Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.124 - Primera Sección

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Miércoles 29 de mayo de 2019

MINISTERIO DESALUD YDESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DEGOBIERNO DESALUD
Resolución 872/2019
RESOL-2019-872-APN-SGSMSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2019
VISTO el Expediente EX-2019-48703312-APN-GGESSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, la Ley Nº26.682, los Decretos Nº1991, de fecha 29 de noviembre de 2011, Nº1993 de fecha 30 de noviembre de 2011 y Nº66 de fecha 22 de enero de 2019, la Resolución RESOL-2019-592-APN-SGSMSYDS de fecha 29 de marzo de 2019,y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.682 establece el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopten, cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.
Que el artículo 4 del Decreto Nº 1993/2011 reglamentario de la citada Ley, establece que el MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL es la autoridad de aplicación de la misma, a través de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de su jurisdicción.
Que el artículo 17 de la referida Ley, prevé que la Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales de las Empresas de Medicina Prepaga y autorizará el aumento de las mismas, cuando dicho aumento esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgo.
Que, de acuerdo al artículo 5, entre otros objetivos y funciones, la Autoridad de Aplicación, debe autorizar y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones.
Que el inciso g del artículo 5 del Decreto Nº1993/2011 modificado por Decreto Nº66/2019, establece que las cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán conforme las pautas establecidas en el artículo 17 del mismo. Las entidades que pretendan aumentar el monto de las cuotas que abonan los usuarios deberán presentar el requerimiento a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, quien deberá posteriormente elevarlo al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL para su aprobación.
Que, además, las entidades deberán, una vez autorizado dicho aumento, informar a los usuarios los incrementos que se registrarán en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los TREINTA 30 días corridos, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir. Se entenderá cumplimentado el deber de información del aumento al usuario al que se refiere el presente apartado, con la notificación incorporada en la factura del mes precedente y/o carta informativa.
Que, con el fin de dar curso a la presente autorización de aumento, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD evaluó el incremento de costos del sector.
Que del análisis realizado, surge que resulta razonable autorizar un aumento general, complementario y acumulativo de aquel que fuera aprobado el 29 de marzo de 2019 mediante la Resolución RESOL-2019-592-APN-SGSMSYDS, de DIECISIETE CON CINCUENTA POR CIENTO 17,50% desdoblando el porcentaje citado en tres tramos no acumulativos, resultando un aumento de CINCO CON CINCUENTA POR CIENTO 5,50% a partir del 1º de julio de 2019, de SEIS POR CIENTO 6,00% a partir del 1º de agosto de 2019 y de SEIS POR CIENTO 6,00% a partir del 1º de septiembre de 2019.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios aprobada por Decreto Nº801/2018 y lo determinado en el artículo 20 del Decreto Nº802/2018 ambos sustitutivos de la anterior Ley de Ministerios.
Por ello, ELSECRETARIO DEGOBIERNO DESALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga R.N.E.M.P. un aumento general, complementario y acumulativo de aquel que

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2019 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/05/2019

Page count104

Edition count9400

Première édition02/01/1989

Dernière édition18/07/2024

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