyenda: Mercadería liberada según incumbencias del SENASA.
No sujeta a inspección física en punto de ingreso.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/2019 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date12/09/2019

Page count121

Edition count9417

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

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