Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/2017 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Boletín Oficial Nº 33.705 - Primera Sección
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Viernes 8 de septiembre de 2017
Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-17813087-APN-DNLMT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N917 del 28
de diciembre de 2010.
Por ello, LADIRECTORA NACIONAL DEREGULACIONES DELTRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2017-140-APN-SSRLMT y registrado bajo el Nº680/17, suscripto entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO DI-2017-17842402-APN-DNREGTMT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Julia Delgado.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.ary también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 08/09/2017 N65129/17 v. 08/09/2017
MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 140-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2017
VISTO el Expediente N1761787/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias,y CONSIDERANDO:
Que a fojas 55/57 y 58/63 obra un acuerdo y su anexo, respectivamente, celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N660/13, suscripto entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA UECARA, por los trabajadores, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y la FEDERACION ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que bajo el mentado acuerdo las partes establecen un incremento salarial de las remuneraciones en las condiciones allí establecidas.
Que las partes han acreditado sus facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y las que constan por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.