Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/2019 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.196 - Primera Sección
51

Jueves 12 de septiembre de 2019

Por ello, ELSUPERINTENDENTE DESEGUROS DELANACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Apruébanse las Pautas Mínimas a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros Integrales de Consorcio, Comercio e Industria que se agregan como ANEXO I IF-2019-48314479-APNGTYNSSN a la presente, que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3.
del Reglamento General de la Actividad Aseguradora t.o. Resolución SSN N38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2.- Apruébanse las Pautas Mínimas para la Nota Técnica de los Seguros Integrales de Consorcio, Comercio e Industria que se agregan como ANEXO II IF-2019-48314826-APN-GTYNSSN a la presente, que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora t.o. Resolución SSN N38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3º.- Las presentaciones que se efectúen conforme al Sistema de Pautas Mínimas deberán constar de los elementos estipulados en el Punto 23.3.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora t.o. Resolución SSN N38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4.- Al efectuar el depósito del plan de cobertura conforme al Sistema de Pautas Mínimas, caducará de manera automática todo plan que tuviere autorizado respecto del mismo plan/producto. A tal efecto, la entidad aseguradora informará en su presentación el/losplan/es que será/n sustituido/s mediante ese depósito.
ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Alberto Pazo NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 12/09/2019 N68328/19 v. 12/09/2019

SERVICIO NACIONAL DESANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 1165/2019
RESOL-2019-1165-APN-PRESSENASA

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019
VISTO el Expediente NEX-2019-67340492- -APN-DGTYASENASA, las Leyes Nros. 4.084, 3.959, 25.613 y 27.233;
los Decretos Nros. 83.732 del 3 de junio de 1936 y 515 del 24 de julio de 2019, las Resoluciones Nros. 259 del 21 de marzo de 2018 del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y 632 del 12
de agosto de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N25.613 estableció el Régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científicotecnológicas, eximiendo del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, arancel o tasa de carácter aduanero, creados o por crearse, con exclusión de las tasas retributivas de servicios, la importación de bienes/insumos en las condiciones que allí se establecen, que sean ingresados por determinados sujetos y destinados a la investigación científica y tecnológica.
Que como requisito previo, dispuso que los organismos y entidades referidas deben encontrarse inscriptos, a la fecha de solicitud, en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas ROECyT que lleva a tal efecto la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Que el Decreto N515 del 24 de julio de 2019, reglamentario de la Ley N25.613, estableció que los organismos comprendidos en los incisos a y b del Artículo 8 de la Ley N24.156 y sus modificatorias, entre cuyas competencias se encuentre la de emitir declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que resulten previas para la importación, deberán informar a la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCEA, órgano desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/2019 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date12/09/2019

Page count121

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones