Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.705 - Primera Sección
200

Viernes 8 de septiembre de 2017

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que obra en autos el correspondiente dictamen legal.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que correspondería que una vez sustanciada la homologación requerida, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LASUBSECRETARIA DERELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1- Declárase homologado el acuerdo colectivo y su anexo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N660/13, obrantes a fojas 55/57 y 58/63, respectivamente, celebrados entre la UNION EMPLEADOS DE
LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA UECARA, por los trabajadores, y la CAMARA
ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por el sector empleador, del Expediente N1761787/17, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 - Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo colectivo y su anexo, celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N660/13, obrantes a fojas 55/57 y 58/63, respectivamente, del Expediente N1761787/17.
ARTÍCULO 3- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N660/13.
ARTÍCULO 4- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo colectivo y su anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Silvia Julia Squire.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.ary también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 08/09/2017 N65336/17 v. 08/09/2017

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/2017 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/09/2017

Page count200

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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